La asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros, mediante el presente escrito presenta las alegaciones, sugerencias, opiniones sobre el texto del proyecto de Decreto de espectáculos públicos de Navarra que pueda ser aprobado.
1º.- Observamos y manifestamos nuestra profunda preocupación por un texto que pretende eliminar toda cuestión relativa a la liturgia taurina sin que se indique dónde estarán en lo sucesivo las normas que lo regulan así como el órgano o institución que deberá fijarla. En tal sentido queremos llamar la atención sobre el hecho de que la corrida de toros no es un festejo popular más que se caracteriza estos últimos por la ausencia de normas. La corrida se configura hace dos siglos gracias, precisamente a la existencia de normas. Normas sobre las cuales la administración tuvo desde el principio interés lo que motivó la existencia de reglamentos de plaza, reglamentos estatales, reglamentos autonómicos y finalmente incluso la protección como patrimonio cultural de España (Ley 18/2013). Aunque discrepemos sobre su intención de desentenderse en un futuro de regular la materia de la liturgia taurina podríamos entenderlo si al menos referenciase este gobierno qué órgano o a qué institución se encomendará, en lo sucesivo, dicha normativa. Soluciones hay muchas y siempre tendrá a esta asociación como colaboradora en tal sentido, pero lo que no es de recibo es proceder a generar un vacío absoluto dejando en manos de un particular interesado (el empresario) económicamente la decisión final de si respetar o no esa liturgia taurina.
2º.- La protección cultural dada a la tauromaquia, y entre ella, la liturgia taurina implica que el titular del mismo es el pueblo. Si alguna parte en la liturgia taurina representa esta soberanía popular será, en todo caso, la afición por su ausencia de interés particular más allá que no sea el del mantenimiento de la lidia y sus aspectos culturales. Por tanto, no entendemos como un elemento cultural puede dejarse en manos de un particular privado (empresario) para convertirlo, de repente, en legislador de facto sobre un hecho culturalmente protegido y cuya titularidad corresponde al pueblo soberano.
3º.- Si el anterior organismo o federación o similar existiera a nivel nacional o Navarro podría ser comprensible que usted hiciera referencia a ello. Pero resulta que no lo hay de ahí que fueran, hasta la fecha, los reglamentos autonómicos y nacionales quienes lo regulasen. Si lo que pretende este gobierno de Navarra es desentenderse de la cuestión por una decisión de eliminar carga de trabajo en sus dependencias y organismos deberá, al menos, indicar en qué institución confía el seguimiento de esa normativa sobre la liturgia taurina que en modo alguno puede ser en exclusiva una parte económicamente interesada.
4º.- Cabe recordar que el gobierno Navarra tiene potestad para legislar sobre la materia taurina en base a las transferencias en su día realizadas desde el gobierno central. Debe, por tanto, cumplir con su ejercicio y si no quiere hacerlo expresamente debe normativamente crear un instrumento o referenciar desde la norma dónde se regularán dichas normas. Se recuerda que en la actualidad no existe organismo alguno ni nacional ni foral que tenga en sí mismo esa encomienda.
5º.- La liturgia taurina se basa en un delicado equilibrio de principios que se han desarrollado a lo largo de dos siglos. Precisamente, es la Presidencia de la corrida quien ejerce de garante de ese equilibrio. Pero observamos con profunda preocupación que en su proyecto pretenden dejar que la presidencia sea puesta e impuesta por una parte interesada, esto es, el empresario. ¿De qué forma entonces se va a garantizar a toda la afición y público que se cumplen las normativas tanto administrativas como de la liturgia si ya no existe un juez o árbitro independiente? La presidencia siempre ha sido un enlace entre la administración y lo que sucede en el ruedo. Si el proyecto rompe ese enlace deja al descubierto, y totalmente desprotegido, los derechos de la afición. ¿O en verdad cree usted que un “presidente de empresa” va a proponer para sanción o cumplimentar un acta que indique alguna irregularidad cometida por otras partes interesadas?. En tal sentido, es absolutamente imprescindible que en el texto aparezca, cuanto menos, que la presidencia deberá ser independiente de cualquier parte interesada en el espectáculo. Naturalmente, puede contar a cualquier nivel de colaboración, con esta Asociación bien sea para proponerle articulado sobre la configuración de la presidencia en el texto futuro reglamentario o bien para asumir si fuera necesario que esta Asociación asume el compromiso ante la administración de Navarra de proponer o nombrar para cada espectáculo la presencia de presidentes que garantizándose su independencia sean defensores de los intereses públicos y del aficionado así como el régimen de colaboración que la administración indique.
6º.- De no existir una presidencia independiente es harto complejo que puedan defenderse con éxito los derechos de los aficionados. ¿De qué forma se va a supervisar, ordenar o proponer un post mortem si los policías forales en virtud de las leyes de seguridad y orden público deben estar para esto último y no para lo primero? ¿O de qué forma se va a garantizar que se cumplen los tiempos máximos en los tercios a fin de que la res lidiada no sufra un castigo innecesario si no ve en la presidencia un fiel colaborador de la administración? ¿O de qué otro modo este gobierno va a garantizar el derecho del aficionado a que el resultado del espectáculo sea totalmente libre e independiente de otros intereses que no sean los que verdaderamente respondan al sentido de la liturgia taurina? Eliminando la figura de la presidencia, o no garantizando al menos su independencia, no es que esté desconfigurando totalmente uno de los pilares sobre los que se asienta la liturgia desde hace más de dos siglos, es que, además, deja sin garantías a la afición y público presente. Por tanto, si tiene este órgano verdadero interés en defender y garantizar los derechos del público y afición debe reconsiderar su postura inicial sobre las presidencias del espectáculo. Se le incide en la máxima colaboración de esta Asociación al respecto.
7º.- Por otro lado, tiene usted dos líneas a decidir: O realiza un reglamento intervencionista, al uso tradicional, o bien realiza un reglamento de mínimos que es lo que parece inicialmente confirmarse. Pero si decide esto último sea al menos consecuente con sus propias decisiones pues con el texto presentado está usted incumpliendo su propio mandato. Afirma este órgano que no va a intervenir en la lidia pero sin embargo regula la edad de las reses, el peso de las reses, incide en las dimensiones de puyas y banderillas aunque sea por referencia a otros reglamentos existentes en otras partes del estado español… Si usted quiere ser totalmente coherente no entre a regular estos aspectos y remítalos a un órgano o institución que deba ser en el futuro quien se encargue de tales cuestiones.
8º.- Uno de los principios sobre los que se sustenta la corrida es sobre la base de la integridad de las defensas del animal. De hecho, uno de los mayores perjuicios que se puede realizar a la fiesta, así como un ataque moral y físico a la res, es la de mermar sus pitones. En este sentido, asistimos atónitos a párrafos en los que se afirma que los toros lidiados podrán estar afeitados. Eso, es, por decirlo suavemente, no sólo destrozar un pilar de la liturgia taurina sino atentar contra la integridad del animal y permitir que los derechos del aficionado queden vulnerados tal como se conocían en la actualidad. ¿No habíamos quedado en que este gobierno no regularía la lidia? ¿Por qué entonces permite y consiente el afeitado? Por favor, sean coherentes: Si quieren regular, entre con todas las consecuencias. Y si no quieren hacerlo creen normativamente un órgano o referencien qué institución deberá en lo sucesivo hacerse cargo de esa normativa interna.
Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE)