Las normas están para cumplirse.
El pasado 10 de septiembre el ayuntamiento de la bella localidad de Candeleda organizó un festival taurino SIN PICADORES.
Durante la faena del segundo eral, se produjo un desagradable episodio al presionar injustificadamente uno de los matadores de toros que actuaba en el cartel, que era, además, ganadero de las reses lidiadas, para que se indultase antirreglamentariamente la segunda res que estaba siendo toreada por Román.
Afortunadamente el ganadero dio con dos personas cabales que cumplieron el reglamento: José Manuel Peinado Gromaz y Rubén González Rontomé, Presidente del festejo y Delegado de la Autoridad respectivamente.
Ambos aguantaron las injustificadas e injustificables presiones del torero ganadero, que se amparaba en que como en otras localidades se incumple el reglamento, también en Candeleda podía hacerse.
Vamos, que Presidente y Delegado se tomasen el reglamento a chirigota.
Se deduce que ambos pintaban bien poco y que el cumplimiento del reglamento importaba menos todavía. Mi aplauso y reconocimiento a ambos por defender y conseguir el cumplimiento de la normativa vigente. Se quedaron solos frente al ganadero y profesionales que, sin razón, solicitaron un indulto que no correspondía, y solos frente a una parte del público desnortado que demostró dentro y fuera de la plaza desconocer la normativa en vigor.
Repasemos el reglamento, y el que quiera entender, que entienda.
Requisitos para que pueda concederse un indulto en base al artículo 72 del actual Reglamento General Taurino de Castilla y León (aprobado por Decreto 57/2008 de 21 de agosto, BOCyL no 165) y que en este festejo no se cumplían: REQUISITO DEL LUGAR: “En las plazas de toros permanentes…”
¿es la preciosa plaza de toros de Candelada una plaza permanente? No ¿verdad? Pues a partir de aquí ya no cabe el indulto. Todo lo demás que viene a continuación huelga, son razones que refuerzan que no se podía indultar. REQUISITO DEL TIPO DE FESTEJO: “en corridas de toros, novilladas picadas y en festivales CON PICADORES…” un festival SIN picadores como el propio cartel anuncia ¿entra dentro de los festejos en los que se permite el indulto? ¿verdad que no? Queda claro.
REQUISITOS ZOOTÉCNICOS Y DE LA LIDIA: “Su finalidad [del indulto] será preservar la raza y la casta cuando por sus características zootécnicas (es decir, que el novillo hubiera sido morfológicamente hablando un ejemplar perfecto en sus hechuras) y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción (no solo en la muleta) y, especialmente, en la suerte de varas sean merecedora [del indulto].
¿Pero hubo suerte de varas? No, pues entonces no tiene sentido plantearse un indulto.
Cuando hacemos los cursos de formación de la Junta de Castilla y León, lo primero que nos enseñan es que cuando nos nombran Presidente o Delegado, nuestra primera función, el primer deber, es defender el cumplimiento del reglamento. Y José Manuel y Rubén lo hicieron con mucho valor y mucha paciencia, solos frente a todos. No es nada fácil aguantar lo que aguantaron.
Mi aplauso para ambos por soportar estoicamente frente a aquellos que desconociendo la normativa, o a sabiendas, que sería aún más grave, quisieron clavar el Candeleda el cartel de “ciudad sin ley”, taurinamentehablando, claro.
P. Antonio Sancho, Coordinador del Área de Formación de ANPTE (Asociación Nacional del Presidentes de Plazas de Toros de España).