PROFUSION REGLAMENTARIA
PROFUSIÓN REGLAMENTARIA
Parece incuestionable que la actual eclosión reglamentista es un hecho insólito sin precedentes en la historia de la Tauromaquia, a juzgar por los reglamentos publicados y los anunciados.
Si obviamos por ahora ahondar en las causas, lo que no admite vuelta de hoja es que- abierto el melón por el País Vasco y Navarra- transferidas a las Comunidades las competencias en materia de espectáculos públicos con carácter exclusivo e incorporadas a sus respectivos Estatutos, nada hay que objetar en puridad legal a que éstas elaboren sus propios textos reglamentarios; cosa bien distinta es que, teniendo presente su naturaleza, se debieron enfocar las reformas de la manera más adecuada para preservar la unidad e identidad esencial de la Fiesta.
Al intervenir en esta cuestión controvertible, reconozco de entrada que me han producido perplejidad ciertos comentarios acríticos o elogiosos hacia la profusión de nuevos reglamentos por parte de afamados cronistas e informadores taurinos, toda vez que al verlo de otra forma, mi entusiasmo es perfectamente descriptible y matizable.
Así, si considero muy positiva la reglamentación por las Comunidades Autónomas de los festejos taurinos populares, tengo una opinión diferente en lo que respecta a los festejos mayores (corridas de toros, novillas y rejoneo), porque sólo en los primeros encuentro singularidades reales importantes circunscritas a ámbitos espaciales más reducidos, regional, comarcal e incluso local, donde se recrean, viven y sienten, en forma de tradiciones arraigadas en la cultura popular, transmitidas de generación en generación, mediante representaciones periódicas con ocasión de ferias y fiestas patronales: como manifestación cultural, las autoridades autonómicas competentes deben fomentarlos, al tiempo que por exigencias de seguridad, sanidad y trato a los animales, requieren la regulación jurídica que garantice a participantes y espectadores protección en sus personas y derechos.
En cambio, los festejos mayores, convencionales o formales demandan un tratamiento distinto, por ser son un producto histórico, un patrimonio cultural resultado de un proceso evolutivo secular que, trascendiendo o integrando particularismos en aras de una conformación nacional, racional y homogénea en su estructura, consolidación de suertes, condiciones de las reses, estatuto de participantes y espectadores y en la organización del espectáculo, cristaliza en la sistematización de los reglamentos generales, como fórmulas mayoritariamente aceptadas en cada época; proceso evolutivo selectivo, en la medida que, superando o incorporando peculiaridades locales, afianza las fórmulas de alcance nacional; y abierto, como ponen de relieve la sucesión de reglamentos generales y las modificaciones de los mismos para adaptarlos a las necesidades de cada momento.
Por cuanto antecede, me preocupa que los festejos convencionales puedan verse afectados por una desenfrenada carrera por el reglamento propio, si, en lugar de basarse en criterios homogéneos abordados de forma combinada y consensuada entre las distintas Comunidades para no perder la perspectiva nacional, se dejaran llevar por pruritos de originalidad, legislando cada uno a su aire y por su cuenta, por el riesgo de iniciar un proceso regresivo hacia los reglamentos de plaza y desembocar en una indeseable ceremonia de la confusión, en una Babel de diecisiete” lenguas”.
Para evitar este maremagnum, considero que la elaboración de los nuevos reglamentos debió abordarse conjuntamente por las administraciones autonómicas, incluso en combinación con la central, aprovechando instrumentos legales de cooperación multilateral administrativa para la búsqueda de criterios y puntos de vista comunes con que racionalizar las reformas, de manera que, respetando las competencias respectivas, conservaran los principales logros históricos, dejasen abiertas las puertas a necesarias innovaciones y garantizaran las tradiciones y usos más arraigados.
Como no quiero especular en el vacío, me he permitido contrastar estas observaciones con la lectura de los reglamentos más significativos. A este respecto, si prescindo del vasco y del navarro, por su motivación palmariamente nacionalista, tomo como referentes el aragonés y, fundamentalmente el andaluz, verdadero paradigma por el volumen de sus reformas y amplitud del ámbito de aplicación.
Pues bien, de las numerosas reformas que introduce con relación al Reglamento estatal, la mayoría, consideradas en sí mismas, son irrelevantes para la identidad y desarrollo de la Fiesta, pero contempladas en conjunto resultan trascendentes, pues, al ser tan numerosas, conforman un reglamento distinto, con lo que, si hicieran lo propio otras Comunidades, se produciría la temida, por caótica, dispersión.
No faltan las objetivamente negativas, como: la supresión de la palabra trapío, por el arraigo histórico- cultural y carga semántica que conlleva; la limitación de los reconocimientos post-mortem a los cuernos de los toros lidiados bajo sospecha ( art.40) o la referida al envío al laboratorio sólo de las astas de los toros lidiados bajo sospecha con informe veterinario confirmativo ( en este punto me quedo con el aragonés que establece como preceptivo el reconocimiento post-mortem de todas las astas);la facultad del ganadero de lidiar los toros rechazados por sospechas de manipulación de astas(art.39.1), sin limitaciones, y por tanto, aunque las resoluciones estén motivadas y se basen en indicios tan sólidos que rayen en la certeza.
También celebramos otras como positivas y acertadas, entre las que cabe destacar: las que establecen el envío de los cuernos al laboratorio por cuenta de la Junta(art.40.4), para mayores garantías y efectividad; supresión de la vigilancia en los corrales por personal policial(art.30.2), puesto que, aparte de innecesaria, en la mayoría de las plazas rozaba la imposibilidad física; idéntica supresión de la presencia de la Guardia Civil en el embarque de los toros en las dehesas, por las mismas razones; obligatoriedad de dos sobreros también en las plazas de 2ª categoría (art.35.4); disminución de la longitud de la arista de la pirámide de las puyas en beneficio de la suerte de varas, o la sustitución por otra de la res inutilizada durante los dos primeros tercios de la lidia, por favorecer al espectador.
En otro orden de cosas, la sustitución de la Policía- total o parcial, inmediata o paulatinamente- por meros aficionados en la Presidencia, posibilidad ya abierta en el Reglamento de 1996, es un denominador común en los nuevos, solución atribuible, presumiblemente, a considerarla más acorde con la estructura territorial del Estado y las nuevas realidades y gustos sociales, o por las razones que sean; lo cierto es que la Policía- representada a estos efectos por los actuales presidentes-, ha asumido natural y generosamente la medida, como denota que se haya prestado a formar a quienes previsiblemente van a sustituirla. Pero que estemos o no al final de un ciclo histórico, por lo demás precisado de un estudio sosegado y justo, no permite considerar a la actual presidencia culpable de los principales males que aquejan a la Fiesta, como pudiera creer algún desavisado, a quien debe disuadir este sencillo argumento: algunos de esos males – descastamiento de muchas reses, formación de oligopolios que puedan desvirtuar la libre competencia en perjuicio de los más débiles, antitaurinismo abolicionista o la cada vez más escasa presencia de juventud en los tendidos - poco incumben a los presidentes, y en otros, – supuestos fraudes- sólo cabe atribuirles su parte alícuota, al concernir a diversas instancias, y, fundamentalmente, porque si siempre han resultado molestos, principalmente, a los proclives a infringir los reglamentos y a los aspirantes a mangonear el planeta taurino a su antojo, no se ha debido, por lo general, precisamente a desidia sino, por el contrario, a mantenerse firmes en el cumplimiento de las normas, sin ceder a hipotéticas presiones ni prestarse a componendas de ningún tipo.
Así mismo, la sustitución de los funcionarios de Policía por meros aficionados en la Presidencia, aunque se ejerza por delegación de la Autoridad, tiene suficiente entidad como para no despacharla con una faena de aliño; y es que la introducción de una figura ajena y novedosa en un conjunto normativo sistemáticamente estructurado debe hacerse con sumo cuidado para que no ocasione disfunciones; en efecto, al margen del encaje jurídico adecuado, si en el Reglamento estatal de 1996, la Presidencia aparece nítidamente definida, conjuntamente con la del Delegado Gubernativo, también perfectamente perfilada, formando un binomio regido, de hecho, por los principios de jerarquía, subordinación y unidad de decisión; producida la sustitución, cabe presumir que las relaciones Presidente- Delegado se asienten más sobre otras bases: colaboración, autonomía funcional en lo relativo a seguridad ciudadana, aun conservando el Presidente la dirección general del espectáculo, lo que podría aconsejar el desglose de la figura del Delegado en dos: un responsable de la seguridad, del pacífico desarrollo del espectáculo y de la protección de participantes y espectadores, y otro cargo técnico encargado de auxiliar al Presidente en cuestiones técnico- taurinas y burocráticas.
En síntesis, concluiría:
-La Ley 10/91, de 4 de abril y el R.Dto. 145/96, por el que se publica El Reglamento estatal, por su amplio consenso, deben constituir la columna vertebral de las reformas de los festejos mayores:
-Introducir regímenes jurídicos dispares constituiría, además, una irresponsable frivolidad.
-En cambio, por preservar la rica diversidad, juzgo necesario que las CC.AA. regulen sus festejos populares tradicionales.
-Preferiría, en todo caso, que el fenómeno comentado sea consecuencia natural del normal desarrollo del régimen autonómico, libre de influencias de los nacionalismos separatistas e insolidarios, por el peligro añadido de diluir el valor simbólico de la tauromaquia como fiel referente de lo nacional.
Valladolid, diciembre del 2006
Fdo.Julio Martín Fraile.
Ex Presidente Pza.Toros Valladolid.
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