
Plaza Toros de Albacete
IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTES EN CASTILLA-LA MANCHA
Posted on 10/28/2016 in Avisos y comunicaciones, Formacion, Varios
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 20 de octubre publicaba el Decreto 60/2016 de reforma de los festejos taurinos populares.
Pese a su anuncio de “festejos populares” recoge una disposición adicional que afecta de lleno a las presidencias de los espectáculos taurinos y que supone una alteración muy importante en el sistema de nombramientos de presidentes de plazas de toros.
En lo sucesivo el artículo 38 del reglamento taurino nacional ha quedado desplazado en Castilla-La Mancha que aplicará la Disposición Adicional Sexta recogida en el Decreto aludido.
La nueva regulación dice así:
Disposición adicional sexta. Presidencia de los espectáculos taurinos, regulados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del R.D. 145/1996, de 2 de febrero.
1. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá a la Alcaldía del municipio respectivo, quien podrá delegar en un concejal de la corporación.
2. La autoridad competente indicada en el apartado anterior, no obstante, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.”
El artículo, pese a su sencillez y brevedad, supone auténticas novedades sobre todo en las plazas de municipios de capitales de provincia que pasan a tener el mismo régimen en los nombramientos que los restantes municipios.
Destacamos las novedades:
1º.- Se elimina la distinción de régimen en cuanto a los nombramientos entre municipios que son capitales de provincia y los restantes municipios. En lo sucesivo, todos los municipios deben seguir el mismo sistema para los nombramientos. Por tanto, los órganos provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que hasta ahora venían nombrando a los presidentes en las plazas de Albacete, Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara, dejan de ser competentes por voluntad propia de la Junta de Comunidades que es quien ha aprobado el Decreto. Consecuentemente, también para las plazas de Albacete, Toledo, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara el competente para el nombramiento de presidente será el alcalde del municipio respectivo.
2º.- Corresponde, en todos los municipios, a la Alcaldía la presidencia original quien puede delegar en un concejal. Hasta ahí no hay novedad en el régimen ya previsto en el artículo 38 del reglamento nacional.
3º.- Además de poder presidir por sí mismo o delegar en un concejal, el Alcalde podrá nombrar a terceras personas que reúnan los requisitos de competencia, idoneidad y formación. El artículo 38 del reglamento taurino nacional recoge solamente los criterios de competencia e idoneidad. Con la nueva regulación en Castilla-La Mancha ha de valorarse también el requisito de la formación.
4º.- La nueva regulación castellano-manchega ya no hace previsión de delegación ni de reserva alguna corporativa al cuerpo nacional de policía (ni a ningún otro órgano del estamento civil o de las fuerzas y cuerpos de seguridad), que se recoge en el artículo 38 del reglamento taurino nacional. No obstante lo anterior, debemos indicar que ello no implica que las personas que prestan sus servicios en el cuerpo nacional de policía no puedan seguir ocupando la presidencia. Podrán hacerlo individualmente como cualquier otra persona que cumpla los requisitos de competencia, idoneidad y formación. En este sentido el texto aprobado sigue la estela de la mayoría de los textos autonómicos taurinos vigentes.
En consecuencia, a partir de esta próxima temporada los interesados en ejercer la presidencia en cualquier municipio de Castilla-La Mancha deberán dirigirse a la alcaldía del municipio respectivo en el que tengan interés en presidir.