ANALISIS DE MUESTRAS BIOLOGICAS. Por D. Secundino Ortuño Martínez

Un aspecto fundamental para preservar la integridad y futuro de la Fiesta radica a en la lucha contra el fraude. Esta función esencial recae sobre los Presidentes de Plazas de Toros; pero implica e involucra de manera decisiva a las Autoridades con competencias en materia taurina, tanto a nivel Central como Autonómico. Establecer protocolos idóneos, procedimientos agiles, medios y laboratorios de referencia, se nos antoja una tarea de primer orden y por supuesto de máxima prioridad para nuestra Asociación. Por ello y por su interés publicamos integro el trabajo del Veterinario de la Plaza de la Monumental de las Ventas de Madrid, D. Secundino Ortuño Martínez; vaya por delante nuestra gratitud y reconocimiento a su labor, así como a tantos compañeros suyos que día a día velan por el prestigio y pureza de nuestra querida Fiesta Nacional (Ver sección Noticias y Sobre el Toro y la Cabaña brava)
La Redacción
Un aspecto fundamental para preservar la integridad y futuro de la Fiesta radica a en la lucha contra el fraude. Esta función esencial recae sobre los Presidentes de Plazas de Toros; pero implica e involucra de manera decisiva a las Autoridades con competencias en materia taurina, tanto a nivel Central como Autonómico. Establecer protocolos idóneos, procedimientos agiles, medios y laboratorios de referencia, se nos antoja una tarea de primer orden y por supuesto de máxima prioridad para nuestra Asociación. Por ello y por su interés publicamos integro el trabajo del Veterinario de la Plaza de la Monumental de las Ventas de Madrid, D. Secundino Ortuño Martínez; vaya por delante nuestra gratitud y reconocimiento a su labor, así como a tantos compañeros suyos que día a día velan por el prestigio y pureza de nuestra querida Fiesta Nacional (Ver sección Noticias y Sobre el Toro y la Cabaña brava)
La Redacción
PRINCIPALES ASPECTOS A REVISAR DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
Secundino Ortuño Martínez, Veterinario de la Plaza de Toros de Las Ventas (Madrid)
TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS:
BASE LEGAL:La base legal en la que se sustenta la actuación de los veterinarios de servicio en espectáculos taurinos, en lo referido a la toma de muestras biológicas, es la siguiente:
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. Artículo 9. Intervención administrativa posterior a la lidia. “Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos post mortem de las reses. Cuando del comportamiento de las reses durante su lidia pueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la presidencia de la corrida ordenará a los veterinarios que procedan, una vez muertas, a la toma de las pertinentes muestras con el fin de comprobar la realidad de dichas maniobras”.
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 19.
“Existirá un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento”.
Artículo 58.
“Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.
El Presidente ordenará, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios.
Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes”.
Artículo 60.
“Caballos de picar: serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja”.
- Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos
PLAZAS DE TOROS DE 1ª Y 2ª CATEGORÍAS
Primero. Material necesario para la toma de muestras.-
“En las plazas de toros permanentes de 1ª y 2ª categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:
- Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos.
- Frascos para envasar las muestras de orina.
- Tubos de vidrio heparinizado para muestras de sangre.
- Agujas desechables provistas de portatubos.
- Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.Contenedores individuales de diferentes colores y llevarán impresa la identificación A o B, según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
- Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad).
- Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio”.
“Las muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán de los productos que se indican:
- Orina.
- Sangre.
Tercero. Análisis y comunicación de resultados.-
“El análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.
La Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras”.
Cuarto. Toma aleatoria de muestras.-
“Además de en los casos previstos en el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo ámbito territorial.
Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes”. II. OTRAS PLAZAS
Quinto. Plazas de toros de 3ª categoría y portátiles.- “Los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. La falta en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de la autorización del festejo”.
- ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos.
Dispone designar, como laboratorio homologado para la realización de los análisis de muestras biológicas a los efectos del control administrativo de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid, al Laboratorio Regional de Salud Pública, sito en la calle General Oraa, número 15, de Madrid. Estos análisis se realizarán a través de medios propios o ajenos que tengan la técnica acreditada”. SUSTANCIAS ALTERANTES Si tenemos en cuenta que el objetivo de la normativa a la que nos hemos referido hasta ahora es detectar la administración de sustancias que puedan alterar el normal comportamiento de las reses durante la lidia (en adelante sustancias alterantes), procede realizar una breve descripción de las mismas agrupándolas del siguiente modo: RELACIÓN DE SUSTANCIAS ALTERANTES MÁS FRECUENTEMENTE UTILIZADAS EN VACUNO DE LIDIA:
A. Tranquilizantes/anestésicos: Cloruro de detomidina, está indicado para la sedación y analgesia, al objeto de facilitar exámenes clínicos y tratamientos, así como para la premedicación en una anestesia por inyección o inhalación en procedimientos quirúrgicos. Xilacina: clorhidrato de xilacina, potente sedante, miorrelajante y analgesésico no narcótico. La actividad sedante y analgésica se relaciona con una depresión del sistema nervioso central. Indicado en procedimientos quirúrgicos menores de corta duración. Como agente pre-anestésico, disminuyendo así la dosis necesaria de agentes anestésicos. Utilizado en conjunto con anestésicos locales. Ketamina clorhidrato más Clorobutanol: prácticamente, todas las especies pueden ser anestesiadas con estas sustancias. Para transporte, retención o inmovilización, también en procedimientos diagnósticos y quirúrgicos superficiales (suturas). Tiletamina más Zolacepán: como sedante, tranquilizante y anestésico.
B. Antiinflamatorios:
B.1. Esteroideos (corticosteroides). Clasificación:
- Corticosteroides naturales: Hormonas sintetizadas por la corteza adrenal. Se utilizan clínicamente como: terapéutica sustitutiva, inmunodepresores y antiinflamatorios. • Mineralcorticoides: Aldosterona y corticosterona. • Glucocorticoides: Cortisol (hidrocortisona), cortisona.
- Corticosteroides semisintéticos: Son análogos estructurales de los corticosteroides naturales. La dexametasona, dentro de este grupo, es el producto más utilizado en clínica veterinaria. Presenta un gran poder antiinflamatorio. Es útil en enfermedades que se caracterizan por una inflamación excesiva, en situaciones de shock provocadas por una hemorragia, un traumatismo o una infección grave, enfermedades reumáticas.….
B.2. No esteroideos (AINES): amplio grupo de fármacos que poseen acción analgésica, antiinflamatoria y antitérmica, además de otros efectos. Clasificación: - Ácidos: • Salicilatos.…… Ácido acetilsalicílico (AAS) •Enólicos: Pirazolonas…………………………………….. Metamizol Pirazolidindionas……………………………. Fenilbutazona Oxicams…………………………………………. Piroxicam y meloxicam
• Acético: Indolacético……………………………………. Indometacina Pirrolacético………………………………….. Ketorolaco Fenilacético……………………………………. Diclofenaco Piranoindoacético…………………………… Etodolaco • Propiónico………………………………………….. Naproxeno, ibuprofeno • Antranílico.………………………………………… Ácido mefenámico • Nicotínico…………………………………………… Clonixina - No ácidos:
• Sulfoanilidas……………………………………….. Nimesulida • Alcanonas.…………………………………………… Nabumetona • Paraaminofenoles…………… …………………… Paracetamol •Sulfonamidas Celecoxib Parecoxib Lumiracoxib Etoricoxib Rofecoxib Valdecoxib Los medicamentos veterinarios pertenecientes a este grupo que más frecuentemente se usan el ganado de lidia son: Flunixin meglumina, es un potente agente terapéutico con acción analgésica, antiinflamatoria, antipirética y antishock. Flunixin meglumina no es narcótico ni esteroide. Las prostaglandinas son causantes del dolor, la inflamación, la fiebre, el shock, hipermotilidad y diarrea en problemas gastrointestinales y broncoespasmo en afecciones pulmonares. Flunixin meglumina actúa bloqueando la formación de prostaglandinas y la acción de las prostaglandinas ya formadas.
Carprofen, es un potente antiiflamatorio no esteroide, correspondiente a la clase de ácidos propiónico con propiedades analgésicas y antipiréticas Carprofen es un inhibidor reversible de la ciclooxigenasa (COX) con acción más selectiva sobre la ciclooxigenasa 2 (COX2) la cual interviene en el alivio del dolor y la inflamación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Desde un punto de vista técnico, y solo a efecto de lo referido a la toma de muestras biológicas en reses de lidia, y no en caballos de picar, conviene hacer una reflexión sobre la conveniencia de modificar la Orden de 7 de julio de 1997.
La toma de muestras a la que se refiere esta Orden debería depender de las condiciones del análisis que se pretende realizar y de las condiciones del laboratorio designado para llevarlo a cabo. Debería corresponder al laboratorio que vaya a realizar el análisis definir las pautas o protocolo para la toma de muestras en función de las especificaciones técnicas que tenga establecidas para llevar a cabo la analítica oportuna. Estas pautas deberían incluir también las condiciones de conservación de las muestras hasta su entrega en el Laboratorio.
En la elección de una matriz determinada para efectuar una analítica, es un factor decisivo que sea el tejido diana para el analito, pero también lo son las condiciones instrumentales de la técnica por la que se pretende analizar.
También conviene tener en cuenta las circunstancias prácticas en las que se encuentran los Veterinarios que intervienen en los espectáculos taurinos. En la Comunidad de Madrid solo existen diecisiete plazas de toros con desolladero autorizado, anexo a la plaza de toros, donde el Veterinario de servicio realiza el reconocimiento post mortem. En el resto de las plazas, las reses lidiadas se trasladan sangradas hasta una sala de tratamiento de carnes de reses de lidia autorizada donde se faenan para obtener las canales. En este último caso, el plazo máximo legal establecido entre la muerte del animal en la plaza y el inicio del faenado es de cinco horas. El Veterinario de servicio debe desplazarse a la sala de tratamiento para efectuar el reconocimiento post mortem reglamentario. Para los Veterinarios de servicio, la accesibilidad de tejidos como hígado y riñón siempre está garantizada de modo sencillo, cosa que no sucede con la orina y que en ocasiones resulta complicado con la sangre. Es habitual observar, cuando se procede al faenado de las reses de lidia, que la vejiga de la orina se haya vacía o con una cantidad de orina insuficiente para realizar la toma de muestras reglamentaria, o en caso de poder obtenerla existe cierto riesgo de contaminar la muestra. La toma de muestras de sangre si puede realizarse en todos los casos pero no sin cierta dificultad, en ocasiones hay que llevarla a cabo directamente del corazón. Es evidente que resultaría mucho más sencillo efectuar el corte del órgano correspondiente (hígado y/o riñón) una vez faenada la res, obtener la muestra y procesarla convenientemente, según el tipo de recipiente y precinto que, en su día se determinase. Las cantidades mínimas de tejido necesarias para la realización de las analíticas correspondientes, en el caso de hígado y riñón están garantizadas. En el caso de la orina ha habido ocasiones en las que ha sido imposible tomar muestras en toros en los que se pretendía hacerlo. Por otro lado la técnica y los materiales para la recogida de muestras de hígado y riñón presentan mayor sencillez. Los recipientes reglamentarios para la recogida de sangre son tubos heparinizados para evitar la coagulación de la sangre y tienen una caducidad limitada. Para la toma de muestras de orina se trata de frascos de cristal graduados. En la toma de muestras de hígado y/o riñón basta una sencilla bolsa de plástico perforada para poder ser precintada. Por último lugar hemos de considerar que la administración de sustancias alterantes (en la mayoría de las ocasiones medicamentos veterinarios) a las reses de lidia puede implicar la presencia de residuos en los productos alimenticios obtenidos de las reses tratadas, y por ello, además de las consideraciones oportunas en relación al espectáculo taurino en sí, se ha de tener en cuenta la legislación relacionada con la seguridad alimentaria, concretamente el Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y los Anexos del Reglamento 2377/1990 de 26 de junio de 1990 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
En el Anexo I del Reglamento 2377/1990 se relaciona la lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos han sido fijados y de modo esquemático se representan: -Sustancia farmacológicamente activa -Residuo marcador. -Especie animal. -LMR (límite máximo de residuo). -Tejidos diana. Todas las sustancias que hemos denominado alterantes se incluyen en el Anexo I y en ningún caso el tejido diana es sangre ni orina y si, mayoritariamente, hígado y riñón. Si además tenemos en cuenta que la matriz a analizar ha de ser técnicamente fiable, y la conveniencia legal de obtener una muestra homogénea y por triplicado (para análisis inicial, contradictorio y dirimente), los órganos de referencia para la toma de muestras podrían ser hígado y riñón. Por último la Orden debería reflejar las técnicas válidas para la realización de los análisis, los métodos de confirmación de las mismas y si estos deben estar acreditados para el reconocimiento de los resultados. Secundino Ortuño Martínez
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