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	<title>ANPTE</title>
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	<description>Asoc. Nacional de Presidentes Plazas de Toros de España</description>
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		<title>Aula de Formación Continua</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 14:18:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[ANPTE PONE EN MARCHA EL “AULA DE FORMACIÓN CONTÍNUA”
 La Directiva Nacional ha puesto en marcha el programa denominado “Aula de Formación Contínua” como un servicio más hacia sus socios en la formación y perfeccionamiento de los conocimientos de los diferentes reglamentos taurinos.
 La finalidad de la misma es ofrecer distintos servicios a los socios al objeto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>ANPTE PONE EN MARCHA EL “AULA DE FORMACIÓN CONTÍNUA”</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> La Directiva Nacional ha puesto en marcha el programa denominado “<strong>Aula de Formación Contínua</strong>” como un servicio más hacia sus socios en la formación y perfeccionamiento de los conocimientos de los diferentes reglamentos taurinos.</p>
<p style="text-align: justify;"> La finalidad de la misma es ofrecer distintos servicios a los socios al objeto de que cada cual pueda<strong> </strong>autoevaluarse en sus propios conocimientos sobre los diferentes reglamentos taurinos que todo Presidente aplica en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p style="text-align: justify;"> Para ello desde la Directiva se elaboran y envían al email de cada asociado, con una regularidad de cada 15 días, un test de diez preguntas con diversas posibilidades de respuestas de las cuales sólo una de ellas es correcta. Se trata de que a través de este sistema se planteen supuestos previstos en los reglamentos taurinos, de ir refrescando y actualizando los conocimientos que todo buen Presidente debe controlar en su gestión.</p>
<p style="text-align: justify;"> El Aula de Formación Contínua se inicia con los test que ya han sido enviados a los asociados. Sin embargo, la pretensión es ir paulatinamente más allá de forma que  también se elaboren textos, análisis, esquemas, propuestas de debate y estudio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Cualquier esfuerzo en la profundización de los conocimientos reglamentarios es también una mejora en la calidad del servicio y garantía del espectáculo taurino por el que todo buen Presidente vela.</p>
<p style="text-align: justify;"> De ahí que desde la Directiva Nacional de ANPTE no cejemos en esforzarnos por ofrecer herramientas que repercutan beneficiosamente en la formación de nuestros asociados tal como sucedió en su día con el inicio y continuidad de los Cursos de Experto Universitario y Profesional que, en colaboración con la UNED, y con el apoyo de la Mesa del Toro, tan buenos éxitos y acogida está teniendo entre los aficionados y otros estamentos taurinos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Confiamos que el “Aula de Formación Continua” sea del agrado de los asociados.</p>
<p style="text-align: justify;"> Y tú, si eres Presidente en ejercicio o has ejercido la presidencia en alguna ocasión, si eres Delegado gubernativo o de la Autoridad, o bien has aprobado los Cursos de Experto Universitario o Profesional de la UNED, ¿aún estás pensando en afiliarte? ¡Da el salto: ANPTE es tu casa, y el lugar donde tu formación continúa!</p>
<p> <strong>Pedro López Becerra</strong></p>
<p><strong>Miembro Junta Directiva Nacional </strong></p>
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		<title>Nuevo portal para los resultados taurinos oficiales.</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 17:01:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimados seguidores, a partir de mañana, podrán seguir todos los resultados taurinos oficiales en la web www.resultadostoros.com
Continuando www.Anpte.es con las tareas de informacion y divulgación de Actividades de la Presidencia
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados seguidores, a partir de mañana, podrán seguir todos los resultados taurinos oficiales en la web www.resultadostoros.com</p>
<p>Continuando www.Anpte.es con las tareas de informacion y divulgación de Actividades de la Presidencia</p>
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		<title>Seguimos Sumando</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 19:51:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[SEGUIMOS SUMANDO
Valencia se une a las declaraciones de Bien de Interés Cultural de las Corridas de toros
 Los taurinos hoy estamos de enhorabuena. Tras las declaraciones de Murcia, Madrid y Castilla-La Mancha, que han protegido las corridas de toros mediante la figura de Bien de Interés Cultural, hoy Valencia ha anunciado que inicia el expediente para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>SEGUIMOS SUMANDO</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Valencia se une a las declaraciones de Bien de Interés Cultural de las Corridas de toros</em></p>
<p style="text-align: justify;"> Los taurinos hoy estamos de enhorabuena. Tras las declaraciones de Murcia, Madrid y Castilla-La Mancha, que han protegido las corridas de toros mediante la figura de Bien de Interés Cultural, hoy Valencia ha anunciado que inicia el expediente para sumarse a esta protección mediante la figura BIC.</p>
<p style="text-align: justify;"> Curiosa resulta la declaración oficial del inicio del expediente BIC en Valencia, al recogerse: “<em>En dicho acuerdo (hace referencia al inicio del expediente por parte del Consell) se manifiesta que, <strong>la fiesta de los toros está considerada como la fiesta nacional por antonomasia</strong>, en base a la gran tradición y afición que existe en España, y que en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la fiesta de los toros, en cualquiera de sus modalidades, festejos taurinos tradicionales «bous al carrer», o bien las corridas de toros, han adquirido un gran arraigo a lo largo de los siglos”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em>Sin ningún rubor, la Comunidad Valenciana afirma que la fiesta de los toros es fiesta nacional, común, por tanto, a múltiples pueblos de España. Y quiero destacar esto porque es especialmente curioso, como siendo las corridas de toros una fiesta nacional o común a muchísimos pueblos de esta Hispania moderna, resulta que el Gobierno de España no tiene competencias ni facultades para declarar de un plumazo como Bien de Interés Cultural la fiesta de los toros en todo el estado. Paradójico pero cierto: El gobierno de los españoles no tiene, en principio, competencia para defender lo que es propio de los españoles.</p>
<p style="text-align: justify;"> A cómo hemos llegado a esto es un debate que no corresponde aquí. Pero para que el gobierno del estado pudiera realizar esta declaración mediante BIC debería, o bien interpretarse forzadamente determinados preceptos legales y principios jurídicos, o bien reformarse al menos la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 que entregó casi de lleno todas estas competencias a las Comunidades Autónomas sin hacer prácticamente reserva alguna al Estado. Cierto es que también en 1985 la situación era otra y tal vez el legislador en su bisoñez democrática no hubiera sido capaz de calcular que la política nacionalista y regionalista la fuera a pillar contra la fiesta de los toros tal como hoy sucede.</p>
<p style="text-align: justify;"> En fin, causas y debates aparte, lo cierto es que estamos de enhorabuena. Tardaremos un poquito más en proteger los toros en todo el estado, pero llegaremos. Y mira por donde, la solución al reino de taifas administrativo en que se ha convertido este país no viene desde dentro, desde esta tierra íbera, sino que es desde la UNESCO y los Convenios Internacionales firmados por España donde podemos encontrar parte de estos remedios porque el Estado Español sí es el competente para solicitar a la UNESCO la declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la fiesta de los toros. En ello trabaja el proyecto Taurounesco en el que desde su inicio ANPTE está integrado activamente.</p>
<p style="text-align: justify;"> Y por supuesto, como una apuesta más por el elemento cultural de la tauromaquia y de la dignidad de los Presidentes de Plazas de Toros, recordemos que ANPTE ha sido pionera conjuntamente con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en llevar los estudios taurinos en Dirección de Espectáculos Taurinos a la Universidad, institución máxima y garantista de la educación, investigación y cultura de nuestra sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;"> Así pues, que el asunto no pare, que siga, y que sigamos sumando.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Pedro López Becerra</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Miembro de la Junta Directiva Nacional ANPTE (Tesorero).</em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>¡A MI LA LEGION!</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 18:10:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Toros en Libertad]]></category>

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		<description><![CDATA[Respuesta de ANPTE a las declaraciones del diputado Tardá "En Cataluña no habrá más toros, a no ser que vengan con la Legión”]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-1657" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1657"><img class="aligncenter size-full wp-image-1657" title="criticas" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/02/criticas.jpg" alt="criticas" width="277" height="205" /></a>Noticia, ni quitamos ni ponemos  &#8220;En Cataluña no habrá más toros, a no ser que vengan con la Legión “. ¡Asombroso!;  veamos, un  paladín de la democracia, estadista de acta y gabela,  hombre de estado y estandarte de la soberanía popular, exige la presencia de la legión para aplicar  la ley; o sea,  se pasa la legalidad por el forro de las curcusillas o por el rezumo de sus criadillas que tanto da. Que ejemplar tan extraordinario esta desperdiciando la antropología oficial;  curiosa democracia esta donde los especimenes mas primitivos detentan acta de diputado;  choteo general seguro.  Mas,  benditos sean los impuestos porque nos permiten garantizar tanto la ruina del contribuyente como vitaminar y dar fulgor  a  grandes esperpentos como la taumatúrgica presencia del tal Tardá travestido de diputado. A lo que vamos, este Tardá, -perdón su excelencia- se micciona en todo aquello que dice representar, léase legalidad y democracia; ello, naturalmente, si no le gusta lo que se cuece en la presunta olla democrática,  nutrida con nuestros impuestos y que tan regaladamente le provee de sillón y prebendas en esta España nuestra de seis millones de parados o casi. Por pudor compulsivo cambiamos de registro y elevamos  la digresión a terrenos mas nobles;   si algo caracteriza una corriente del pensamiento occidental es el dualismo metafísico, Ormuz y Ahrimán, el bien y el mal, polaridad pura y dura;  ¿que es el demonio sino ese chivo vomitado de la divinidad y origen de todos nuestros males?; a lo mejor ahora resulta que la teología ha estado perdiendo el tiempo, recibimos un sopapo coral para descubrir que todo es mucho mas simple; preguntamos, ¿y si el demonio resulta ser absolutamente maligno por rotundamente gilipollas?, ¿que es mas dañino un necio jugando a estadista o un inteligente cabrón?;  a pellizcarse tocan. Mas obviemos también esta inocente digresión que nace del interés científico suscitado por las cosas que dice tan singular diputado; uno en sus inquietudes particulares, siempre ha estado receptivo al sentido ultimo de la historia,  teleología pura y dura; sin duda Hegel ha influido en muchos de nosotros -hasta ahora para bien-,  ello hasta que en pleno siglo XXI, -quien lo iba decir- un simple diputado nos obliga a revisar los cimientos teóricos de lo hasta ahora inamovible, desde Darwin hasta lo que toque. Pero sigamos, hay mas, otro hierofante de la misma granja y cultivo extensivo,  un tal Yuste, compara la tauromaquia con el campo de Auschwitz ; miren ustedes, sino fuera tan sórdida y tan absolutamente abominable esta excrecencia del sujeto, le diríamos palabras muy gruesas; así solo cabe otorgarle la conmiseración del necio, -simple traición del subconsciente-, porque es precisamente la ideología nazi la compañera de viaje de toda esta ralea de iluminados, por supuesto, incluidos los subvencionadísimos antitaurinos; mas llegados a este punto, no perdamos el tiempo, lo mejor ante un necio, es dejarlo con su tiza, su pizarra, un palito y eso si, una subvención por si se nos mosquea; tan cierto es que en algunos intelectos jamás penetrará la luz de un libro como que una rana penetre por propio instinto en una biblioteca, palabra.  Por ultimo, leyendo este discurso cansino y repetitivo, da la impresión de que hasta Fray Tomas de Torquemada, podría pasar por un socialdemócrata moderno en algunos territorios de la otrora España; mas curiosamente, aquí de Franco se acuerdan los de siempre, los que viven del invento de criogenizar la prehistoria; los demás solo queremos libertad, prosperidad  y construir una España donde quepamos todos y a ser posible tengan algún futuro nuestros hijos; por supuesto, también queremos ir a los toros y afirmamos que porque nos da la gana; también en eso han superado ustedes a su idolatrado dictador, porque el jamás llegó a tanto en eso de prohibir cosas. Por ultimo, no tema usted señor diputado, nosotros no mandamos la legión a nadie, eso es muy rancio, eso solo se le ocurre a pintorescos como usted, pero se da la circunstancia de que aunque compartiéramos sus neuronas, tampoco lo haríamos por miedo a no mandar un magnifico cuerpo de ejercito mermado en sus efectivos o al menos con riesgo de bajas significativas; porque mucho nos tememos que la cabra pudiera haber desertado, conseguido un acta de diputado y andar compartiendo escaño con usted.</h4>
<h3>Julio Martínez Moreno<br />
Secretario General de ANPTE</h3>
]]></content:encoded>
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		<title>ANPTE PRESENTE: MEJICO HACIA LA UNESCO. TLAXCALA 2012 COLOQUIO INTERNACIONAL “LA FIESTA DE LOS TOROS”  UN PATRIMONIO INMATERIAL COMPARTIDO.</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 12:40:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Toros en Libertad]]></category>

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		<description><![CDATA[MEJICO HACIA LA UNESCO. TLAXCALA 2012 COLOQUIO INTERNACIONAL “LA FIESTA DE LOS TOROS”  UN PATRIMONIO INMATERIAL COMPARTIDO]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a rel="attachment wp-att-1610" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1610"><img class="alignnone size-large wp-image-1610" title="wwwwwwwwwwww" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/wwwwwwwwwwww1-517x800.jpg" alt="wwwwwwwwwwww" width="517" height="800" /></a>DIGNIDAD NACIONAL Y LIBERTAD</strong>. A si se resumen las jornadas  celebradas en la localidad de TLAXCALA celebradas durante los días 17 al 19 de Enero de 2012.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Un éxito,  lo mas granado de Méjico;  critica, mundo intelectual, académico y políticos de verdad;  sustanciando dicho termino en la única verdad posible, la defensa firme, valiente y decidida del patrimonio del pueblo que les vota; léase, el patrimonio cultural e inmaterial de una Nación; señores hablamos de su majestad LA TAUROMAQUIA sin mas.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Todo eso y mucho mas, los resultados brillantes en el plano intelectual y sumamente prácticos en el aspecto organizativo; es decir, pragmatismo puro y duro que es lo que necesita la TAUROMAQUIA a fecha de hoy: ACCION; sobra autobombo, canapé, foto hueca y autoexpectativa de exaltación del propio ombligo; ¡ACCION! señores; por eso es muy gratificante que quedaran sentadas las bases DEL COMITÉ TECNICO MEJICANO, encargado de las tareas científicas y trabajos que deben de culminar con el reconocimiento de la Tauromaquia como Bien de Interés Cultural Nacional primero y en un segundo tramo,  acción concertada y coral con el resto de Naciones en pos del OBJETIVO UNESCO</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por parte de Francia, asistieron indiscutibles primeros espadas, nuestro admirado Francois ZUMBIEHL y Araceli GUILLAUNME; por parte de España Beatriz BADORREY MARTIN; una presencia incontestable y Julio MARTINEZ MORENO, Secretario General de ANPTE. Que loable paradoja la actitud de los Presidentes;  los primeros que no tienen ningún interés crematístico ni dependencia económica de la Fiesta y son los que con mas convicción casi “saña” la  están defendiendo desde el principio. Una ausencia de primer orden. William CARDENAS, “si las utopías son patrimonio de los que creen en ellas, esta Utopía  William te pertenece mas que a nadie”. Se dejó notar su ausencia; en su lugar leyó su comunicado -largamente ovacionado -, el  Juez de la Monumental de Méjico Gilberto RUIZ .</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Gracias desde CIT a los organizadores,   especialmente a Manuel CAMACHO HIGAREDA; autentica “alma mater” de la iniciativa y detentador de un “curriculum” realmente tan vertiginoso como envidiable- todo un lujo para Méjico y la Tauromaquia-. Ídem a Luis Mariano ANDALCO LÓPEZ; Director General del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino y sin duda gracias a la Nación anfitriona  por su visión, generosidad y altura de miras en la defensa del alma común de ocho Naciones: La TAUROMAQUIA con mayúsculas. Sin comentarios</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Publicamos integras la conclusiones; intervención / ponencia de Julio MARTINEZ MORENO y programa de la convocatoria</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Declaración de Tlaxcala</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Los participantes en el II coloquio internacional La Fiesta de los toros : un patrimonio inmaterial compartido, que se acaba de celebrar en la Ciudad de Tlaxcala (México) del 17 al 19 de enero de 2012, provenientes de Ecuador, España, Francia, México y Venezuela.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Agradecen al pueblo tlaxcalteca su hospitalidad generosa; también agradecen al Gobierno del Estado de Tlaxcala, que encabeza el Lic. Mariano González Zarur, y al Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino, dirigido por el C. Luís Mariano Andalco López, que hayan facilitado la realización de las siete mesas de discusión, así como las respectivas actividades culturales, y reconocemos su absoluta disposición para fomentar y promover las iniciativas ciudadanas en materia de reconocimiento de la tauromaquia como manifestación cultural;</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Entienden que México, por su contribución valiosa a la historia de la Fiesta y al arte del toreo, su posición muy destacada en el campo del patrimonio cultural inmaterial, y el puente histórico que constituye entre las culturas y tradiciones de América y Europa, tiene particular vocación para involucrarse en el proceso de reconocimiento de la Fiesta de los toros como patrimonio cultural inmaterial.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Celebran que, en este país, un comité científico se encuentre en proceso de elaboración de un argumentario que justifique la inscripción de la Fiesta en el inventario nacional del patrimonio cultural inmaterial, así como de su presentación ante la comisión interinstitucional competente.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Se adhieren plenamente a la Declaración internacional sobre la Fiesta de los toros como obra maestra del patrimonio cultural inmaterial, cuyo texto figura en anexo, firmada en primera instancia por la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE), la Asociación Internacional Taurina (AIT) y el Observatorio Nacional de Culturas Taurinas de Francia (ONCT), y refrendada por varias plataformas para la defensa de la Fiesta en los ocho países de tradición taurina, así como por numerosas comunidades autónomas y ciudades en estos países;</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Reafirman en particular que la muerte del toro en la plaza – y no en el corral o el matadero– con el consiguiente riesgo asumido por el hombre durante toda la lidia y en la suerte suprema, constituye el núcleo del ritual taurino y su mayor significado;</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Consideran que la inscripción por parte de la UNESCO de la Fiesta de los toros en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad constituye el objetivo último y legítimo a lograr para su reconocimiento a escala internacional</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Llaman al conjunto de los ocho países taurinos, tal como lo prescribe la Convención de la UNESCO del 17 de octubre de 2003 para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, a inscribir previamente este elemento patrimonial en los inventarios oficiales de los estados o comunidades autónomas y, en última instancia, del estado nacional, condición que ya se ha logrado en Francia;</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Abogan para que, con tal fin, se constituya en cada uno de estos países una instancia adecuada que agrupe a la vez a los profesionales del mundo taurino y a los representantes de la afición y de las autoridades políticas implicadas en el desarrollo de la Fiesta – como es el caso, por ejemplo, del Observatorio francés de las culturas taurinas – y para que, en el seno de esta instancia, un comité científico pluridisciplinario elabore el argumentario adecuado para establecer la ficha de inventario;</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">•        Consideran indispensable que tanto en el campo científico como en los campos procesales y políticos se consolide la Coordinación Internacional para llevar a cabo este proceso en todos sus componentes. Esta coordinación es necesaria en particular para :</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">-  Redactar un argumentario con aspectos comunes y otros específicos, relativos a la historia de la Fiesta y a su peculiaridad en cada país.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">- Intercambiar informaciones sobre el proceso de inscripción de la Fiesta en las listas nacionales, así como sobre las declaraciones de reconocimiento en las diferentes instancias políticas.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Estiman oportuno que en el curso del año 2012 se reunan los representantes de los diferentes comités científicos y de las agrupaciones encargadas de impulsar el proceso de reconocimiento, para preparar el paso definitivo, o sea la presentación de la candidatura de la Fiesta de los toros a su inscripción por parte de la UNESCO en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Tlaxcala de Xicoténcatl, el 19 de enero de 2012</p>
<address style="TEXT-ALIGN: justify"> Manuel Camacho Higareda. Tlaxcala, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">José Francisco Coello Ugalde. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Luis Mariano Andalco López. Tlaxcala, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">François Zumbiehl. Francia.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Araceli Guillaume-Alonso. Francia.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Beatriz Badorrey Martín. España.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Julio Martínez Moreno. España.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Williams Cárdenas Rubio. Venezuela.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">María Isabel Campos Goenaga. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Francisco Javier López Morales. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">América Molina del Villar. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Carlos Horacio Reyes Ibarra. Puebla, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">María del Carmen Chávez Rivadeneyra. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Hermilo López-Bassols. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Marco Garfias. San Luis Potosí, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Pedro Martínez Arteaga. Zacatecas, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Esteban Ortiz Mena. Ecuador.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">José Vicente Sáiz Tejero. Morelos, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Julio Téllez García. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Jaime Oaxaca García. Puebla, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Juan Antonio de Labra. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Jesús Córdoba. Querétaro, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Natalia Radetich Filinich. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">José Antonio Luna Alarcón. Puebla, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Leonardo Páez. Estado de México, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Benjamín Flores Hernández. Aguascalientes, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">Gilberto Ruiz Torres. D.F., México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify">José Antonio Hernández Cortina. Querétaro, México.</address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify"> </address>
<address style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>II Coloquio internacional de Tlaxcala La Fiesta de los toros :un patrimonio inmaterial compartido</strong></address>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>Comunicado</strong></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">El II coloquio internacional La Fiesta de los toros: un patrimonio inmaterial compartido acaba de celebrarse con éxito en la ciudad de Tlaxcala, del 17 al 19 de enero de 2012. Los participantes -universitarios, investigadores y expertos en materia taurina- han venido de México, España, Francia, Venezuela y Ecuador.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Además de las ponencias que han versado sobre los componentes culturales de la tauromaquia, el aporte ecológico de las ganaderías bravas, la realidad actual y la evolución deseable de la Fiesta, los participantes han centrado su reflexión en los motivos que justifican el reconocimiento de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial en cada uno de los ocho países con tradición taurina – reconocimiento logrado en Francia en 2011 – y, a nivel internacional, por parte de la UNESCO.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En esta perspectiva los ponentes han reafirmado su adhesión al contenido de la Declaración internacional sobre la Fiesta de los toros como obra maestra del patrimonio cultural inmaterial, y con una declaración específica redactada al final del coloquio de Tlaxcala han hecho hincapié en el alto significado antropológico y filosófico de esta fiesta, en sus singulares valores estéticos, y en su contribución insustituible a la diversidad cultural y ecológica.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por otra parte se han declarado dispuestos a apoyar las agrupaciones nacionales encargadas de llevar a cabo ese proceso de reconocimiento en los aspectos científicos y políticos, y han insistido en la necesidad de una coordinación internacional para preparar la presentación del dossier ante la UNESCO.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La valiosa contribución de México a la historia de la Fiesta y al arte del toreo, el lugar destacado que ocupa este país en el campo del patrimonio cultural inmaterial, y el hecho de que constituya un puente histórico entre las culturas y tradiciones de América y Europa, le confieren una vocación especial para involucrarse en el proceso de reconocimiento de la fiesta de los toros como patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Los participantes celebran que, en este país, un comité científico se encuentre en proceso de elaboración de un argumentario que justifique la inscripción de la Fiesta en el inventario nacional del patrimonio cultural inmaterial, así como de su presentación ante la comisión interinstitucional competente.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Igualmente agradecen al Gobierno del Estado de Tlaxcala, que encabeza el Lic. Mariano González Zarur, y al Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino, dirigido por el C. Luis Mariano Andalco López, que hayan facilitado la realización de las siete mesas de discusión, así como las respectivas actividades culturales, y se congratulan por su absoluta disposición para fomentar y promover las iniciativas ciudadanas en materia de reconocimiento de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><strong>PONENCIA: Tauromaquia el alma de las naciones: hacia la UNESCO: Aspectos prácticos de la coordinación internacional</strong>.</p>
<p>Autor: Julio MARTINEZ MORENO. Presidente de la Plaza de Toros de la Monumental de Las Ventas de Madrid y Secretario General de ANPTE-Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Comenzaremos por aludir al patético, sombrío  y fútil esfuerzo de aquellos que aborrecen el arte, la cultura y el patrimonio histórico de los pueblos, hablamos de los enemigos de la tauromaquia y de todo los valores que representa; arte, ecología, cultura, preservación del toro bravo de lidia -una especie única e irrepetible-, mitología, antropología y mucho mas; porque hoy la Tauromaquia es sinónimo de libertad y de derechos cívicos. Es nada menos que nuestro legado, nuestro patrimonio, lo que nos dota de identidad como pueblo y nos hermana como naciones libres; por eso la Tauromaquia constituye un patrimonio cultural de primer orden que recibimos de nuestros antepasados  y debemos preservar para sus auténticos depositarios, las generaciones venideras pues son ellos los que nos juzgaran con severidad si no sabemos defender lo que es nuestro en este tiempo histórico</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Indaguemos sobre nuestra identidad,  los valores con los que nos identificamos, ¿Qué es el alma de las Naciones sino el tejido de los mejores sueños de las generaciones que nos precedieron?; Conceptos como la muerte, la fugacidad del instante,  el desapego, el valor, la aceptación del reto  aun a riesgo de la propia vida, ¿no es esto una metáfora sobre los valores superiores del ser humano?. Las corridas de toros son un ritual que se pierde en la noche de los tiempos, un arquetipo que expresa como ninguna otra escenificación,  arcanos que están en el origen de la estructura del universo y de la naturaleza; nos desvela el tejido de que se compone la fibra del ser humano; el hombre, “ese  Dios aprisionado en una forma animal” (H. Hess). El hombre, como ser  autoconsciente dotado de libre albedrio  y corona de la evolución y el Toro bravo como encarnación de las fuerzas del caos en la naturaleza, las fuerzas de lo oscuro, la lidia, escenificación sublime de un combate singular en el ruedo, el circulo mágico por excelencia, símbolo del cosmos y del universo. Valor, inteligencia, arte, y conciencia frente a un animal superior, poderoso, esa fuerza telúrica de la naturaleza, el toro bravo de lidia. Definitivamente nadie puede destruir aquello que no esta a su alcance porque la tauromaquia es la expresión mas plástica y poética de las propias leyes de la naturaleza y del tejido sobre el que ser construye la conciencia de los seres humanos</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Lo anterior se expresa  perfectamente en la fértil terminología taurina, compendio axiológico de primera magnitud, citemos algunas expresiones:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">1.1. La majeza. En la tauromaquia resulta imprescindible este concepto para identificar aquellos valores que inspiran una conducta poco motivada por los intereses materiales. Alfonso X ya calificaba al “ome que recibiesse precio por lidiar con alguna bestia”, el “matatoros”, de innoble y digno de infamia. Lo que este juicio consideraba reprobable, en opinión de Cossío, no era el acto de lidiar toros sino hacerlo mercenariamente porque quien lo hiciere como prueba de virtud “ganaría prez de hombre valiente y esforzado”</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">1.2. La valentía. Tampoco se concibe al torero sin esta cualidad. Se cuenta de Antonio de Reverte que, toreando en Granada, cuando al entrar a matar cayó a sus pies una flor que le había arrojado una admiradora. El torero interrumpió la suerte y al coger la flor muy cerca de los pitones fue volteado por el astado. Cuando le preguntaron la razón de semejante temeridad replico Reverte que si no hubiera cogido la flor hubiera quedado como cobarde y a los cobardes las mujeres no les ofrecen flores</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">1.3. La vergüenza torera. Pero si una cualidad define la idiosincrasia peculiar del lidiador es esta que no solo presupone una serie de virtudes morales que inspiran su proceder sino que, al tiempo, le impone la exigencia de no poder renunciar al desafió y, en cualquier caso, de afrontar las consecuencias de su actuación. Esta cualidad exige, por ejemplo, realizar el paseíllo con que se cierra una corrida afrontando la reprobación del público por violenta que sea sin reclamar el auxilio de las fuerzas del orden o impide al torero la pérdida de la compostura moral o estética porque “dar que reír es su temor supremo”. Sólo la vergüenza torera explica que un torero herido prosiga la lidia aun a riesgo de su vida Vergüenza torera es la que describía Juan de Valencia cuando afirmaba que si el toro derriba al caballero este le ha de dar muerte con la espada o con la capa “y, en falta de esto, con los dientes y a puñadas</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En cuanto a la muerte ritual del toro en el ruedo, señalemos que Toro bravo es el único animal que  adquiere una singularidad que desborda a la efímera existencia animal, en otras palabras, “el toro bravo de lidia  transciende la conciencia grupal de la especie y en la muerte ritual en el ruedo realiza su singularidad y corona su destino”</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">“Solo cuando el hombre haya superado a la muerte y lo imprevisible no exista, morirá la Fiesta de Toros y se perderá en el reino de la utopía y el dios mitológico encarnado en el toro de lidia derramará vanamente su sangre en la alcantarilla de un lúgubre matadero de reses” (anónimo)</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Esta introducción centra el debate y atendiendo a los repetidos ataques que la Tauromaquia viene sufriendo por parte de los movimientos antitaurinos  y liberticidas de todo tipo y condición, hagamos una  breve digresión  sobre esta cuestión:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Todos los movimientos totalitarios se adaptan a los tiempos,  adquieren , nuevas formas, nuevos ropajes, nuevas metamorfosis pero siempre e invariablemente  exterminando  la historia, la cultura, el arte y  la belleza. Hoy en los repetidos  ataques y agresiones de los antitaurinos,  contemplamos a los nuevos camisas pardas de la época, recordemos  una cita histórica. la quema de libros durante el régimen Nazi en la Alemania de Hitler acaecido en Berlin el 10 de mayo de1933. Los miembros de la S.A. (camisas pardas) y las Juventudes Hitlerianas  quemaron en aquella ordalía criminal, no menos de 20.000 libros, incluyendo obras de Thomas Mann, Erich Maria Remarque, Heinrich Heine, Karl Marx . Pregunta,</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">¿hay alguna diferencia entre esto y prohibir las corridas de toros?, acaso no es un acto similar dejar a un pueblo sin su patrimonio cultural y su historia. No es aniquilar la memoria de los pueblos un crimen contra la humanidad. Prosigamos, todos los reduccionismos, -simplismos diríamos-, conducen al liberticidio,  equiparar la conciencia humana con la animal  es simplemente terrorismo científico y algo mas, -hay precedentes-, ya en su día los nazis sentaron las bases de este tipo de venenosos sofismas, el resto es historia, ellos identificaron  la raza aria con la raza superior y rotularon al resto de la humanidad como infrahombres; el resultado fue el holocausto y los campos de concentración. ¿Preguntamos?, no es la misma argumentación clónica, criminal  y con nuevo ropaje,  equiparar a los animales con los seres humanos, esto no es un crimen conceptual contra la propia humanidad, ¿no va a ser nadie juzgado? ¿a que esperamos los intelectuales y ciudadanos libres de las Naciones para reaccionar?; ¿acaso podemos permitir que identifiquen la tauromaquia con el maltrato a la mujer o la ablación del clítoris?. Sin comentarios</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Es un deber ético y moral la defensa de la Tauromaquia,  mas allá de nuestra afición se halla nuestra condición de ciudadanos libres; así lo entienden muchos ciudadanos que nos apoyan en  distintos países taurinos y no taurinos, claramente porque ven en los  sombríos movimientos  abolicionistas,  oscuros intereses que amenazan las libertades de todos. Comenzaremos por radiografiar lo que se esconde bajo la tartufesca y mafiosa capa de los movimientos antitaurinos</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Hablamos del ingente negocio de las multinacionales dedicadas a la gran industria de las mascotas y animales de compañía, su ingente poder corruptor y potencial económico, les permite intervenir discrecionalmente en la soberanía de las Naciones y secuestrar la voluntad de los ciudadanos, comprando prohibiciones y abduciendo grupos de presión y políticos, para lograr la bicoca del negocio de de los negocios, el de la floreciente industria de los humanizados animales de compañía</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Veamos; en USA los norteamericanos gastan 41.000.000.000 millones de dólares en sus mascotas, mucho más que la venta de cds, música, cine y videojuegos juntos. Inglaterra gasta 5.000.000.000.000 (5 billones) de libras.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En España, el censo del año pasado dice que 8,5 millones de hogares tienen su propia mascota.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">.Citemos al  periodista sueco E.H. Omblquist, quien  afirma  que la capacidad de maniobra legislativa de estas empresas transaccionales y su influencia en los gobiernos es similar a la de las petroleras de los años ochenta. Hay, además, un interés relacionado en este mercado: primero, la necesidad de una comunicación favorable al animal, que le aproxime al ser humano en derechos y necesidades. Otra, la salida al mercado de sus inversiones en los alimentos transgénicos (prohibidos en muchos países para el consumo humano) que adquirieron en stockcajes, y, además, sus inversiones en la rama de la biotecnología.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Por tanto nos hallamos ante una formidable maquinaria internacional con poder mediático y económico suficiente para modificar leyes y prohibiciones en base a sus peculiares negocios, Naturalmente, todo ello pasa por crear su peculiar mitología, que no es otra que lo que demandan las ventas y el mercado; esto es, potenciar los ingresos otorgándoles a los animales la condición de humanos; en astracanada definición de un critico, “A las mascotas sólo les falta que les legislen la libertad de religión para ser el mayor negocio del mundo”.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Debemos de despertar, elegir entre intereses de multinacionales y libertad, entre riqueza de unos pocos y dignidad de todos, entre manipulación de mercenarios demagógicos y derechos inalienables como ciudadanos libres, entre defender nuestro patrimonio cultural y el expolio de cuatro. En suma, hoy por hoy la TAUROMAQUIA es mucho mas que arte y cultura, es sinónimo de libertad y derechos cívicos y sobre todo es el alma común y el mejor embajador y vinculo entre ocho Naciones: Colombia, Ecuador, España, Francia, Méjico, Perú, Portugal y Venezuela;   por eso estamos aquí y por eso no cejaremos hasta conseguir el objetivo final que no puede ser otro que el OBJETIVO UNESCO: TAUROMAQUIA PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD</p>
<p>Ciñéndonos al titulo de la presente intervención señalemos que a raíz de 2004, la UNESCO redujo a diez criterios la lista para que un sitio pueda ser reconocido como Patrimonio de la Humanidad. Señalar que con un solo criterio es suficiente, la TAUROMAQUIA cumple cuatro. Según se indica en cuadro adjunto</p>
<p>TAUROMAQUIA: Compendio interdisciplinar de materias académicas de primer orden</p>
<ul>
<li>
<address> Historia</address>
</li>
<li>
<address> Arte</address>
</li>
<li>
<address> Derecho</address>
</li>
<li>
<address> Tradición cultural viva</address>
</li>
<li>
<address> Antropología</address>
</li>
<li>
<address> Mitología</address>
</li>
<li>
<address> Patrimonio arquitectónico y Monumental</address>
</li>
<li>
<address> Ética y transmisión de valores</address>
</li>
<li>
<address> Ecología</address>
</li>
<li>
<address> Protección de la Naturaleza</address>
</li>
<li>
<address> Medio ambiente</address>
</li>
<li>
<address> Preservación del Toro de Lidia</address>
</li>
<li>
<address> Etología</address>
</li>
<li>
<address> Preservación biodiversidad fauna y flora</address>
</li>
</ul>
<p>Aludamos únicamente a dos materias:</p>
<p>Patrimonio histórico y Monumental: El 10 de de 2001, se creó, se creó una Asociación que integra a varias de las Plazas de Toros más antiguas de España. Esta Asociación, actualmente, la componen los Ayuntamientos de Almadén, Aranjuez, Béjar, Campofrío, Santa Cruz de Mudela y Tarazona , la Real Federación Taurina de España y la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros de Béjar. Si bien, en el momento presente han solicitado formalmente su ingreso, la Plaza de Toros de Acho, Lima, y la Asociación de Amigos de la Plaza de Toros de Almadén; al mismo tiempo que se gestiona la adhesión de las Plazas de Toros de Ronda, Sevilla y Zaragoza.</p>
<p>Potencia ecológica: Solo en España existen  1.100 ganaderías que  ocupan más de 500.000 hectáreas de dehesa. El toro bravo es un defensor del medioambiente; un valor ecológico de primera magnitud, y un elemento fundamental para el mantenimiento y pervivencia de la dehesa, un ecosistema único y exclusivo de la Península Ibérica. “si desapareciera el toro, se perderían las más de 500.000 hectáreas de dehesa, por lo general las de mayor calidad, que ocupan las 1.100 ganaderías españolas”. Podemos afirmar que “La mejor herramienta para conservar la dehesa es el ganado vacuno”“El patrimonio genético del toro es de un valor incalculable”. “la ganadería brava hace un aprovechamiento racional de los recursos, mantiene el ecosistema, contribuye al equilibrio del medio en que vive y, sobre todo, protege la dehesa porque limita el acceso del animal más depredador que existe: el ser humano”. “las dehesas existen gracias a la rusticidad del ganado bravo -fácil adaptación, aprovechamiento de alimentos marginales y capacidad para sobrevivir con las mínimas condiciones ambiéntales-, lo que las mantiene limpias y permite la compañía de otros animales”.El economista Pablo Campos sostiene que la cría del toro es muy favorable a la conservación del ecosistema de la dehesa, y, aunque asegura que no es aficionado, considera que debe prevalecer la fiesta de los toros para que no desaparezca el animal, lo que no se puede asegurar si su pervivencia dependiera en exclusiva del poder público.</p>
<p>Singularidad del toro bravo de lidia: Si desaparece la fiesta de los toros se extingue una especie única e irrepetible, nos basta citar al ganadero Victorino Martín;  apostilla que “el patrimonio genético del toro es de un valor incalculable, que, además, se ha mantenido a lo largo de los siglos porque es el único animal que se ha seleccionado en la búsqueda de un determinado comportamiento”. Sin comentarios</p>
<p>Aspectos, prácticos de la Coordinación Internacional</p>
<p>Breve repaso histórico</p>
<p>Tras diversas Conferencias internacionales. En el año 2010 se hace publica la</p>
<p>DECLARACION INTERNACIONAL DE LA TAUROMAQUIA de nuestro admirado François ZUMBIEHL, entre otros innumerables meritos es el artífice de un hito histórico, que la Tauromaquia alcanzase el reconocimiento de Bien de interés cultural en Francia</p>
<p>Espectacular el numero y calidad de adhesiones suscribiéndola, ello, tras una difusión limitada y restringida, así tenemos una amplia lista que posteriormente serian integrados en el Comité de honor de CIT:</p>
<p>COMITÉ DE HONOR:</p>
<address>1.-D. MARIO VARGAS LLOSA</address>
<address>2.-D. SANTIAGO MARTÍN « EL VITI »</address>
<address>3.-D. LUIS FRANCISCO ESPLÁ</address>
<address>4.-D. JOSE MIGUEL ARROYO JOSELITO</address>
<address>5.-D. LUIS DE GRANDES</address>
<address>6.-Dª BERNARDETTE VERGNAUD</address>
<address>8.- D. ANDRÉS AMORÓS</address>
<address>9.-D. PÍO GARCÍA ESCUDERO</address>
<address>10.- Dª CARMEN CALVO</address>
<address>11.- D. Carlos ABELLA</address>
<address>11.- Dª DOLORES NAVARRO RUIZ</address>
<address>11.-D. FRANÇOIS ZUMBIEHL</address>
<address>12.-D. JORDI GARCÍA CANDAU</address>
<address>13.-D. FELIPE DIAZ MURILLO</address>
<address>14.-D. Marcelino MORONTA</address>
<address>15.-D. JESÚS SEDANO (SENADOR) EN REPRESENTACIÓN DE ALCALDES DE 20 AYUNTAMIENTOS ESPAÑOLES Y AMERICANOS  QUE HAN DECLARADO LA TAUROMAQUIA PCI</address>
<address>16.-D. FEDERICO SÁNCHEZ AGUILAR</address>
<address>17.- D. CARLOS ABELLA MARTIN</address>
<address>Y LA LISTA SIGUE,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,</address>
<address> </address>
<p>El día 2 de Junio de 2011 en la emblemática Sala Bienvenida de la Plaza  Monumental de Las Ventas de Madrid  se llevó a efecto la presentación oficial de la CIT. El acto de gran brillantez contó con la siguiente relación de ponentes: J. Martínez, W. Cárdenas, C. Abella, A. Amorós, F. Zumbiehl-</p>
<p>La CIT nace como un modelo de organización con un preciso objetivo, el reconocimiento de la Tauromaquia por parte de la UNESCO como lo que es, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD. En el punto de partida organizativa se halla la AIT de W. Cárdenas y en la hoja de ruta, la influencia del reconocimiento alcanzado en Francia coordinado y direccionado  F. Zumbiehl</p>
<p>Los objetivos de la CIT son los siguientes</p>
<p>     Alcanzar una estructura operativa coordinada entre las ocho Naciones con arraigo y tradición taurina</p>
<p>     Respetar la autonomía de cada Nación para alcanzar un consenso y designar sus representantes legitimados para integrase de pleno derecho en la ejecutiva de la coordinadora internacional</p>
<p>     Impulsar como primer objetivo los reconocimientos nacionales de la Tauromaquia como Bien de interés cultural en las distintas naciones. Francia ya lo ha conseguido</p>
<p>     Como meta final, conseguir una candidatura colegiada de cara a elevar la propuesta unificada de reconocimiento a la UNESCO</p>
<p>Respeto a los procesos internos de cada país. Es cada Nación la que establecer su hoja de ruta en dos aspectos clave</p>
<p>Designación entre los sectores taurinos representativos-aficionados y profesionales- de representantes legitimados para integrase a todos los efectos en la ejecutiva internacional de la Coordinadora internacional y participar de pleno derecho en la toma de decisiones</p>
<p>Establecer  la hoja de ruta para alcanzar en país respectivo el reconocimiento de la Tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial</p>
<p>La Coordinadora internacional apoyara los procesos con todos los medios a su alcance, hasta obtener el reconocimiento oficial en cada país de la tauromaquia como Bien de interés cultural y por tanto objeto de protección y tutela según las respectivas legislaciones</p>
<p>Es claro que en el plano operativo  el proceso pasa por:</p>
<address> •        Creación de una estructura central operativa de la Coordinadora Internacional de la tauromaquia</address>
<address>•        Creación de un Comité Ejecutivo central</address>
<address>•        Designación en cada Nación de representantes  legitimados para integrase de pleno derecho en el Comité Ejecutivo de CIT</address>
<address> </address>
<address>En el orden de los objetivos</address>
<address>1.       Alcanzar el  reconocimiento en cada Nación de la Tauromaquia como Bien de interés cultural. Primera Nación en conseguirlo Francia</address>
<address>2.       Impulsar una candidatura colegiada hacia la UNESCO</address>
<p>Son diversas organizaciones las que comienzan dar los pasos en los distintos países</p>
<p>La ultima en adherirse a la ejecutiva de la Coordinadora internacional ha sido PROTOIRO, la organización representativa de Portugal</p>
<p>Sirva como referencia la estructura  de la Coordinadora en España</p>
<address>Comité de Honor: Que es el de la Coordinadora Internacional y encabezado por el premio Nobel de literatura VARGAS LLOSA</address>
<address> Comité Ejecutivo: Representa a todas las organizaciones adheridas a las que debe de dar cuenta  e informar periódicamente de la toma de decisiones</address>
<p>Nucleo inicial Integrado por:</p>
<p>•       Asociación internacional de la Tauromaquia (AIT)</p>
<p>•       Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE)</p>
<p>•       Unión  Nacional de Federaciones Taurinas de aficionados de España</p>
<p>•       Federación Taurina de la Comunidad de Madrid</p>
<p>•       Escuela de Tauromaquia Marcial Lalanda de Madrid</p>
<p>Cómite Técnico</p>
<p>Coordinado por Dª Beatriz BADORREY</p>
<p>Integra un núcleo  de académicos e intelectuales de prestigio reconocido y al máximo nivel en las distintas disciplinas</p>
<p>Los objetivos se han trazado acordes con la realidad nacional y estructura política del país.</p>
<p>Algunas notas diferenciadoras: Situación de España</p>
<p>     Debilitamiento del poder central y acumulación de competencias en diecisiete autonomías que en la practica funcionan como administraciones  soberanas  en sus respectivos territorios</p>
<p>     Los ataques organizados de los antitaurinos, los cuales poseen medios, estrategia y logística internacional</p>
<p>     La reciente prohibición de los toros en Cataluña, una de las diecisiete autonomías pero que en realidad actúa administrativamente con total independencia. La prohibición de los espectáculos taurinos en esta Comunidad, seria objeto de un exclusivo debate monográfico</p>
<p>Frente la sección de España de CIT, ha venido desarrollando la siguiente estrategia</p>
<p>Utilizar como instrumento de protección internacional la propia Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), dictada en París el 17 de Octubre de 2003 que pasamos a citar:</p>
<p>COMUNICADO DE CIT:</p>
<p>PRIMERO:</p>
<p>La Fiesta de los Toros, la más profunda y arraigada expresión cultural del pueblo español está amenazada, en peligro y requiere urgentemente se tomen medidas de protección. La Tauromaquia forma parte de una tradición extendida por todo el territorio español, cuyos orígenes son anteriores a la creación del propio Estado y va paralela en el tiempo con la existencia del pueblo íbero, que la ha recreado, desarrollado y hecho evolucionar, hasta convertirla en un arte que es fuente de inspiración de las Bellas Artes.</p>
<p>SEGUNDO:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), dictada en París el 17 de Octubre de 2003, recomienda a los &#8220;Estados Parte&#8221;, y España lo es, la elaboración de uno o varios inventarios del PCI existente en su territorio. La Tauromaquia, obviamente, forma parte de nuestro PCI más extenso. Como &#8220;Estado Parte&#8221; la Convención tiene su aplicación en todo el territorio español y todos sus poderes públicos pueden hacer uso de ella y favorecerse de sus bondades en cuanto instrumento internacional de protección al patrimonio cultural inmaterial.</p>
<p>TERCERO:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En el Estado de las Autonomías, las CC.AA. ejercen la competencia en materia cultural y son responsables de la elaboración de los inventarios del PCI existente en sus respectivos territorios. En tal sentido, tienen la potestad para identificar el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) e inventariarlo, de la misma manera que lo están haciendo, al impulso de sus ciudadanos, decenas de ciudades y pueblos a través de sus ayuntamientos, que cumpliendo el mandato autonómico, han sabido entender y atender el clamor de sus habitantes, protegiéndolo mediante declaraciones de Patrimonio Cultural Inmaterial, que están sirviendo por un lado para lograr el blindaje de nuestros festejos taurinos y por otro caminar hacia el reconocimiento Universal que supondrá ingresar en la lista representativa de la UNESCO.</p>
<p>CUARTO:</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Aquellas Comunidades Autónomas que ya han declarado la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural (BIC) y que han incorporado la Tauromaquia en los inventarios pertinentes, podrán proceder también a hacer la respectiva declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial con arreglo a la Convención de la UNESCO, condición necesaria para poder alcanzar ese reconocimiento nacional e internacional. Obviamente las medidas de protección basadas en instrumentos autonómicos son muy importantes, pero no basta con ellas para blindar internacionalmente a la Fiesta de los Toros, si tomamos en cuenta que hay ataques que se originan incluso fuera de los límites del estado español.</p>
<p>QUINTO:</p>
<p>Por tal motivo, hacemos un llamamiento urgente a las autoridades competentes de las CC.AA para que procedan a proteger una de las más genuinas expresiones de nuestro Patrimonio Cultural, declarando la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de sus Comunidades, de acuerdo con la Convención de la UNESCO.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">La Asociación Internacional de Tauromaquia (AIT) ofrece su apoyo y colaboración a todas aquellas Comunidades Autónomas que quieran aprobar una declaración en tal sentido, que resulta la forma más seria y rigurosa de defender la Tauromaquia por medio de un Tratado Internacional, que es ley vigente aplicable en el estado español y que de manera especial regula la materia de salvaguardia del PCI. Con ello se le dará una respuesta rotunda a la situación jurídica infringida en Cataluña.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">En base a lo anterior</p>
<p>CIT-ESPAÑA, puso en marcha la I CAMPAÑA INTERNACIONAL CONTRA EL EXPOLIO CULTURAL. Un movimiento dirigido al pueblo, a los ciudadanos en defensa de su patrimonio aplicando la convención internacional. Tratado supranacional y jerarquía normativa que  obliga a los Estados-parte, señalando que hasta la fecha doscientas sesenta localidades  han declarado los festejos taurinos en su demarcación PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL conforme a la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), y el proceso prosigue imparable</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Destacar la capital importancia de que hasta la fecha y en unos meses, se halla logrado que doscientos  sesenta localidades y Municipios hallan blindado sus festejos taurinos, una autentica movilización cívica del pueblo y para el pueblo, desde capitales como Salamanca hasta municipios catalanes; dándose        el alentador hecho de que los órganos democráticos de representación política en los gobiernos municipales, votan juntos cualesquiera sea el partido que los sustenta y por encima de ideologías y banderías políticas, cuando se trata de defender  el patrimonio histórico y cultural de la Nación. Igualmente el trabajo de la Coordinadora se bien materializando en la declaración de cinco Comunidades Autónomas de los festejos taurinos como Bien de Interés cultural. De cada declaración se remite Acta de declaración a la consejería de cultura de las respectivas Comunidad Autónomas, paso previo a la inscripción de los festejos taurinos en el Consejo del Patrimonio Histórico Nacional</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Asimismo se ha creado un Comité Técnico coordinado en España por Beatriz BADORREY MARTIN;  figura clave, dado su curriculum académico y jerarquía universitaria, habiendo conseguido aglutinar en torno al proyecto a un equipo de trabajo de primerísimo nivel procedentes de la catedra, mundo intelectual y académico. Son los encargados de elaborar el argumentarlo / expediente científico para que la tauromaquia en todas sus manifestaciones alcance el reconocimiento que supone la inscripción en el Consejo de Patrimonio histórico Nacional</p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify">Igualmente se mantienen contactos permanentes con políticos de diferentes partidos y especialmente del actual equipo de Gobierno para y por esta  vía promulgar una ley de alcance nacional que declare los festejos taurinos Patrimonio cultural de la Naciones al igual que lo conseguido recientemente en Francia</p>
<p>Señalar que en los pocos meses de actividad de la Coordinadora los resultados de la sección Española son inmejorables y sumamente esperanzadores para el mundo del Toro en las ocho Naciones. En cuanto a las organizaciones adheridas y adhesiones particulares de ciudadanos, , la lista en crecimiento es incuestionable y abrumadora, tanto en lo que respecta a la voluntad unánime de profesionales y aficionados como simples ciudadanos que se adhieren y nos remiten su apoyo, ello incluso desde países sin ningún arraigo ni tradición taurina</p>
<p>Falta decantar el procedo en cada Nación de representantes legitimados por las distintas organizaciones para integrarse de pleno derecho en el Comité Ejecutivo internacional de la Coordinadora. Lo anterior a excepción de Francia, España y Portugal como hemos visto</p>
<p>Falta definir etapas y hoja de ruta en cada Nación para conseguir el primer e ineludible objetivo: Los reconocimientos nacionales de la Tauromaquia como bien de interés cultural a imitación y ejemplo del éxito Francés. La hoja de ruta debe de ser establecido por los respectivos Comités Nacionales, atendiendo a la realidad y circunstancias políticas de cada país</p>
<p>Falta  recabar recursos y financiación, básico para garantizar la viabilidad de las futuras acciones y convocatoria colegiada de un ultimo Congreso Internacional previo a la elevación a la UNESCO de la propuesta Colegiada</p>
<p><strong>Coordinadora internacional de la Tauromaquia</strong></p>
<address>C/ Claudio Coello nº 50-2º I</address>
<address>28001-Madrid</address>
<address>Tf.-34 915755731</address>
<address>E-mail:  contacto@turounesco.com</address>
<address>Web: <a href="http://www.taurounesco.com">www.taurounesco.com</a></address>
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<address><a rel="attachment wp-att-1571" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1571"></a><a rel="attachment wp-att-1573" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1573"><img class="aligncenter size-full wp-image-1573" title="3" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/3.JPG" alt="3" width="805" height="846" /></a><a rel="attachment wp-att-1572" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1572"><img class="aligncenter size-full wp-image-1572" title="2" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/21.JPG" alt="2" width="806" height="838" /></a><a rel="attachment wp-att-1569" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1569"></a></address>
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<address> <a rel="attachment wp-att-1577" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1577"><img class="aligncenter size-full wp-image-1577" title="5" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/52.JPG" alt="5" width="811" height="767" /></a><a rel="attachment wp-att-1576" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1576"></a><a rel="attachment wp-att-1578" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1578"><img class="aligncenter size-full wp-image-1578" title="6" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/6.JPG" alt="6" width="816" height="484" /></a></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
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<td align="left" valign="top"></td>
</tr>
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		<title>Lección Magistral de Francisco Tuduri Esnal en la UNED sobre la Presidencia del Futuro</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 10:27:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Toros en Libertad]]></category>

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		<description><![CDATA[Que ANPTE pueda contar entre sus miembros con intelectuales del mundo taurino como Francisco Tuduri es todo un lujo. Tuduri, Presidente de la Plaza de Toros de San Sebastián, miembro de la Junta Directiva de ANPTE como Presidente Autonómico del País Vasco, y varias veces premiado con el prestigioso galardón &#8220;Premio Literario Internacional Doctor Zumel&#8221; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><em><a rel="attachment wp-att-1504" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1504"></a><a rel="attachment wp-att-1504" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1504"><img class="alignright size-medium wp-image-1504" title="Tuduri Azpeitia 2007" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2012/01/Tuduri-Azpeitia-2007-300x220.jpg" alt="Tuduri Azpeitia 2007" width="300" height="220" /></a>Que ANPTE pueda contar entre sus miembros con intelectuales del mundo taurino como Francisco Tuduri es todo un lujo. Tuduri, Presidente de la Plaza de Toros de San Sebastián, miembro de la Junta Directiva de ANPTE como Presidente Autonómico del País Vasco, y varias veces premiado con el prestigioso galardón &#8220;Premio Literario Internacional Doctor Zumel&#8221; (2000 y 2001 en segundo premio, y 2003, 2006, 2008, 2009 y 2010 con el primer premio) dice mucho de la talla intelectual en pro de la defensa de los toros de nuestro compañero. El pasado diciembre, en los Cursos de inauguración que la UNED y ANPTE llevan acabo sobre Presidencia de Espectáculos Taurinos,  Tuduri volvió a dar una lección magistral sobre la Presidencia del Futuro. Este documento por su valía, lo reproducimos íntegramente para vuestro conocimiento, pues además, la Junta Directiva de ANPTE lo asume como propio. Gracias, Tuduri, por tu magnífica labor en defensa de la fiesta, de las Presidencias en los Palcos de Plazas de Toros y por tu magna e íntegra labor Presidencial.</em> </p>
<p align="center"><strong>UN MARCO REGULADOR PARA LA PRESIDENCIA DEL FUTURO</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p>                       A la salida de Las Ventas, en una de las corridas de la Feria de Otoño, Beatriz Badorrey me comentó la posibilidad de que fuera yo quien dictara una ponencia o lección en el acto inaugural de esta segunda edición del curso de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos, y dicha proposición provocó inmediatamente en mí un doble sentimiento, de ilusión por lo que supone pronunciar una lección en este distinguido foro, y también, porqué no decirlo, de responsabilidad por tener que estar en el nivel académico exigible para este acto. Hoy, comparezco en este Aula con la ilusión intacta, acogiéndome al clásico <em>alea jacta est</em> y sometiéndome a vuestro juicio, respecto a si lo que ha de venir a continuación está o no en el nivel exigido o esperado.</p>
<p>            En un principio Beatriz me sugirió una ponencia con contenido jurídico y más adelante y máxime teniendo en cuenta el nivel de los ponentes que me han precedido, acordamos que aunara mi experiencia práctica en nueve años como presidente de una Plaza de Toros de Primera Categoría con mi formación jurídica de Licenciado en Derecho y Abogado en ejercicio, para plantear algún aspecto de la normativa reguladora taurina que podría ser susceptible de cambio o mejora.</p>
<p>            Centrado así el tema y teniendo en cuenta que estamos inaugurando un Postgrado sobre Dirección de Espectáculos Taurinos el tema a desarrollar parecía obvio. ¿<strong>Cómo debe de ser la Presidencia en el futuro? ¿Cuál su marco regulador? </strong></p>
<p>            Históricamente la figura del Presidente ha estado regulada escasamente desde un punto de vista normativo y más o menos cuestionada por los profesionales de la tauromaquia e incluso por la crítica taurina. En tiempos pasados relativamente recientes, considerados como más “autoritarios” y al ser los presidentes casi todos ellos, al menos los de las plazas de primera y de segunda, funcionarios del Cuerpo Superior de Policía se veía con más respeto la figura del Presidente, más derivada del concepto de “autoridad”. Hoy con un Régimen Constitucional de Libertades y la incorporación de Presidentes aficionados, podríamos decir que tal vez se haya confundido la libertad con la falta de respeto y el Presidente es algo así como el enemigo a batir.  Los profesionales nunca han aceptado que dirija el espectáculo y tenga potestades sobre sus actos una persona ajena a su mundo. ¿Ha visto ud. que la Policía tenga que vigilar como se representa una obra de teatro, o decidir cuantas veces tiene que salir a saludar un cantante? Suele ser la pregunta obligada cuando sale el tema hablando con los profesionales, a lo que mi respuesta suele ser ¿conoce ud. algún espectáculo en el que se sacrifique públicamente a un animal?</p>
<p>Porque es precisamente la complejidad conceptual y ética de la corrida de toros por lo que desde siempre ha estado –y debe de seguir estando, opino- controlada por los Poderes Públicos. Con ello además el Estado no sólo debe de ejercer una labor de regulación y control, sino que además debería ejercitar unas clarísimas competencias de protección y promoción. No es momento de entrar en disquisiciones más profundas, pero sí de dejar bien claro que contrariamente a lo expresado por los profesionales taurinos en pasados pero muy recientes movimientos de <strong>“</strong>autorregulación”<strong>,</strong> el espectáculo taurino no es patrimonio de quienes en él tienen su <em>modus vivendi</em>, sino en principio patrimonio del Pueblo Español y también de aquellos países en los que la tauromaquia está arraigada e incluso de la Humanidad al reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos por la UNESCO para su declaración como Patrimonio Universal Inmaterial.</p>
<p>Consiguientemente es a los Poderes Públicos a quienes corresponde la misión de salvaguardar tal patrimonio. Hoy, tras la triste experiencia de Cataluña, el mundo taurino ha visto “las orejas al lobo” y abandonando posturas autárticas parece que ahora busca la protección del Estado porque ven que se les puede ir el asunto de las manos, pero no nos engañemos, volverán todas estas cuestiones cuando pase la tormenta, y si llegara este momento convendría tener perfectamente definido el marco legal no sólo de la presidencia sino del conjunto de los espectáculos taurinos.</p>
<p>            He apuntado hace unos momentos que históricamente la figura del Presidente ha sido regulada de forma escasa ya que al derivar de una representación de la Autoridad, con mayúscula, las diversas normativas se han limitado a fijar sus competencias y nombramiento y muy poco más. Así desde los primeros tiempos esta misión siempre se encomendó directamente a la autoridad, a los corregidores, e incluso al Rey en determinados festejos y esta tendencia, más o menos acentuada se ha mantenido desde el s. XVIII hasta nuestros días. De ahí la manida frase en el anuncio de los festejos que se celebrarán <em>con permiso de la autoridad competente, bajo su presidencia y si el tiempo no lo impide.</em></p>
<p>            Tras la dispersión reglamentaria del s. XIX y a la que desgraciadamente hemos vuelto en el s. XXI, el XX se caracteriza por un esfuerzo de unificación de las normas. A pesar del fracasado intento de los reglamentos de 1.917 y 1.923, ya que al final su obligatoriedad se circunscribiría solamente a las plazas de primera categoría, ya empiezan a vislumbrarse novedades en el ámbito presidencial. Así el Reglamento de 1.917 creó la figura del asesor, y el de 1.923 institucionaliza el Delegado de la Autoridad en detrimento del alguacilillo que queda como una figura prácticamente simbólica, establece las facultades concretas de la presidencia en orden a la dirección del espectáculo y además establece la obligación de que los espadas brinden su primer toro a la presidencia.</p>
<p>            Por fin la unificación reglamentaria se consigue con el texto de 1.930, que en su art. 60 establece que <em>la Presidencia de la plaza, en las corridas de todo género que en ellas se celebren, corresponde al Director General de Seguridad, en Madrid y a los Gobernadores Civiles en la demás provincias, o a las autoridades o funcionarios en quienes deleguen.</em></p>
<p>            El art. 61 establece de forma muy esquemática las funciones presidenciales, definiendo asimismo el significado de los pañuelos blanco, verde y encarnado.</p>
<p>            El Reglamento de 1.962 mantiene el mismo orden de autoridades a quienes corresponde la presidencia añadiendo además a los alcaldes, incidiendo además en la presencia de un funcionario del Cuerpo General de Policía o un miembro de la Guardia Civil para la función de Delegado de la Autoridad. El art. 66 establece taxativamente que el Presidente encarna <em>la Delegación de la Autoridad</em> y el 67 crea el pañuelo azul para ordenar la vuelta al ruedo de la res.</p>
<p>            Las actuales disposiciones reglamentarias, tanto la nacional como las autonómicas son mucho más explícitas. El nacional define a la Presidencia como <em>la Autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo mediante su ordenada secuencia. </em>En la misma línea van los reglamentos autonómicos salvo el de Navarra que remite directamente al Alcalde o concejal en quien se delegue aunque dejando bien claro que <em>en todo caso, </em>quien presida tendrá la consideración de Autoridad mientras desempeñe sus funciones.</p>
<p>            La novedad de todos estos textos legales estriba en que o bien como excepción a la norma general o directamente como en el caso del País Vasco, se contempla la posibilidad de que pueda ser Presidente a <em>personas de reconocida competencia</em>. A partir de este momento además de funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, alcaldes o concejales, comienzan a verse en los palcos a aficionados como el que en estos momentos se dirige a este auditorio.</p>
<p>            El cambio en muy importante y nos lleva directamente a establecer y desarrollar los cuatro pilares básicos en los que –a mí entender- debe de fundamentarse en un futuro la Presidencia de una plaza de toros y en consecuencia su marco regulador:</p>
<p> </p>
<p>            -Capacitación.</p>
<p>            -Profesionalidad.</p>
<p>            -Publicidad o transparencia.</p>
<p>            -Responsabilidad.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>1,- Capacitación.</strong></p>
<p>            Cuando la Presidencia en prácticamente la totalidad de las plazas de primera o segunda categoría estaba encomendada a funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, era la propia Dirección General de Policía la que se encargaba de realizar los correspondientes cursos para presidentes y delegados. Esto es, los Presidentes que provienen de este Cuerpo ejercen su labor debidamente capacitados, no sucedía así en el caso de los alcaldes y concejales, sobre todo en las plazas de tercera que al no estar formados estaban un tanto a merced de las opiniones de los asesores generalmente profesionales retirados que evidentemente “barrían para casa” dicho sea utilizando el dicho popular.</p>
<p>            Con la incorporación de otras personas, normalmente aficionados de “reconocida competencia” como rezan algunos reglamentos, se amplía la nómina de personas en los palcos sin una formación contrastada aunque no hay duda de que prácticamente todos han sido nombrados por tener un nivel de conocimientos como aficionados cierto y contrastable, aunque también se han dado casos de presidentes que han adquirido esa formación por su práctica en el palco.</p>
<p>            Es pues, absolutamente necesario que todos los presidentes del futuro tengan un nivel de conocimientos, perfectamente contrastados en una acción formativa. Hace once años el tema del Concurso Literario Taurino Internacional “Doctor Zúmel” versó sobre LA PRESIDENCIA EN LAS CORRIDAS DE TOROS: ORIGEN, ACTUALIDAD Y FUTURO, y debuté en dicho certamen ganando el segundo premio, habiendo sido galardonado con el primero precisamente Pedro Plasencia que me ha precedido en la anterior ponencia. En dicho trabajo propuse que los aspirantes a presidente tuvieran que pasar por un examen de sus conocimientos jurídico-taurinos ante un tribunal formado por destacados escritores o tratadistas taurinos.</p>
<p> Claro está que entonces ni siquiera soñé que transcurrida una década iba a haber un curso de postgrado universitario de formación de presidentes de plazas de toros. El curso de EXPERTO UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS en cuya inauguración de su segunda edición nos encontramos, feliz creación de la Universidad Española de Educación a Distancia en colaboración con la Asociación de Presidentes de Plazas de Toros de España ha venido a marcar claramente un camino que como dijo Machado <em>si se vuelve la vista atrás, se ve una senda que nunca, se ha de volver a pisar</em>, porque entiendo que ya es irreversible. El salto hacia delante es espectacular aunque no ha tenido ni la divulgación ni la trascendencia debida en el mundo taurino, siempre tan reacio a ver con buenos ojos la figura del presidente. ¡Ahí es nada! Presidentes con formación y titulación universitaria. Se acabó lo del “policía de turno” o de ese “presunto aficionado del que se desconocen los méritos de su nombramiento” y otras muletillas por el estilo repetidas hasta la saciedad cada vez que un crítico quería meterse con el usía por no compartir alguna de sus decisiones. El Presidente del futuro tendrá una titulación universitaria y su figura solamente por tal motivo habrá de verse con más respeto.</p>
<p>El pasado curso ha representado para mí una experiencia muy grata, en primer lugar por volver a contactar tras muchos años con el mundo académico y con las nuevas tecnologías para la enseñanza telemática. Las preguntas de autoevaluación, los foros de debate, la obligatoriedad de tener que efectuar los trabajos, la responsabilidad de obtener una buena calificación, todo, absolutamente todo ha sido muy gratificante. Y qué decir del material didáctico. Un auténtico compendio de ciencia taurina. Lo dije en el Congreso de Salamanca: todos los actuales presidentes deberían efectuar el curso, para aprender, si aprender, repito y a aquellos que piensan que no lo necesitan, que lo saben todo, también les digo que hagan el curso aunque sólo sea para homologar sus conocimientos, aunque les recordaría el dicho popular que dice que de toros sólo saben las vacas…</p>
<p>            Si vamos hacia una presidencia formada y con una titulación universitaria, la figura del asesor no deja de ser un auténtico contrasentido. ¿Tiene lógica que un presidente titulado tenga que tener a su lado un asesor artístico-taurino como si fuera el concejal de un pueblo que no ha visto jamás una corrida de toros? Evidentemente no. El asesor veterinario es absolutamente necesario porque pueden plantearse respecto a los toros diversas cuestiones sanitarias o funcionales, pero el artístico sobra. Sin embargo la propia experiencia de nueve años ocupando un palco me dice que al final se termina haciendo un equipo aunque el responsable de las decisiones sea solamente uno, y que en determinados momentos en el que hay que tomar una decisión inmediata y con la presión del público es conveniente y hasta necesario oír la opinión de otras personas. Por ello yo preconizo, y lo hice también en el Premio Zúmel ya citado, que debe de mantenerse la estructura tripartita del palco sustituyendo al asesor artístico por un representante de los profesionales designado y a costa de la empresa. De esta manera también los profesionales dejarían oír su voz en el palco, aunque su decisión –como la del veterinario- no fuera vinculante.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>2,- Profesionalidad.</strong></p>
<p>            Dado que ya peinamos canas, y que sin duda cuando pudiera ser realidad el modelo presidencial del futuro que preconizo ya no seré presidente de una plaza de toros, ello me da completa libertad para hablar sin<strong> </strong>timidez ni  complejos sobre este tema: el presidente del futuro debe de ser un profesional encuadrado en su correspondiente Colegio de Presidentes. Esto es lo que ya sugerí en el trabajo citado del certamen “Doctor Zúmel” sin ser Presidente y sin ni siquiera soñar que al cabo de tres años terminaría ocupando el palco de una plaza de primera. Cuando utilizo la palabra “profesional” no quiero decir que tenga que ser una persona que haga de su profesión o <em>modus vivendi </em>el ser Presidente de una plaza de toros, sino que el término lo utilizo en el sentido más amplio, de una persona que ejerce este cargo con cierta habitualidad, capacidad y rigor, aunque en su vida habitual tenga otra profesión.</p>
<p>            Es triste pero hay que reconocer que el mundo del fútbol<strong> </strong>nos da algunas lecciones. Exactamente igual que los árbitros de fútbol están encuadrados en un Colegio de Árbitros, los Presidentes de plazas de toros deberían estarlo en uno de presidentes. El asunto es tan elemental que no sé porqué no se ha puesto en marcha ya hace años. Los propios taurinos profesionales tendrían que haberlo promovido, porque una organización presidencial formada y colegiada es la mayor garantía de ecuanimidad e independencia.</p>
<p>            El futuro Colegio de Presidentes, tendría que suscribir con las Comunidades Autónomas o los organismos que en el futuro sean competentes en materia taurinas los correspondientes Convenios de Colaboración para que el nombramiento de Presidentes se realicen entre las personas que el propio Colegio proponga les comunique garantizando de esta manera  la idoneidad para el ejercicio del cargo.   Evidentemente todo aquel que desee pertenecer al Colegio de Presidentes deberá estar en posesión del título de la UNED o de otro de similar rango que se estableciera en un futuro.</p>
<p>            Dicho lo anterior ha de abordarse un tema fundamental. No es lógico que en un espectáculo en el que cobran todos, absolutamente todos, hasta los encargados de visualizar el entusiasmo popular sacando en hombros a los toreros, sean los presidentes los únicos que desempeñen su función totalmente gratis. No es momento de discutir ni señalar el <em>quantum</em>, pero que un cargo de tan alta responsabilidad y complejidad deba de ser remunerado no ofrece ninguna duda. Evidentemente tal remuneración no ha de correr a cargo de la empresa organizadora del espectáculo sino por cuenta de la entidad gubernativa que le nombra.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>3,- Publicidad o transparencia.</strong></p>
<p>            Evidentemente la actuación del presidente es pública, pero cuando hablo de transparencia quiero decir que también sus decisiones además de públicas y tendrán que ser motivadas. Hoy en día solamente son públicos los resultados de los reconocimientos con indicación de los toros rechazados y sus causas o motivos, pero se debe ir más lejos. En mi opinión el presidente debería hacer públicas y motivar aquellas decisiones que promuevan expedientes sancionatorios y además las que se adopten durante la corrida en contra de la opinión del público. Por ejemplo: en la lidia del 5º toro el público pidió insistentemente la segunda oreja para el diestro tal y no se concedió porque la estocada cayó baja (art. 82.2 del Reglamento taurino. Para ello será fundamental el Acta Final del Festejo que será pública, lo que es perfectamente factible dadas las nuevas tecnologías. De esta manera se acabarían muchos malos entendidos, con críticas inmisericordes e insultantes y además la publicidad de las decisiones presidenciales tendría una labor formativa para el público. Por otra parte este procedimiento daría a los presidentes una posibilidad de defenderse en los ámbitos adecuados, incluso judiciales.</p>
<p> </p>
<p>            <strong>4,- Responsabilidad.</strong></p>
<p>            Evidentemente un presidente titulado, colegiado y remunerado deberá estar sujeto a responder de sus actos. Cuando hablo de responsabilidad derivada del ejercicio de su cargo no me estoy refiriendo a la jurídica y extracontractual derivada del art. 1.902 del Código Civil que nos afecta a todos en nuestra vida  sino a consecuencias de índole “taurina”, exactamente igual que en otros ámbitos se habla y ya se ha admitido el término, de responsabilidades “políticas”.</p>
<p>            Será el propio Colegio de Presidentes el que establezca sus propias normas disciplinarias y el que tras una concreta denuncia y tras oír al afectado estableciera si su actuación ha sido merecedora de algún tipo de sanción que podría consistir en la suspensión por un determinado período o número de festejos o incluso pasar a presidir festejos en plazas de inferior categoría.</p>
<p>            Soy consciente que la palabra “responsabilidad” da miedo. Pero conozco la integridad personal de quienes ocupan los palcos presidenciales y el rigor de sus decisiones. Otra cuestión es que debido a la inmediatez de determinadas decisiones éstas estén sujetas a error, pero el error ni es culposo ni negligente.</p>
<p>            Pero también hay que señalar bien alto y claro que el ejercicio “responsable” de la función presidencial necesita de medios materiales que hoy en día la mayoría de los presidentes no disponen y además reformas reglamentarias para que el Presidente no se encuentre literalmente “vendido” ante ciertas reacciones del público o de los profesionales.</p>
<p>            En el III Congreso de ANPTE celebrado en Cuenca este mismo mes, he tenido el honor de dirigir la ponencia de Protocolos contra el Fraude, y ha sido descorazonador llegar a la conclusión de que salvo en alguna Comunidad Autónoma muy concreta no existen ni laboratorios homologados, ni medios materiales para efectuar la toma de muestras biológicas, ni medios para poder realizar “in situ” los análisis biométricos y que estamos contemplando una actividad como el enfundado de las defensas de los toros en las ganaderías, sin haberse debatido mínimamente si tal práctica es beneficiosa, perjudicial o neutra para el toro de lidia.</p>
<p>Las conclusiones del Congreso fueron claras en el sentido de exigir de las respectivas C.C.A.A. que cumplan sus propias reglamentaciones y designen los laboratorios homologados, se modifiquen los reglamentos en el sentido de que en las plazas de 1ª y 2ª se realicen los análisis biométricos de análisis de pitones en la misma plaza, con los medios adecuados, y se abra un debate científico, serio y riguroso sobre el enfundado.</p>
<p>            En el referido congreso tuvo lugar asimismo otra ponencia sobre la unificación reglamentaria y opino que las conclusiones de ambas ponencias se debería intentar ponerlas marcha mediante su remisión a los organismos competentes.</p>
<p>De la misma forma habría que comenzar a dar los primeros pasos para la constitución del Colegio de Presidentes y también habría que abrir un serio debate con los profesionales, aficionados y organismos competentes sobre temas tan importantes como el rejoneo, la suerte de varas y el indulto de los toros que ha perdido su sentido de preservar la bravura para convertirse fundamentalmente en un premio al torero. No hay más que ver las revistas especializadas cuando se utilizan frases como gran tarde de fulanito que indultó un toro. La pregunta es obvia. ¿De quién fue el mérito del toro o del torero? El colmo lo he visto en una entrevista a un sobre una petición de indulto en una plaza de segunda categoría denegada por la presidencia, argumentando que <em>un toro que te hace disfrutar tanto merece que se le perdone la vida. </em>Toda una antología de la perversión del concepto del indulto, que se ha convertido en una forma de obtener un triunfo sonado sin entrar a matar para el torero y una salida en hombros del ganadero aunque luego el toro no vaya a las vacas o simplemente le dejen morir.</p>
<p>            Llega el momento de concluir. Todas las ideas precedentemente expuestas ante Presidentes o futuros Presidentes y en la inauguración de un curso universitario, lo han sido sin otra intención de aportar aunque sea un grano de arena que permita dignificar y hacer más eficaz la función presidencial. En estos momentos solamente deseo a los alumnos de este curso que les sea tan gratificante y formativo como ha sido el precedente para mí, y como colofón final quiero repetir dos estrofas del <em>Gaudeamus Igitur</em>, el himno universitario por excelencia, diciendo aquello de <em>VIVAT ACADEMIA, VIVANT PROFESORES.</em> Muchas gracias.</p>
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		<title>CONCLUSIONES III CONGRESO ANPTE</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 23:19:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Los Presidentes hablan]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Toros en Libertad]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicamos los textos integro de las conclusiones y ponencias aprobadas en nuestro III Congreso celebrado en la ciudad de Cuenca durante los días 11 al 13 de Noviembre del presente año ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;"><A href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1457" rel="attachment wp-att-1457" mce_href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1457"><IMG class="alignleft size-full wp-image-1457" title=5 height=325 alt=5 src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/12/5.jpg" width=670 mce_src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/12/5.jpg"></A></H3><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">III Congreso ANPTE.&nbsp; brillantez y eficacia a partes iguales. El debate interno, “plural,&nbsp; abierto y democracia de la genuina, -no la adulteración al uso-“; &nbsp;en otras palabras, &nbsp;sin libertad, formación y trabajo duro no hay avance ni consistencia posible. &nbsp;En suma, nuestro congreso, &nbsp;una <STRONG>rara avis</STRONG> en esa especie de ecosistema vacacional encubierto que son los Congresos, aquí se vino a trabajar y desde luego se trabajó y de que forma;&nbsp;&nbsp; debate interno sin&nbsp; complejos y abordando los temas sustantivos que no afectan a nosotros y al resto del mundo del toro con mayúsculas;&nbsp; desde lo mas genérico&nbsp; hasta&nbsp; la colocación de la ultima baldosa del edificio de los palcos. &nbsp;Previo, una convicción, “sin seriedad ni rigor en las presidencias no hay pervivencia posible de las corridas de toros”; mas, ¿a quien le interesa que los palcos se debiliten?, ¿quién impone las reglas del juego actualmente y en que territorito se aplican?,&nbsp; ¿qué criterios y formación se exige en la designación de Presidentes?, ¿queda alguien con autoridad en el mosaico de taifas en que se ha transformado la otrora administración central? y&#8211;….por ahí ya no seguimos; la reflexión es libre. Así que los nuestros, &nbsp;con mucha visión y admirable sentido practico, se plegaron&nbsp; al terreno y al Congreso se llegó con deberes prefijados y sólidos materiales sobre los que construir; léase, &nbsp;selección de temas indiscutibles,&nbsp; borradores, grupos de trabajo, certero emplazamiento de diana y precisión en el punto de mira. Veamos:&nbsp; Protocolos contra el fraude; seguridad jurídica y marco normativo unificado; unificación reglamentaria; rigor y criterio en los nombramientos: Hacia un colegio de Presidentes y finalmente un sustantivo mayestático, palabras mayores: PROYECTO TAUROMAQUIA UNESCO. Diseccionemos brevemente cada cosa</H3><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;"><STRONG><U>ANPTE y proyecto Tauromaquia UNESCO.</U></STRONG> Sin&nbsp; comentarios, como miembros fundadores de la coordinadora internacional de la tauromaquia, CIT : “ese alud imparable de las Naciones hacia las libertades y la dignidad del mundo del toro; HACIA LA UNESCO”, , el respaldo de lo nuestros fue unánime y&nbsp; sin fisuras; mandato: todos los esfuerzos que sean precisos dentro del Comité ejecutivo de la Coordinadora y hasta el objetivo final. OBJETIVO UNESCO, un dato, &nbsp;el pleno por mayoría absoluta cien por cien, ¿Quién da mas?<BR><STRONG><U>Protocolos contra el fraude:</U></STRONG> Ponencia de máxima importancia para ANPTE; contar con instrumentos adecuados para luchar contra el fraude. Previo, dada la actual dispersión de competencias y la confusión creada por el traspaso de no se sabe que cosas a no se sabe que sitios ¿interior a donde.., cultura, comunidades..etc..?, el tema era y es absolutamente prioritario para la organización; veamos: Protocolos de reconocimiento de astas, muestras biológicas, garantías contra el fraude…etc&#8230; Coordinada por nuestro compañero Francisco TUDURI ESNAL; Presidente de la Plaza de toros de San Sebastián; premio Dr. Zumel, abogado de prestigio, &nbsp;amén de otros reconocimientos. Señalar que las conclusiones aprobadas y que hoy publicamos contemplan los aspectos esenciales y básicos a garantizar, &nbsp;reconocimiento de astas; muestras biológicas, etc.…; pero hay mas, para empezar “se abre el melón del enfundado” y además se incluyen aspectos novedosos como la exigencia de una base de datos Nacional sobre reses rechazadas.<BR><STRONG><U>Unificación Reglamentaria.</U></STRONG> La única ponencia que no esta definitivamente cerrada y curiosamente la que ha merecido mas titulares y voracidad en los medios, sin duda los nuestros rebosan talento mediático entre otras muchas habilidades. Se trata de una solida construcción donde cada fragmento del edificio es una nota con vida propia, -a &nbsp;la hemeroteca nos remitimos-; destacar la solidez del proyecto, arquitectura unitaria y&nbsp; visión “holística”; el todo da sentido a la parte y en ese todo, una solida y magnifica concepción: Seguridad jurídica en todo el territorio otrora nacional, competencias centralizadas, garantías para los profesionales y todo ello sin excluir el debate sobre ciertos aspectos de la lidia claramente mineralizados y que precisan al menos un punto de viveza, agitación y debate. Coordinada por nuestro&nbsp; Vicepresidente José Luis FERNANDEZ TORRES, es la única&nbsp; ponencia que permanece abierta y objeto del ultimo tramo de alegaciones internas, hasta el 15 de Enero de 2012. Publicamos igualmente el borrador tal y como se maneja internamente en la organización<BR><STRONG><U>Hacia un Colegio profesional y convenios con las Comunidades Autónomas.</U></STRONG> Dirigida por nuestro Presidente Marcelino MORONTA, ponencia puente, básica y determinante; ello, en base a una realidad que nos afecta de lleno y por ende al mundo del Toro, ¿alguien ha reparado que debilitar las presidencias atenta a la línea de flotación de los espectáculos taurinos?; ¿alguien ha reparado que el rigor y la aplicación reglamentaria es tan imprescindible para el mundo del toro como la disciplina en una orquesta sinfónica?, ¿Quién nombra a quien y que baremos de formación se exigen?, ¿Qué autoridad va quedando en el fragmentado mosaico de competencias de la otrora administración central?; repregunta, ¿quien nombra a quien y cuales son los meritos de los nombrados?. Sin comentarios, en ANPTE conviven sin problemas policías y no policías al servicio de lo mismo, todos ellos de forma altruista y sin percepción económica alguna; dicho esto, añadimos que la ultima promoción egresada de la Universidad, es la primera promoción con rango universitario que comienza a integrarse en la parrilla de salida de los futuros presidentes, si a ello sumamos la larga experiencia&nbsp; de años de servicio por parte de los afiliados que proceden del Cuerpo Nacional de Policía, &nbsp;al menos y permítasenos, &nbsp;habrá que convenir que nuestra organización como mínimo merece ser consultada en cualesquiera designaciones presentes y futuras. En suma, crece la convicción de que en el cada vez mas fragmentado y caótico mosaico nacional habrá que ir a un colegio de Presidentes para garantizar unos mínimo estándares de formación y calidad por el propio interés y pervivencia del mundo del toro.<BR>Por ultimo, se&nbsp; trata de abordar los temas sustanciales para los &nbsp;Presidentes y por ende para la Tauromaquia con mayúsculas, sin trabas, sin hipotecas, sin intereses ni peajes de ningún tipo; RUMBO FIRME E IDEAS CLARAS por eso somos lo que somos y por eso hoy por hoy el mundo, del toro con aficionados incluidos -los grandes convidados de piedra-puede tener la certeza de que ANPTE seguirá en su sitio y eso pasa desde mantener la pureza de la fiesta desde la presidencias de los festejos hasta velar por la justicia histórica y eso tienen un nombre objetivo UNESCO que lo disfruten</H3><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG>CONCLUSIONES DE LA PONENCIA </STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG>SOBRE PROTOCOLOS CONTRA EL FRAUDE</STRONG></P><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">El equipo que ha intervenido en la Ponencia, ha considerado realizar tres apartados –para una mejor adopción de las conclusiones que a continuación se detallan- y que corresponden a los aspectos relacionados con las defensas de las reses, con la posible administración de sustancias tóxicas y, por último, la práctica del enfundado de las defensas de las reses.<BR>Conclusiones adoptadas:<BR><STRONG>Apartado 1</STRONG>.<BR>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitar de las autoridades competentes en la materia un compromiso firme para adoptar todos los medios necesarios para que en los corrales de las plazas de toros se establezca una cadena de custodia que garantice la integridad de las reses desde la llegada a la plaza hasta su lidia.<BR>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Instar una modificación de todos los reglamentos que contemplen el análisis aleatorio de las defensas de un toro de cada corrida, además de los sospechosos.<BR>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requerir las correspondientes modificaciones reglamentarias que contemplen que las plazas de primera y segunda categoría dispongan de los suficientes medios técnicos para realizar en la misma plaza, y por el equipo veterinario, los análisis biométricos. Para la autorización de los respectivos festejos deberá incluirse un certificado de la existencia e idoneidad de dichos medios técnicos. Así mismo, cada Comunidad Autónoma deberá designar el laboratorio al que se enviarán los pitones sospechosos para su análisis histológico.<BR>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creación a nivel nacional de una base de datos de toros rechazados –oficial y pública- con expresa obligación de incluir en dicha base todos los toros rechazados en cualquier plaza de toros, independientemente de su categoría.<BR><STRONG>Apartado 2</STRONG>.<BR>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Exigencia a todas las Comunidades Autónomas para que cumplan sus respectivas disposiciones reglamentarias y, en consecuencia, designen y homologuen el correspondiente laboratorio para la realización de los análisis de muestras biológicas. Así mismo, todas las plazas de toros deberán ser dotadas de los medios necesarios para efectuar la extracción y el transporte al laboratorio de las citadas muestras biológicas.<BR>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Modificación reglamentaria que contemple el análisis aleatorio de muestras biológicas de un toro de cada corrida.<BR>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que las Comunidades Autónomas requieran a sus respectivos Colegios Veterinarios para que elaboren un listado –lo más completo posible- de las posibles sustancias que puedan alterar el comportamiento del toro en su lidia, o tener consecuencias sanitarias al ser destinadas sus carnes al consumo humano.<BR>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo anteriormente expuesto será aplicable a los caballos de picar.<BR><STRONG>Apartado 3</STRONG>.<BR>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apertura de un debate serio, riguroso, científico y urgente entre todos los estamentos de la Fiesta que contemple:<br />
<DIV></DIV><br />
<OL><br />
<LI>Si el enfundado supone una manipulación del toro de lidia que pueda afectar a su integridad física.</LI></OL><br />
<OL><br />
<LI>Si el enfundado puede suponer una merma en cuanto a la funcionalidad del comportamiento del toro en la plaza.</LI></OL><br />
<OL><br />
<LI>Si el enfundado puede suponer una vejación para el toro de lidia y, en definitiva, negativa para la imagen de la fiesta.</LI></OL><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de que cualquiera de las conclusiones resultantes de tal debate sean positivas en los términos planteados, se promulguen las correspondientes disposiciones legales para su corrección o eliminación, o si fueran negativas para la regulación de esta práctica.<BR><STRONG>PONENCIA<BR></STRONG><STRONG>FUTURO COLEGIO DE PRESIDENTES:<BR></STRONG><STRONG>CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS<BR></STRONG>Los compañeros miembros de ANPTE que han trabajado en la Ponencia: “Colegio Profesional: Convenios con las CC.AA.”, reunidos en Cuenca los días 11 y 12 de noviembre de 2011, llegan a las siguientes conclusiones para su aprobación en Asamblea:<BR>1.- El ejercicio de la Presidencia de Plazas de Toros no está configurado como “profesión” y por tanto, no puede utilizarse el término “Colegio Profesional de Presidentes de Plazas de Toros”. En lo sucesivo el término idóneo debe ser “Colegio de Presidentes de Plazas de Toros”.<BR>2.- Al efecto, para que en el futuro se pueda instituir un Colegio de Presidentes de Plazas de Toros, se ha de intentar que en las futuras reglamentaciones taurinas se contemple en su texto legal la existencia de los Colegios de Presidentes de Plazas de toros u órganos colegiados de representación mayoritaria como interlocutores de las administraciones siendo oídas para la propuesta del nombramiento del Presidente en cada festejo.<BR>3.- En tanto en cuanto esas futuras reglamentaciones, bien sea nacional o autonómicas, contemple la existencia de ese Colegio de Presidentes de Plazas de Toros, ANPTE se dirigirá a los órganos autonómicos competentes para el nombramiento de Presidentes al efecto de:<BR>A.- Dar a conocer la existencia de la Asociación, sus objetivos, pretensiones y esfuerzos por dignificar la labor presidencial entre cuyos varios méritos se encuentra la realización conjuntamente con la UNED del título de “Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos” que ha supuesto un hito en la formación taurina, y más concretamente en la labor presidencial al acceder por vez primera estudios taurinos de estas características en la Universidad.<BR>B.- En tal sentido, ANPTE debe esforzarse en buscar salida para el ejercicio de la Presidencia de Plazas de Toros a las nuevas incorporaciones procedentes de la Universidad.<BR>C.- Todos estos objetivos anteriormente mencionados, así como el de tener por parte de ANPTE un protagonismo mayor en la propuesta de nombramiento de Presidentes de Plaza, colaborando con las CC.AA y funcionando en la práctica de forma similar al pretendido futuro Colegio de Presidentes, mientras y hasta que las reformas legales contemplen este futuro Colegio, pueden conseguirse estos objetivos mediante la firma de Convenios de Colaboración con las CC.AA.<BR>D.- Al efecto, ANPTE se dirigirá a los órganos autonómicos titulares en la materia taurina para solicitar los correspondientes encuentros en los que trasladarles la necesidad de firmar estos Convenios de Colaboración en los que ANPTE propondría la elección de Presidentes de Plaza, y el órgano autonómico correspondiente nombraría a los mismos.<BR>E.- ANPTE considera que en la actualidad es el órgano con representación única en el colectivo de Presidentes de Plaza de Toros. Por tanto, debe dirigirse al&nbsp; Ministerio de Cultura para erigirse como interlocutor válido ante este Ministerio.<BR>F.- Se lleve a cabo la propuesta de creación de un aula virtual o red social, como grupo cerrado al modo de los equivalentes en Facebook, donde comunicarnos permanentemente y que puede servir de exposición de inquietudes y consultas.<BR>Todos estos pasos son deseables para que ANPTE, en prestigio y número de socios, consiga la finalidad de “SEGUIR CRECIENDO&#8221;<br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;"><STRONG>PROYECTO DE REGLAMENTO</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>ESTATAL </STRONG><STRONG>DE </STRONG><STRONG>ESPECTACULOS</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>TAURINOS<BR></STRONG><STRONG>III Congreso Nacional de la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España.<BR></STRONG><STRONG>Cuenca, 11-13 de noviembre de 2011<BR></STRONG><STRONG></STRONG></H3><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;"><STRONG>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<BR></STRONG></H3><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">La ley 10/1.991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, vino a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.<BR></H3><br />
<H3 style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">El referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garantice tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o asiste a los mismos.<BR></H3><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">Dicho Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 145/1.996, de 2 de febrero, que sin embargo no rige en todo el territorio nacional.<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">Y es que como consecuencia de la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias normativas y ejecutivas sobre espectáculos públicos, dentro de los cuales están los taurinos, se ha producido un intenso proceso normativo orientado a ordenar y regular dichos espectáculos taurinos en los distintos territorios, en base a unas pretendidas especificidades autonómicas.<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">La experiencia acumulada en los últimos años demuestra que esta situación normativa provoca graves disfunciones, dado que la regulación de cada Comunidad es pretendidamente diferente a la de las demás, con lo que no solo se ha multiplicado inútilmente trámites administrativos (por ejemplo la inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Taurinos, no es bastante para que éstos puedan actuar en algunas Comunidades, que requieren inscripción también en el propio), sino que además hay aspectos trascendentales para la adecuada organización de la Fiesta que exigen un conocimiento pormenorizado en exceso de cada normativa.- Así la composición de las cuadrillas no es la misma, el mozo de espada no tiene la consideración de profesional taurino en alguna Comunidad, la duración y cómputo de la faena de muleta también difiere,etc., etc., lo que produce gran confusión entre los profesionales y los mismos aficionados.<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">El presente Reglamento pretende paliar estos problemas y solo entra a regular los espectáculos en que se produzca la muerte del animal en el ruedo, quedando fuera de él y, por tanto, sujetos a la regulación de las Comunidades Autónomas, los espectáculos taurinos populares y tradicionales, las becerradas, el toreo cómico, las Escuelas Taurinas y sus clases prácticas.- Así mismo queda fuera de este Reglamento, las pruebas funcionales de las ganaderías y la exhibiciones públicas de las faenas ganaderas.<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">La ya citada Ley de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, en su articulo 4.1, de acuerdo con el articulo 149.2 de la Constitución Española, consagra el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y prescribe que la Administración del Estado pueda adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha Ley, en atención a la vigencia cultural de la Fiesta de los toros y a la asunción de la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural.-<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">Frente al principio de fundamentación de la salvaguardia del orden público, aparece también el de la “pureza” de la Fiesta, como un valor en si mismo, que no encuentra acomodo constitucional sino dentro del concepto de “patrimonio cultural español”, que es competencia exclusiva del Estado.<BR></ADDRESS><br />
<ADDRESS style="TEXT-ALIGN: justify" mce_style="text-align: justify;">Por otra parte está la dimensión laboral de la Fiesta, en tanto que la actuación en el ruedo de los profesionales taurinos no es sino, en términos jurídicos, “trabajo” que estos presta para un empresario organizador, de manera que la regulación de lo que pueden o no hacer y el como debe hacerlo es también, pues, “legislación laboral” competencia así mismo del Estado.<BR>Por tanto, no solo desde el punto de vista práctico, sino también jurídico, hay motivos suficientes para aspirar a la aplicación en todo el territorio español de un único Reglamento Taurino y a la consiguiente reivindicación de las competencias del Estado en el ámbito de la Tauromaquia.</ADDRESS><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG></STRONG></P><br />
<P mce_style="text-align: justify;"><STRONG>INDICE</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>REGLAMENTO</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO I.- Objeto y ámbito de actuación</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Objeto y ámbito&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<U>Págs.</U></STRONG></P><br />
<P>Articulo 1 . Objeto&#8230;.………………………. ……. &nbsp;7</P><br />
<P>Articulo 2&nbsp; . Ámbito&#8230;..….…………………&#8230;&#8230;&#8230;. . 7</P><br />
<P>Articulo 3. Exclusiones..………………………….. 7</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO II.- Disposiciones Generales</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Clases de espectáculos y Requisitos</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 4. Clasificación de los espectáculos…….&nbsp;&nbsp; 8</P><br />
<P>Articulo 5. Autorizaciones administrativas….. &#8230;&#8230;&nbsp; 8</P><br />
<P>Articulo 6. Solicitud de autorización……………&#8230;&nbsp; 9</P><br />
<P>Articulo 7. Garantías y seguros………………. …. 11</P><br />
<P>Articulo 8. Garantía asistencia sanitaria………….. 12</P><br />
<P>Articulo 9. Cartel anunciador……………………. &nbsp;13</P><br />
<P>Articulo 10. Tramitación y Notificación………… &nbsp;13</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Plazas de Toros</STRONG></P><br />
<P>Articulo 11. Definición………..………………&#8230;.&nbsp; 14</P><br />
<P>Articulo 12.Clasificación de las Plazas………….. &nbsp;14</P><br />
<P>Articulo 13. Plazas de Toros permanentes………. &nbsp;15</P><br />
<P>Articulo 14. Categorías de las Plazas……………. &nbsp;17</P><br />
<P>Articulo 15. Plazas no permanentes……………… 17</P><br />
<P>Articulo 16. Plazas Portátiles……………………. &nbsp;18</P><br />
<P>Articulo 17. Requisitos anual de aperturas………. 19</P><br />
<P>Articulo 18. Enfermerías………………………… .19</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.-&nbsp; Registros de Profesionales y Empresas</STRONG></P><br />
<P>Articulo 19. Registro de Profesionales…………… 21</P><br />
<P>Articulo 20. Registro de Empresas……………….. 21</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- De los espectadores.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 21. Derechos del público…………………. 23</P><br />
<P>Articulo 22. Deberes del público……………………25</P><br />
<P>Articulo 23. Entradas, localidades y abonos……….. 26</P><br />
<P><STRONG>Capitulo V.-La Presidencia, Asesores, Delegación de la </STRONG></P><br />
<P><STRONG>Autoridad, Veterinarios y Alguacilillos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 24. La Presidencia………………………….28</P><br />
<P>Articulo 25.Funciones de la Presidencia…………….29</P><br />
<P>Articulo 26. Abstención y Recusación………………31</P><br />
<P>Articulo 27. Asesores de la Presidencia……………..32</P><br />
<P>Articulo 28. Delegación de la Autoridad……………33</P><br />
<P>Articulo 29. Funciones del Delegado………………. 34</P><br />
<P>Articulo 30. Equipo Veterinario……………………. 35</P><br />
<P>Articulo 31. Funciones equipo Veterinario………….37</P><br />
<P>Articulo 32. Alguacilillos……………………………38</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO III.- Garantías del espectáculo.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Características de las reses de lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 33. Inscripción de reses y ganaderías………39</P><br />
<P>Articulo 34. Edad de las reses………………………..39</P><br />
<P>Articulo 35. Peso de las reses………………………&#8230;39</P><br />
<P>Articulo 36. Defensas de las reses……………………40</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Del embarque y transporte de las reses.</STRONG> <STRONG></STRONG></P><br />
<P>Articulo 37. Embarque y transporte………………….41</P><br />
<P>Articulo 38. Desembarque, pesaje y estancia………..42</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.- De los reconocimientos previos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 39. Señalamiento……………………………43</P><br />
<P>Articulo 40. Primer reconocimiento………………….44</P><br />
<P>Articulo 41. Contenido y forma ……………………&#8230;44</P><br />
<P>Articulo 42. Segundo reconocimiento ……………….46</P><br />
<P>Articulo 43. Rechazo de las reses…………………</P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- De los reconocimientos post-mortem</STRONG></P><br />
<P>Articulo 44. Contenido……………………………….47</P><br />
<P>Articulo 45. Forma…………………………………&#8230;48</P><br />
<P><STRONG>Capitulo V.- Garantías complementarias.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 46. Divisas…………………………………..53</P><br />
<P>Articulo 47. Sorteo…………………………………&#8230;53</P><br />
<P>Articulo 48. Reconocimiento de caballos……………54</P><br />
<P>Articulo 49. Cabestros………………………………..56</P><br />
<P>Articulo 50. Banderillas………………………………56</P><br />
<P>Articulo 51. Puyas…………………………………….57</P><br />
<P>Articulo 52. Petos de los caballos…………………….58</P><br />
<P>Articulo 53. Estoques…………………………………59</P><br />
<P>Articulo 54. Rejones…………………………………..59</P><br />
<P>Articulo55. Inspección previa de la plaza……………..60</P><br />
<P>Articulo 56. Precinto de útiles para el espectáculo……60</P><br />
<P><STRONG>TITULO IV.- DESARROLLO DEL ESPECTACULO. </STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG><STRONG>Capitulo I.- Disposiciones generales.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 57. Actuaciones anteriores al inicio…………..61</P><br />
<P>Articulo 58. Inicio del espectáculo……………………..62</P><br />
<P>Articulo 59. Composición y actuación de las cuadrillas..63</P><br />
<P>Articulo 60. Sustitución de las reses durante la lidia…&#8230;65</P><br />
<P>Articulo 61. Suspensión del espectáculo……………….66</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Del primer tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P>Articulo 62. Salida de la res…………………………….67</P><br />
<P>Articulo 63. Suerte de varas…………………………… 67</P><br />
<P>Articulo 64. Sustitución de picadores…………………..69</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.- Del segundo tercio de la lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>A</STRONG>rticulo 65. Colocación de banderillas………………&#8230;69</P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- Último tercio de la lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 66. Inicio, suerte suprema y avisos……………70</P><br />
<P>Articulo 67. Trofeos…………………………………….72</P><br />
<P>Articulo 68. Indulto……………………………………..73</P><br />
<P>Articulo 69.- Acta de finalización del espectáculo……&#8230;73</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO V.- Disposiciones particulares relativas a ciertos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Espectáculos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 70. Novillada sin picadores……………………74</P><br />
<P>Articulo 71. Rejoneo…………………………………… 74</P><br />
<P>Articulo 72. Festivales taurinos………………………… 76</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P>Articulo 73. Graduación de las multas…………………76</P><br />
<P>Articulo 74. Publicidad&nbsp; de las sanciones…..………….77</P><br />
<P>Articulo 75. Procedimiento sancionador………………77</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>TITULO I.</U></STRONG> <STRONG>OBJETO Y AMBITO DE ACTUACION.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO I.- </STRONG>Objeto y Ámbito</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 1.- </STRONG>Objeto.</P><br />
<P>El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 2.- </STRONG>Ámbito.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P>Se entiende por espectáculo taurino todos aquellos actos de pública concurrencia, en los que participando reses bravas, implique su muerte en el propio espectáculo y se encuentre regulado en el presente Reglamento.</P><br />
<P><STRONG>Articulo 3.-</STRONG>Exclusiones.</P><br />
<P>Quedan fuera del ámbito de actuación de este Reglamento los espectáculos taurinos populares y tradicionales, el toreo cómico, las becerradas, así como las clases prácticas u otras actividades formativas de las Escuelas Taurinas, que serán competencia de las CC.AA.</P><br />
<P>Igualmente queda fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las pruebas funcionales de selección y de entrenamiento realizadas sin público en fincas ganaderas con reses de lidia.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>TITULO II.</U></STRONG><STRONG> DISPOSICIONES GENERALES</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO I.-</U></STRONG> Clases de Espectáculos Taurinos y Requisitos</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 4.-</STRONG> Clasificación de los Espectáculos Taurinos.</P><br />
<P>A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:</P><br />
<P>a) Corridas de Toros</P><br />
<P>b) Novilladas con Picadores</P><br />
<P>c) Novilladas sin Picadores</P><br />
<P>d) Rejoneo</P><br />
<P>e) Festivales</P><br />
<P>f) Espectáculos Mixtos</P><br />
<P>Se entiende por espectáculo mixto, el integrado por más de uno de los comprendidos en este articulo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 5.- </STRONG>Autorizaciones Administrativas.</P><br />
<P>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <U>Requisitos.</U></P><br />
<P>1.- La celebración de cualquiera de los espectáculos taurinos regulados en el presente Reglamento requerirá la previa autorización de la correspondiente Subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca la localidad en la se vaya a celebrar.</P><br />
<P>2.-Las autorizaciones deberán comunicarse al Ayuntamiento&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; respectivo a fin de facilitarles la adopción de las medidas que consideren necesarias.</P><br />
<P>-<U>Contenido.</U></P><br />
<P>La autorización podrá considerarse necesaria para un espectáculo aislado o para una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 6.- </STRONG>Solicitud de Autorización.</P><br />
<P>1.- La solicitud de autorización se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo y en ella se hará constar los siguientes extremos:</P><br />
<P>a) Número y acreditación de la inscripción de la empresa de espectáculos taurinos en el Registro correspondiente del Ministerio de Cultura.</P><br />
<P>b) Datos del solicitante y acreditación que ostenta.</P><br />
<P>c) Datos de la empresa organizadora y de su domicilio.</P><br />
<P>d) Clase de espectáculo.</P><br />
<P>e) Lugar, día y hora de celebración.</P><br />
<P>f) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: El número, clase y procedencia de las reses a lidiar; nombre de los actuantes, número y clase de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y hora de venta al público.</P><br />
<P>g) Sala de tratamiento de carnes de reses de lidia a que se destinarán, en su caso, las canales.</P><br />
<P>2.- A la indicada solicitud se deberán acompañarlos siguientes documentos:</P><br />
<P>a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la misma.</P><br />
<P>b) Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, se acompañará certificación sobre la contratación de la ambulancia UVI móvil asistencial, debidamente acreditada por la autoridad sanitaria correspondiente.</P><br />
<P>c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere.</P><br />
<P>d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa de que la plaza está amparada por la correspondiente autorización municipal.</P><br />
<P>e) Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la respectiva asociación profesional firmante del convenio colectivo correspondiente o federación que las agrupe, y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.</P><br />
<P>f) Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.</P><br />
<P>g) Copia de la contrata de caballos, en su caso.</P><br />
<P>h) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 7.</P><br />
<P>i) Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.</P><br />
<P>3. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c) y d) del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.</P><br />
<P>4. En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 7.-</STRONG> Garantías y Seguros.<STRONG> </STRONG></P><br />
<P>- <U>Garantías.</U></P><br />
<P>1. Las empresas de espectáculos taurinos vendrán obligadas a constituir una garantía indefinida en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Subdelegación del Gobierno respectiva y depositada en las Cajas de Depósitos, para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos y festejos taurinos, por importe único de 25.000 euros.</P><br />
<P>2. Quedarán exentas de la obligación de constituir garantía las Entidades Locales.</P><br />
<P>3. La devolución de la garantía procederá por cancelación de la inscripción o constitución de una nueva cuando, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de entrada de la solicitud de devolución y previo informe en el quede acreditado que la empresa no tiene pendiente obligaciones que puedan derivarse de la actividad regulada en este Reglamento ni sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por los órganos competentes.</P><br />
<P>- <U>Seguros.</U></P><br />
<P>1. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este Reglamento, la contratación, por parte del organizador del espectáculo, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su celebración.</P><br />
<P>2. El objeto del seguro, sus elementos personales, contingencias</P><br />
<P>y límites de las sumas aseguradas concertadas serán los previstos en la normativa aplicable sobre seguros obligatorios de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</P><br />
<P>3. Los capitales mínimos asegurados, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo autorizado del establecimiento donde se celebre el espectáculo taurino, serán los</P><br />
<P>siguientes:</P><br />
<P>a) Plazas de toros permanentes:</P><br />
<P>- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 450.000 euros.</P><br />
<P>- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.</P><br />
<P>- Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.</P><br />
<P>b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:</P><br />
<P>- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.</P><br />
<P>- Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 1.200.000 euros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 8.- </STRONG>Los organizadores de los espectáculos deberán garantizar, en todo caso, a quienes participen en dichos espectáculos la asistencia sanitaria que fuera precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión de su celebración, conforme a la normativa sanitaria aplicable.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 9.- </STRONG>Cartel anunciador.</P><br />
<P>Cualquier modificación del cartel del espectáculo que se aportó para solicitar la autorización del festejo deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente Subdelegación del Gobierno antes de su anuncio al público y no podrá realizarse ninguna modificación en las 72 horas inmediatamente anteriores a la hora prevista para el inicio del espectáculo salvo por circunstancias excepcionales que deberán acreditarse ante la Administración</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 10.- </STRONG>Tramitación y Notificación de la Resolución.</P><br />
<P>1. La autorización se otorgará mediante Resolución del Subdelegado del Gobierno competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.</P><br />
<P>2. Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su solicitud y previa notificación de la correspondiente Resolución al interesado se procederá al archivo del expediente.</P><br />
<P>3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la deficiencia en la documentación afectara sólo a alguno o algunos de los solicitados, podrá autorizarse la celebración de los demás.</P><br />
<P>4. Si el órgano competente para autorizar el espectáculo no hubiera notificado al interesado resolución expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se hubiera completado la documentación, se entenderá autorizado el espectáculo.</P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO II</U></STRONG><STRONG><U>.</U></STRONG> Plazas de Toros.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 11.- </STRONG>Definición</P><br />
<P>Se denominan y tienen la consideración de plazas de toros, aquellos establecimientos públicos independientes o con acceso directo desde la vía pública que, teniendo como fin primordial la celebración de espectáculos y festejos taurinos, se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de éstos en instalaciones fijas o eventuales, cerradas o al aire libre, debidamente autorizadas por los Municipios conforme a la normativa general aplicable a los establecimientos de celebración de espectáculos públicos. Las plazas de toros podrán albergar, no obstante, otros espectáculos o actividades distintas a las puramente taurinas cuya organización, celebración y autorización se regularán por su normativa específica aplicable.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 12.- </STRONG>Clasificación de las Plazas.</P><br />
<P>1.- Las plazas de toros se clasifican en los siguientes tipos de establecimientos:</P><br />
<P>a) Plazas de toros permanentes.</P><br />
<P>b) Plazas de toros no permanentes.</P><br />
<P>c) Plazas de toros portátiles.</P><br />
<P>2.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, las plazas de toros deberán reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de personas y bienes, de conformidad con la normativa vigente, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, accesos y salidas de evacuación, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos colectivos, eliminación de barreras arquitectónicas, así como las condiciones de salubridad e higiene.</P><br />
<P>3.- Será de aplicación a todas las plazas de toros, la normativa estatal sobre condiciones sanitarias relativas a la producción y comercialización de las carnes de reses de lidia.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 13.-</STRONG> Plazas de Toros Permanentes</P><br />
<P>1.Son plazas de toros permanentes aquellos establecimientos públicos fijos que teniendo como fin primordial la celebración de espectáculos y festejos taurinos, se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de éstos en instalaciones cubiertas o al aire libre, previo el otorgamiento por los órganos de la Administración competente de la autorización para su celebración.</P><br />
<P>2. Las plazas de toros permanentes deberán reunir las siguientes características:</P><br />
<P>a) El ruedo tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 40 metros.</P><br />
<P>b) Las barreras, con una altura de 1,60 metros medida desde el ruedo y 1,40 metros desde el callejón, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí. Igualmente deberán contar con un estribo longitudinal a ambos lados para facilitar el salto de los profesionales.</P><br />
<P>c) Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón en el que deberán instalarse burladeros para ser ocupados por autoridades, Delegados de la autoridad y sus auxiliares, funcionarios de seguridad ciudadana de servicio, empresario, ganadero o su representante, equipo médico y veterinario y los servicios propios del espectáculo. En ningún caso, podrán permanecer en el callejón personas que no estén expresamente autorizadas o sean ajenas al espectáculo.</P><br />
<P>d) El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros.</P><br />
<P>e) Un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses. Uno al menos de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses. Los corrales deberán disponer de comederos y bebederos suficientes para garantizar el bienestar de los animales ubicados en su interior, así como las debidas condiciones de salubridad e higiene. En las plazas de primera y segunda categoría también existirá una báscula de pesaje, así como un mueco o cajón de curas debidamente acondicionado.</P><br />
<P>f) Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados entre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad.</P><br />
<P>g) Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.</P><br />
<P>h) También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua potable, desagües y el resto de las condiciones exigibles por la normativa vigente aplicable a este tipo de instalaciones, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos “post mortem” y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento.</P><br />
<P>i) Finalmente, dispondrán de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos con las condiciones exigidas por la reglamentación específica vigente.</P><br />
<P>3. En las plazas de carácter histórico en las que no sea técnicamente posible la adaptación a las disposiciones precedentes u otras aplicables en materia de seguridad, se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes adoptando la Delegación de la Autoridad en el espectáculo las medidas que considere oportunas a fin de garantizar la integridad física de profesionales y público.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 14</STRONG>.- Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.</P><br />
<P>1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en tres categorías.</P><br />
<P>2. Son plazas de toros de primera categoría las de las capitales de provincia que en la actualidad estén clasificadas como tales.- Así mismo podrá ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia o ciudades en que se vengan celebrando anualmente mas de quince espectáculos taurinos, de los que diez, al menos, habrán de ser corridas de toros.</P><br />
<P>3. Son plazas de toros de segunda categoría las actualmente existentes, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano competente.</P><br />
<P>4. Son plazas de toros de tercera categoría el resto de las plazas de toros permanentes existentes o que pudieran construirse en el futuro.- Así como las no permanentes y portátiles que estarán sometidas a las normas específicas que le sean de aplicación.</P><br />
<P>5. La anterior clasificación podrá ser modificada por Orden de la Administración competente en materia de espectáculos taurinos, a petición de los Ayuntamientos respectivos y de los titulares, en función de la tradición, número y clase de los espectáculos que se vengan celebrando en la plaza, oído el Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurino.</P><br />
<P>6. Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas con arreglo a los mismos criterios.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 15.- </STRONG>Plazas de toros no Permanentes.</P><br />
<P>1. Son plazas de toros no permanentes, a los efectos del presente Reglamento, aquellos edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados por los Municipios, singular o temporalmente, para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.</P><br />
<P>2. La solicitud de autorización de la plaza de toros irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas. El citado proyecto deberá estar suscrito por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador y visado por el correspondiente Colegio Oficial.</P><br />
<P>3. La autorización del espectáculo será otorgada, en su caso, por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la provincia, previa autorización del recinto por el Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene y se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 15 y</P><br />
<P>siguientes de este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 16.- </STRONG>Plazas de toros Portátiles.</P><br />
<P>1. Son plazas de toros portátiles aquellas instalaciones de perímetro cerrado, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos y debidamente autorizadas por los Municipios.</P><br />
<P>2. Los requisitos, categorías, inscripción, inspección, autorización y funcionamiento de este tipo de instalaciones se regirán por su normativa específica, en lo que no contradiga a este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 17.- </STRONG>Requisitos para la reapertura anual de las plazas</P><br />
<P>De toros.</P><br />
<OL><br />
<LI>La reapertura anual de las plazas de toros permanentes estarán sometidas a autorización administrativa.</LI><br />
<LI>Anualmente, y con anterioridad a la celebración de cualquier espectáculo taurino, la empresa titular de la plaza deberá solicitar la autorización de apertura ante la correspondiente Subdelegación del Gobierno, adjuntándose la siguiente documentación:</LI></OL><br />
<P>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a las que están dedicadas y dotada de los elementos materiales y personales establecidos en este Reglamento.</P><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informe del órgano competente en materia de salud pública referente a que el desolladero cumple con la normativa que regula la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.</P><br />
<P>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificación emitida por veterinario oficial competente de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.</P><br />
<P>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificación de la Delegación de la Autoridad sobre la existencia de todos los materiales y elementos necesarios para la celebración del espectáculo, de certificado de calibración de la correspondiente báscula de pesaje y de la existencia de materiales para los reconocimientos ante y post mortem, incluida la toma de muestras biológicas y remisión de éstas y de pitones.</P><br />
<P>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado de la constitución de garantías y seguros exigidos en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 18.- </STRONG>Enfermerías y Servicios Médicos.</P><br />
<P>1. Las condiciones y requisitos generales de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos se regirán por la normativa estatal en materia de instalaciones sanitarias y servicios medico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.</P><br />
<P>2. La Presidencia del espectáculo taurino no podrá ordenar el inicio del mismo mientras no se asegure de la presencia efectiva del equipo médico-quirúrgico y de las unidades de evacuación reglamentarias, conforme a lo previsto en la referida normativa, que deberán estar presentes durante todo el tiempo que dure el espectáculo. La ausencia de las medidas de garantía sanitaria establecidas normativamente a la hora prevista para el inicio del espectáculo determinará la no celebración de éste y así se hará constar en la correspondiente acta de finalización del festejo.</P><br />
<P>3. En caso de detectar el equipo médico-quirúrgico alguna anomalía o deficiencia en las instalaciones, este deberá transmitirla, de la forma más rápida posible, a la empresa organizadora y a la persona titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo.</P><br />
<P>4. Será requisito para la celebración de cualquier espectáculo de los recogidos en el presente Reglamento, la previa contratación y presencia de al menos una UVI móvil asistencial, debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de equipamiento sanitario y dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.</P><br />
<P>5. Los honorarios de los profesionales de los equipos médico-quirúrgicos serán a cargo de los organizadores de los espectáculos taurinos, que abonarán, igualmente, a éstos las dietas y gastos de desplazamiento. En todo caso, será responsabilidad de los organizadores de los espectáculos taurinos a todos los efectos el cumplimiento de las medidas de garantía sanitaria establecidas reglamentariamente. Todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO III.</U></STRONG><STRONG>- </STRONG>Registro de Profesionales y Empresas</P><br />
<P>Taurinas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 19.- </STRONG>Registro de Profesionales Taurinos.</P><br />
<P>1.- Con el fin de garantizar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en el espectáculo, se crean, adscritos al Ministerio de Cultura, los mencionados registros.</P><br />
<P>2. Los profesionales inscritos en una Sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.3 de este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 20</STRONG>.- Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos.</P><br />
<P>.</P><br />
<P>1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas, así como las Entidades Locales que organicen espectáculos y festejos taurinos y asuman, frente al público, a la Administración y a terceros interesados, las responsabilidades derivadas de su celebración.</P><br />
<P>2. Las empresas de espectáculos taurinos, como requisito previo para obtener la autorización de celebración de cualquier tipo de espectáculo, deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos, integrado en el Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Taurinos, dependiente del Ministerio de Cultura, previa constitución de las garantías exigibles en el artículo 7 del presente Reglamento. Si actuara como empresa organizadora una Entidad Local, la inscripción se practicará de oficio a partir de los datos de la solicitud de celebración del espectáculo.</P><br />
<P>3. Quienes pretendan inscribirse como empresa de espectáculos taurinos en el Registro del mismo nombre, deberán dirigir la correspondiente solicitud al organismo competente del Ministerio de Cultura, indicando nombre completo del empresario individual o de los socios, administradores y representantes legales de la empresa y domicilio a efectos de notificaciones, acompañando los siguientes documentos:</P><br />
<P>a) Copia auténtica o autenticada de la escritura pública de constitución y estatutos sociales, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, copia auténtica o autenticada del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.</P><br />
<P>b) Copia auténtica o autenticada del Código de Identificación Fiscal de la empresa.</P><br />
<P>c) Original del resguardo del depósito de la garantía prevista en el artículo 7 del presente Reglamento.</P><br />
<P>4. El organismo competente del Ministerio de Cultura en la materia resolverá sobre la inscripción de la empresa en el plazo máximo de dos meses, otorgando el oportuno título habilitante, con número de inscripción, pudiendo entenderse estimada la solicitud si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado la resolución expresa.</P><br />
<P>5. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán ser comunicados al organismo competente del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.</P><br />
<P>6. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir a los organismos competentes en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno la información que les sea solicitada relacionada con su actividad, en la forma y plazo que se les indique.</P><br />
<P>7. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia de los interesados, mediante resolución del organismo competente del Ministerio de Cultura, fundada en alguna de las causas siguientes:</P><br />
<P>a) Voluntad de la empresa manifestada por escrito.</P><br />
<P>b) La no comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la forma y plazos previstos en este Reglamento.</P><br />
<P>c) Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la garantía se establecen en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO IV.</U></STRONG> De los Espectadores.</P><br />
<P><STRONG>Articulo 21.- </STRONG>Derechos del Público.</P><br />
<P>1. El público tiene derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten de su cartel anunciador.</P><br />
<P>2. El público tiene derecho a ocupar la localidad que le corresponda.</P><br />
<P>A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.</P><br />
<P>3. El público tiene derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras ganaderías distintas.</P><br />
<P>La devolución del importe de las localidades se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará quince minutos antes de su inicio en el caso de modificación de última hora, o hasta el día anterior a la celebración del festejo si la modificación se ha hecho pública con anterioridad a cinco días a la fecha de celebración. En los casos de suspensión o aplazamiento se realizará hasta cinco días después del fijado para la celebración del espectáculo o en el supuesto de haber un plazo inferior a cinco días hasta ocho horas antes del inicio del espectáculo suspendido o aplazado. Dicho plazo se prorrogará automáticamente si, finalizado éste, hubiese sin interrupción espectadores en espera de devolución en las taquillas o puntos de venta.</P><br />
<P>4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el público no tendrá derecho a devolución alguna.</P><br />
<P>5. El público tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio, se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá o aplazará el espectáculo, teniendo derecho el espectador, en ambos casos, a la devolución del importe del billete.</P><br />
<P>6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente o del Delegado de la Autoridad, procurando que no sea durante la lidia. A tal efecto deberá contar con el oportuno equipo de megafonía en todas las plazas, cualquiera que sea su clase y categoría.</P><br />
<P>7. El público, mediante sus aplausos o la exteriorización tradicional de pañuelos u objetos similares visibles, podrá instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.</P><br />
<P>8. El público tiene derecho a presenciar el desembarque y el reconocimiento de las reses previstos en este Reglamento a través de representantes, en número máximo de dos (Tres), designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter de más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la Subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca la población en la que se desarrolle el espectáculo, la cual comunicará dicha petición a la empresa organizadora para que informe a los referidos representantes sobre la hora de desembarque de las reses a lidiar y la del reconocimiento, si ambas operaciones no fueran simultáneas.</P><br />
<P>Asimismo, previa petición, a los aficionados les serán facilitados los datos de los reconocimientos de las reses que se vayan a lidiar.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 22.- </STRONG>Deberes del Público</P><br />
<P>1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos, accesos a vomitorios y escaleras, únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad y el personal empleado de la empresa. Los vendedores no podrán circular por los pasillos de acceso a las localidades durante la lidia de cada res.</P><br />
<P>2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.</P><br />
<P>3. Queda prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.</P><br />
<P>4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas graves a otros espectadores, a la Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares o alguacilillos, al empresario, ganadero y profesionales actuantes, serán advertidos a instancia de la Presidencia o Delegación de la Autoridad, de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud o, se procederá a la misma, si los hechos fuesen muy graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.</P><br />
<P>5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren en la plaza.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 23.-</STRONG> Expedición de entradas, localidades y abonos.</P><br />
<P>-Entradas y localidades</P><br />
<P>1. Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos taurinos, deberán contener al menos la siguiente información:</P><br />
<P>a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.</P><br />
<P>b) Identificación y domicilio de la empresa organizadora.</P><br />
<P>c) Tipo de espectáculo.</P><br />
<P>d) Lugar, fecha y hora de celebración.</P><br />
<P>e) Clase de localidad y número, cuando las localidades sean numeradas.</P><br />
<P>f) Precio.</P><br />
<P>g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.</P><br />
<P>h) En su caso, las condiciones específicas de admisión debidamente aprobadas por la respectiva Subdelegación del Gobierno.</P><br />
<P>2. La Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares, equipo veterinario de servicio y equipo asesor técnico artístico, designados para el espectáculo por la autoridad competente y debidamente acreditados, podrán acceder a la plaza para el ejercicio de sus funciones sin más requisito que identificarse, adecuadamente, ante los porteros o responsables de la instalación.</P><br />
<P>3. Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos el 70 % de cada clase de entrada.</P><br />
<P>4. A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, las empresas organizadoras habilitarán, al menos, una expendeduría o taquilla por cada mil entradas que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50% dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas. Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos una hora antes del comienzo del espectáculo.<BR>-Abonos</P><br />
<P>5. En los supuestos de venta por abonos, el porcentaje a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se determinar en relación con las localidades no incluidas en abonos.</P><br />
<P>En tales supuestos, no será necesario reflejar en el abono la fecha y hora de la celebración de los diferentes espectáculos integrados en el mismo.</P><br />
<P>6. En ningún caso podrán ponerse a la venta abonos de localidades sin que previamente se haya confeccionado y publicitado por la empresa organizadora el cartel o carteles completos de los espectáculos que se pretendan ofrecer al público. En tales supuestos, el plazo de venta o renovación anticipada de abonos se determinará por la empresa organizadora.</P><br />
<P>No obstante, en abonos de temporada que consten de más de 10 espectáculos, la empresa podrá dejar vacantes en los carteles de la temporada, sin hacer público en el momento de la venta del abono, un número de plazas de profesionales de lidia no superior al 10%, a fin de posibilitar la ulterior contratación de los que hayan triunfado con posterioridad a la venta o renovación del abono, siempre que se anuncie el cartel definitivo con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo. Tal posibilidad no dará derecho alguno a devolución. Si por reforma de la plaza o por otras causas, desapareciera la localidad objeto del abono, la empresa organizadora vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de este en los casos de renovación, otro abono de localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.</P><br />
<P>7. Los abonos serán, en cualquier caso, nominativos, pudiendo sus titulares canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio alguno.</P><br />
<P>8. Todas las empresas organizadoras de espectáculos taurinos que oferten la adquisición de abonos, estarán obligadas a llevar un registro informático de abonados, así como al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. En dicho registro deberán anotarse, al menos, los siguientes datos:</P><br />
<P>a) Nombre y apellidos, o denominación social, de la persona titular del abono.</P><br />
<P>b) Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal de la persona titular del abono.</P><br />
<P>c) Domicilio de la persona titular del abono.</P><br />
<P>d) Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila, a los oportunos efectos de inspección y control en las dependencias del respectivo establecimiento público.</P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO V.</U></STRONG>- La Presidencia y sus Asesores, Delegación de</P><br />
<P>La Autoridad, Equipo Veterinario y Alguacilillos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 24.- </STRONG>La Presidencia.</P><br />
<P>1.- El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.</P><br />
<P>2.- Para el desarrollo de sus funciones estarán asistidos, durante el espectáculo, por un asesor en materia veterinaria y otro en materia artístico-taurina y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>3.- La Presidencia en cada uno de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la clase y categoría de la plaza en los que éstos se celebren, corresponderá a las personas nombradas para cada festejo por el Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente al municipio en el que se celebre el espectáculo taurino a propuesta del Colegio de Presidentes de Plazas de Toros.- Entre tanto se constituye dicho Colegio, tendrán preferencia a estos efectos aquellos aficionados que estén en posesión del titulo acreditativo de haber superado algún curso en Dirección de Espectáculos Taurinos de cualquier universidad o el de Presidente organizado por las administraciones competentes, debiendo valorarse igualmente la profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia, que deberá basarse en criterios de baremación objetivos.</P><br />
<P>4.- Los Presidentes suplentes serán nombrados bajo los mismos criterios que los señalados para los titulares y actuarán en los términos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>5.- De nombrarse más de un Presidente para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento.</P><br />
<P>Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer en la persona titular de la Delegación de la Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.</P><br />
<P>6.- La Administración competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes, bien a través del Colegio Profesional, centros universitarios o por si mismo, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 25</STRONG><STRONG>.- </STRONG>Funciones de la Presidencia.</P><br />
<P>1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, entre las cuales están las siguientes:</P><br />
<OL><br />
<LI>Presenciar el desembarque, pesaje y el reconocimiento de las reses cuando llegan a la plaza para su lidia, así como su sorteo y enchiqueramiento.</LI><br />
<LI>Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.</LI><br />
<LI>Conceder los trofeos que correspondan.</LI><br />
<LI>Dar los oportunos avisos a los diestros.</LI><br />
<LI>Suspender el espectáculo, antes o durante la lidia.</LI><br />
<LI>Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo, la advertencia de expulsión y, en su caso, la expulsión de los espectadores de la plaza que causen desórdenes de cualquier índole.</LI><br />
<LI>Ordenar la devolución a los corrales de las reses.</LI><br />
<LI>Conceder el indulto a los toros o novillos.</LI><br />
<LI>Presenciar y ordenar la práctica de los reconocimientos <CITE>post mortem</CITE> de las reses.</LI><br />
<LI>Cumplimentar el acta final del espectáculo conforme al modelo homologado por la Administración Autonómica con las incidencias que se hubieran producido.</LI><br />
<LI>Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del espectáculo taurino.</LI><br />
<LI>Cualesquiera otras funciones que le atribuya este Reglamento.</LI></OL><br />
<P>2. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones que puedan plantearse antes y durante la lidia, así como durante las operaciones posteriores a la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.</P><br />
<P>3. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad para que esta recabe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general.</P><br />
<P>4. Igualmente, comunicará a la correspondiente Subdelegación del Gobierno las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.</P><br />
<P>5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En</P><br />
<P>cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y “post mortem”, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.</P><br />
<P>6. La ausencia del Presidente, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG>Artículo</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>26</STRONG>.- Abstención y recusación de la Presidencia.</P><br />
<P>1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</P><br />
<OL><br />
<LI>Tener interés económico y profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.</LI><br />
<LI>Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.</LI><br />
<LI>Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.</LI></OL><br />
<P>d. Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;citados, o haberles prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.</P><br />
<P>2. El órgano competente que haya nombrado al Presidente podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado anterior.</P><br />
<P>3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse por escrito la recusación del Presidente ante el correspondiente Subdelegado del Gobierno por cualquier interesado y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda aquélla. Tras practicarse trámite de audiencia a la persona recusada, el Subdelegado del Gobierno resolverá en el plazo de tres días lo que proceda, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa</P><br />
<P><STRONG>Articulo 27.- </STRONG>Asesores de la Presidencia<STRONG>.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Durante la celebración de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento que requieran del nombramiento de Presidente, éste estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.</P><br />
<P>2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de mayor antigüedad entre los veterinarios de servicio que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses.</P><br />
<P>Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios de servicio irán turnándose en el puesto de asesor.</P><br />
<P>3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el Presidente, con comunicación expresa de tal designación a la Subdelegación del Gobierno correspondiente, que procederá a su nombramiento.- Deberá de ser elegido entre profesionales taurinos retirados o, excepcionalmente, entre aficionados de notoria y reconocida competencia, en los que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el <A href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-d57-2008.t2.html#a17#a17" mce_href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-d57-2008.t2.html#a17#a17">artículo 26 del presente Reglamento</A>.</P><br />
<P>4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá aceptar o no el criterio expuesto.</P><br />
<P>5. Los asesores en materia artístico-taurina percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 28.- </STRONG>Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>1. A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la Delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.</P><br />
<P>2. Podrán ser nombradas, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de la Delegación de la Autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</P><br />
<P>3. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, así como su correspondiente suplente serán miembros del Cuerpo Nacional de Policía, nombradas por la persona titular de la respectiva Subdelegación del Gobierno.</P><br />
<P>4. En las plazas de tercera categoría, no permanentes y portátiles, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad y su correspondiente suplente serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, igualmente nombradas por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva.- Si no existieran efectivos disponibles de los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Delegación de la Autoridad será ejercida por un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad competente a propuesta de quien ostente la Alcaldía del Municipio.</P><br />
<P>5. La Administración competente en materia de espectáculos taurinos dispondrán lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar como Delegación de la Autoridad y, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organizarán cursos, jornadas y elaborarán material formativo a fin de dotarles del nivel máximo de conocimiento para el desempeño adecuado de la labor que este</P><br />
<P>Reglamento les atribuye.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 29.-</STRONG> Funciones de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>1. Son funciones de la Delegación de la Autoridad las siguientes:</P><br />
<P>a) Transmitir las órdenes impartidas por el Presidente del espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la observancia de todo lo preceptuado en este Reglamento.</P><br />
<P>b) Ejercer la máxima autoridad en el callejón de la plaza, apoyado por sus auxiliares. A tal fin, con la colaboración activa de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad de las instalaciones, el acceso y ocupación de los burladeros, previa expedición de los correspondientes pases de acceso al callejón de la plaza de toros, debiendo ordenar el abandono del mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas, no contaran con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del espectáculo o sean ajenas al mismo.</P><br />
<P>c) Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y “post mortem” de las reses a lidiar.</P><br />
<P>d) Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes de los espectadores previstos en el artículo 21.8 de este Reglamento, la hora del desembarque de las reses a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente ambas operaciones.</P><br />
<P>e) Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y demás actas previstas en este Reglamento, así como remitir todo el expediente original a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.</P><br />
<P>f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento le corresponden al Presidente &nbsp;del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la</P><br />
<P>Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.</P><br />
<P>g) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.</P><br />
<P>2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 30.- </STRONG>Equipo Veterinario.</P><br />
<P>1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y “post mortem” a los que se refiere este</P><br />
<P>Reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye, en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente donde ejerza sus funciones para cada temporada o, excepcionalmente, para cada espectáculo o conjunto de ellos, conforme a las propuestas de los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios en cada provincia.</P><br />
<P>2. Serán requisitos para la designación del equipo veterinario de servicio: tener el Grado o la licenciatura en Veterinaria; estar integrado en alguno de los Colegios Oficiales de esta profesión, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales o, en su caso, desarrollar la actividad profesional veterinaria como personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas; disponer de la formación y especialización técnica adecuadas para el desempeño de sus funciones atribuidas por este Reglamento, y no tener un interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, más allá de su condición profesional y de su afición a la fiesta.</P><br />
<P>3. La resolución de la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente conteniendo el nombramiento de los respectivos equipos veterinarios con sus titulares y, en su caso, suplentes de cada plaza será notificada a las personas interesadas, a los diferentes organismos proponentes, a los respectivos empresarios organizadores, así como a las personas nombradas para desempeñar la Presidencia de cada plaza de toros.</P><br />
<P>4. Las personas nombradas como miembros del equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos percibirán los honorarios correspondientes a cargo de la empresa organizadora, que serán fijados mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. De no producirse dicho acuerdo, la administración competente en materia de espectáculos taurinos fijará estos honorarios.</P><br />
<P>5. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo y equipo veterinario serán depositados, previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del espectáculo. Si éste fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios de reses en la plaza de toros, se procederá a su devolución a la empresa organizadora en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 31.- </STRONG>Funciones del equipo veterinario de servicio.</P><br />
<P>Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:</P><br />
<P>a) Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.</P><br />
<P>b) Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al transporte de los animales.</P><br />
<P>c) Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sobre sanidad animal.</P><br />
<P>d) Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal, en especial, durante el transporte.</P><br />
<P>e) Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>f) Reconocimiento de la aptitud de reses y caballos para la lidia.</P><br />
<P>g) Asistencia técnico-veterinaria en todos aquellos aspectos que solicite la Presidencia, antes, durante o después del desarrollo de la lidia.</P><br />
<P>h) Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de su intervención en la lidia</P><br />
<P>i) Reconocimiento “post mortem” de las reses, en los términos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 32.- </STRONG>Alguacilillos.<STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Los alguacilillos nombrados por el Ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, por la empresa organizadora en número de dos, en las plazas de toros de primera y segunda categoría, y al menos uno en las de tercera categoría y portátiles, ejercerán bajo las órdenes de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como con la tradición de cada plaza:</P><br />
<P>a) Despejar el ruedo tras la exhibición del pañuelo blanco por la Presidencia del espectáculo y realizar el paseíllo.</P><br />
<P>b) Recoger la llave y entregarla a la persona encargada de la puerta de toriles.</P><br />
<P>c) Entregar los trofeos concedidos por la Presidencia del espectáculo.</P><br />
<P>d) Transmitir las instrucciones de la Presidencia del espectáculo taurino, así como de la persona nombrada titular de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>e) Mantener el orden en el callejón bajo la dirección de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad del espectáculo taurino.</P><br />
<P>2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los alguacilillos, una vez finalizado el paseíllo, se situarán en el callejón de forma equidistante y siempre uno de ellos cercano a la persona titular de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>El alguacilillo podrá ser sustituido por un caballista debidamente ataviado al estilo tradicional, debidamente instruido para el ejercicio de sus funciones.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO III.- GARANTIAS DEL ESPECTACULO</STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO I.- Características de las reses de lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 33</STRONG><EM>. – </EM>Obligatoriedad de inscripción de reses y ganaderías</P><br />
<P>En los espectáculos taurinos únicamente podrán lidiarse aquellas reses que estando inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pertenezcan a ganaderías inscritas en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 34</STRONG><EM>. – </EM>Edad de las reses.</P><br />
<P>1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres años cumplidos y menos de cuatro, y en las demás novilladas, de dos años cumplidos y menos de tres. Con carácter general y a los efectos del presente Reglamento se entenderá que las reses de lidia cumplen los sucesivos años de edad el día de nacimiento del animal, recogido en el Documento de Identificación Bovina (D.I.B.)</P><br />
<P>2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 35</STRONG><EM>. – </EM>Peso de las reses.<EM> </EM></P><br />
<P>1. Las reses destinadas a corridas de toros o a novilladas con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.</P><br />
<P>2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las plazas de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.</P><br />
<P>3. El peso máximo de los novillos en las novilladas con picadores no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera, de 515 en las de segunda categoría y de 270 kilogramos en canal en el resto de plazas.</P><br />
<P>4. En las novilladas sin picadores, el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre o su equivalente de 258 kilogramos en canal.</P><br />
<P>5. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo constatado en la preceptiva báscula, y en las de tercera categoría, no permanentes y portátiles que carezcan de báscula, el peso se hará al arrastre sin sangrar o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.</P><br />
<P>6. El peso, la ganadería, el nombre y año de las reses de corridas de toros o de novilladas con picadores será expuesto al público en todas las plazas en las que se disponga de báscula, en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 36</STRONG>. – Defensas de las reses.</P><br />
<P>1. Las defensas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.</P><br />
<P>2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia. La responsabilidad derivada de la manipulación artificial de los cuernos sólo podrá exigirse tras la práctica de los análisis <EM>post mortem </EM>confirmativos efectuados en los laboratorios habilitados al efecto, donde, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento, serán remitidos cuando medie sospecha de manipulación artificial como consecuencia del reconocimiento practicado en la plaza por los veterinarios de servicio inmediatamente después de la lidia.</P><br />
<P>3. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en el propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia:</P><br />
<P><EM>Desecho de tienta y defectuosas.</EM></P><br />
<P>4. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las defensas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y mermadas, lo que en ningún caso podrá afectar a la clavija ósea de los cuernos de las reses a lidiar.</P><br />
<P>5. Si las reses presentaran esquirlas o astillamiento de escasa importancia la Presidencia del espectáculo podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos y a petición del ganadero, la oportuna limpieza de las esquirlas o astillas que deberá realizarse en presencia del Delegado de la Autoridad y de las personas integrantes del equipo veterinario de servicio. Autorizada la referida limpieza ésta deberá materializarse, en su caso, a cuenta y riesgo de la empresa ganadera por profesional en materia veterinaria cuya designación realizará esta última, sin perjuicio de que, previo aviso, puedan asistir a dichas operaciones de limpieza los profesionales participantes en la lidia</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO II.- Del embarque y transporte de las reses.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 37.-</STRONG> Embarque y transporte de las reses.</P><br />
<P>1. El embarque y transporte de las reses en las fincas ganaderas se realizará en cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las reses no sufran daños, sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de movimiento de animales pertenecientes a ganaderías de reses de lidia. En cualquier caso, los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación.</P><br />
<P>2. Las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores, irán acompañadas durante el viaje por la persona que el ganadero designe a todos los efectos previstos por el presente Reglamento y, en especial, para garantizar la integridad y bienestar de las mismas durante el trayecto. En los restantes espectáculos, el ganadero podrá decidir según su libre criterio dicho acompañamiento.</P><br />
<P>3. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo lo previsto en el artículo 41.3 del presente reglamento. En las plazas no permanentes y portátiles deberán estar a las 10 horas de la mañana del día fijado para la celebración del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 38</STRONG>.- Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.</P><br />
<P>1. El desembarque de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar alternativo previsto al efecto se efectuará en presencia de la Delegación de la Autoridad, del representante de la empresa y del equipo veterinario de servicio. El representante de la empresa comunicará a las personas nombradas para ejercer la Presidencia del espectáculo y a la que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, al menos con veinticuatro horas de antelación, la hora en que se prevea la llegada de las reses a la plaza o al lugar previsto al efecto. La Delegación de la Autoridad convocará al equipo veterinario de servicio y a los representantes de los espectadores, en su caso, a los actos de desembarque y reconocimiento.</P><br />
<P>2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará a la Delegación de la Autoridad y al equipo veterinario de servicio copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses, de los Documentos de Identificación Bovina (D.I.B.) y las Cartas Genealógicas que acrediten la inscripción en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, así como de los documentos sanitarios que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes.</P><br />
<P>3. Tras el desembarque en las plazas de primera y segunda categoría se procederá al pesaje de las reses en presencia de las mismas personas citadas en el apartado primero de este artículo. En las plazas de tercera categoría se llevará a efecto el pesaje de las reses tras el desembarque de las mismas cuando en las instalaciones de la plaza exista la correspondiente báscula destinada a tal fin. En su defecto, el pesaje de las reses se llevará a cabo al arrastre de las mismas o a la canal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de este Reglamento.</P><br />
<P>4. El ganadero es responsable de la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo. A tal fin, es obligación de la empresa organizadora proveer al personal de la empresa ganadera en la plaza, los medios materiales necesarios para llevar a cabo tales funciones de custodia de las reses desembarcadas.</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO III.- De los reconocimientos previos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 39.- </STRONG>Señalamiento de las reses.</P><br />
<P>1. En aquellas plazas que carezcan de corrales adecuados para llevar a cabo los reconocimientos de las reses a lidiar las personas que hayan sido nombradas para ejercer la Presidencia de las plazas de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir a las fincas ganaderas respectivas, a instancia de la empresa organizadora del espectáculo y de la titular de la ganadería contratada, a fin de señalar qué reses, de entre las que se les presenten, podrían ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento conforme a los artículos siguientes. Dicho señalamiento deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses anteriores a la fecha prevista para el espectáculo, en presencia únicamente de la persona que ostente la representación de la empresa ganadera y, potestativamente, de otra de la empresa organizadora del espectáculo.</P><br />
<P>2. El resultado del señalamiento de reses sólo tendrá carácter vinculante para los reconocimientos posteriores, a realizar en la plaza de toros, respecto de las reses descartadas en la finca ganadera.</P><br />
<P>3. Del resultado del señalamiento de reses se levantará por el representante de la Delegación de la Autoridad, que actuará como Secretario, la correspondiente acta que suscribirán el Presidente del espectáculo, las integrantes del equipo veterinario de servicio que asistan a dicho acto, así como las personas que ostenten en el mismo la representación de la empresa ganadera y, en su caso, de la organizadora del espectáculo</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 40</STRONG>.- Primer reconocimiento.</P><br />
<P>1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.</P><br />
<P>2. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer en todo caso, al menos, de un sobrero, salvo en las plazas de primera y segunda categoría en las que dispondrá, al menos, de dos. Si se lidiaran más de seis toros se dispondrá, al menos, de tres sobreros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 41</STRONG>. – Contenido y forma del primer reconocimiento.</P><br />
<P>1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente del festejo y del Delegado de la Autoridad. Podrá ser presenciado por el empresario y el ganadero directamente o por sus respectivos representantes en número máximo de dos, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación por cada uno de ellos. El reconocimiento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente.</P><br />
<P>El reconocimiento podrá ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados y por un solo miembro de cada cuadrilla.</P><br />
<P>2. Para las corridas de toros y novilladas con picadores se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos.</P><br />
<P>3. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.</P><br />
<P>4. Los veterinarios de servicio dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado, por escrito y por separado, respecto de los defectos que observen descritos con precisión, la concurrencia o falta de las características y los requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo y de la categoría de la plaza. Respecto a enfermedades infecto-contagiosas o no y lesiones que afecten a la movilidad de la res y del aparato visual, el informe veterinario será vinculante a efectos de la decisión que adopte el Presidente respecto de la utilidad de la res para la lidia cuando exista unanimidad de los veterinarios de servicio en la apreciación de dichas enfermedades o lesiones.</P><br />
<P>5. De los informes emitidos por los veterinarios de servicio se dará traslado al Presidente quien, en caso de deducir de aquéllos la necesidad o conveniencia de declarar no apta alguna res, dará audiencia al ganadero o a su representante y a los lidiadores presentes o sus representantes, para que manifiesten su opinión acerca de los defectos advertidos. Igualmente, se dará audiencia por separado al empresario sobre los mismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas.</P><br />
<P>El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos designado.</P><br />
<P>6. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada, que será inmediatamente ejecutiva. Se extenderá al efecto la correspondiente acta, que firmarán todos los presentes, conforme con el modelo homologado por la Administración competente que se remitirá junto con la documentación de las reses reconocidas y los informes veterinarios a la Subdelegación del Gobierno que corresponda.</P><br />
<P>7. En las novilladas sin picadores, el reconocimiento previo de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias y peso, en su caso.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo</STRONG> <STRONG>42</STRONG>. – Segundo reconocimiento.</P><br />
<P>1. El día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.</P><br />
<P>2. De su práctica se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los presentes a la que se unirá, en su caso, la documentación de las reses reconocidas, así como los informes veterinarios emitidos y se remitirá todo ello a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 43</STRONG>. – Rechazo de las reses<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, el ganadero tendrá derecho a retirarla y presentar otra en su lugar.</P><br />
<P>2.- Las reses rechazadas definitivamente en el primer reconocimiento, no podrán permanecer en las instalaciones de la plaza sino el tiempo mínimo necesario para su retorno a la ganadería de procedencia.</P><br />
<P>3. Las reses rechazadas que no hayan sido sustituidas por el ganadero habrán de serlo por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará antes del sorteo con una antelación mínima de cinco horas respecto de la hora anunciada para el comienzo del espectáculo.</P><br />
<P>4. De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido por el Presidente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO IV.- De los reconocimientos post-morten</STRONG></P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG>Artículo 44</STRONG>. – Contenido<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.</P><br />
<P>2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio, o a instancia de los veterinarios de servicio, o de la Delegación de la Autoridad, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo durante la lidia de la res.</P><br />
<P>3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas y/o devueltas en las dependencias de la plaza consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquéllos.</P><br />
<P>Efectuado el reconocimiento en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su resultado por los veterinarios de servicio sin incluir en aquél mediciones de las defensas. En los supuestos en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de estos a un laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las pruebas señaladas en el artículo siguiente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 45</STRONG><EM>. – </EM>Forma.</P><br />
<P>1. Los cuernos serán cortados en el desolladero de la plaza, y se enviarán completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de carácter intermedio entre la epidermis de la piel y la del cuerno.</P><br />
<P>Antes de su envío, se procederá a su lavado con agua a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, secándolos después, y cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones.</P><br />
<P>2. Posteriormente se procederá a la identificación plena e indubitable de las encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con el número de las reses, bien mediante la colocación en la superficie de cada cuerno de un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje la clase de espectáculo, plaza y fecha de celebración, el tipo de res y su número de identificación, la ganadería de pertenencia y el cuerno de que se trate (derecho o izquierdo), así como la firma del Veterinario y el sello del organismo competente en materia de espectáculos taurinos (el sello de la Delegación de la Autoridad), o por cualquier otro medio que haga imposible la falsificación de la identidad de aquéllas. Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuará de forma que parte de él quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno. Si su dueño lo facilitara, también se podrá incorporar el estampillado del hierro de la ganadería a la que pertenecía la res.</P><br />
<P>3. Los cuernos se enviarán al laboratorio, a ser posible, en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en un recipiente), y nunca en número superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deberán agruparse acordonados o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que no pueda existir confusión entre ellos; en el exterior deberá fijarse un sobre protegido (plástico o material impermeable) con la documentación que incluya todos sus datos que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado de los veterinarios de servicio y acta de reconocimiento «post mortem» y en su interior irá una copia de esa misma documentación en un sobre igualmente protegido.</P><br />
<P>Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para su conservación, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la utilización de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la legislación vigente.</P><br />
<P>4. Los recipientes utilizados para los envíos serán de material resistente e impermeable, deberán permitir sin lugar a dudas conocer la identidad de su contenido sin necesidad de ser abiertos, e irán dotados de un sistema de seguridad que garantice la inviolabilidad del envío. Las empresas organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales embalajes en número suficiente, teniendo en cuenta que, en virtud de este Reglamento a la solicitud de autorización o comunicación de espectáculos taurinos deberá acompañarse certificación veterinaria de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» de las reses, en el que se incluyen estos embalajes.</P><br />
<P>Con la antelación suficiente a la celebración del espectáculo, por la Delegación de la Autoridad se procederá a la comprobación de la existencia de estos elementos.</P><br />
<P>5. El reconocimiento «post mortem» de los cuernos en las dependencias de la plaza se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente y del Delegado de la Autoridad, con asistencia del ganadero o su representante quien podrá estar asistido por un veterinario de libre designación. También podrán asistir el empresario y los espadas actuantes o sus representantes.</P><br />
<P>De su práctica y de sus resultados levantarán acta los veterinarios, que firmarán con el Presidente, el Delegado de la Autoridad y los presentes que lo deseen. El original se remitirá al organismo competente en materia de espectáculos taurinos que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. En el acta se recogerá expresamente, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimiento o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo alguno para el desarrollo del procedimiento.</P><br />
<P>6. Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocarán en su interior, introducidos en bolsa de plástico o material impermeable, los documentos a los que se hace referencia en apartado 3 de este artículo.</P><br />
<P>7. Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, éstos se conservarán debidamente hasta su envío a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo control del Presidente del festejo, de modo que se garantice su recepción.</P><br />
<P>8. El reconocimiento de los cuernos de las reses en el laboratorio habilitado comprenderá, en primer lugar, un examen macroscópico de éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica, a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A continuación se procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al análisis biométrico de las defensas de la res en los siguientes términos:</P><br />
<P>a. Se medirá con una cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo, hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (figura 1).</P><br />
<P>b. A continuación, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la convexidad externa en sentido dorso-ventral –línea de medición–, quedando el cuerno de la res dividido en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa (figura 2).</P><br />
<P>Figura 1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Figura 2</P><br />
<P>c. Seguidamente se medirá mediante un calibrador con lectura digital, pie de Rey o medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente óseo («processus cornuali»), hasta la punta o ápice del pitón.</P><br />
<P>Se notificará al ganadero, con la debida antelación, la fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo de manipulación artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que se pueda designar perito o persona que le represente o asistir personalmente.</P><br />
<P>9. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total de éste, en los casos de toros y novillos, o si la línea blanca medular no está centrada, o por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulación, se procederá a continuación al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo. A tal fin se analizarán muestras de cada pitón en el número que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello es posible, tomadas tanto de la cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios anómalos en otras partes del cuerno, se tomarán muestras del cuerpo y de la base del mismo para ser analizadas igualmente.</P><br />
<P>Al objeto de permitir una mejor definición de las capas de queratina en el estrato córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se podrán utilizar técnicas de tinción de tejidos como Hematoxilina-eosina, PAS o Picrofuscina de Van Gienson.</P><br />
<P>10. Los técnicos del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar de forma clara la existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El análisis histológico tendrá carácter confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de manifiesto signos de manipulación artificial.</P><br />
<P>11. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoará, los interesados podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales adicionales fueran viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad con lo previsto en 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo sobre su práctica el instructor del expediente.</P><br />
<P>Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación, así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente, deberá comunicarlo al laboratorio habilitado.</P><br />
<P>Sin perjuicio de lo anterior, se practicará la grabación y registro informático de los cuernos de las reses analizados, mediante la aplicación de técnicas de imagen digital.</P><br />
<P>12. La Presidencia ordenará, de oficio, o a instancia de los veterinarios de servicio, Delegación de la Autoridad, diestros intervinientes o empresa organizadora la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios.</P><br />
<P>Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá ordenar la toma de muestras biológicas de forma aleatoria a los oportunos efectos anteriores y/o estadísticos.</P><br />
<P>13. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en éste, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO V.-</STRONG><STRONG> Garantías Complementarias.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 46. – </STRONG>Divisas.</P><br />
<P>Todas las reses que se lidien en corridas de toros, novilladas con picadores y festejos mixtos de ambas, llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que tendrán las siguientes medidas: se implantarán con un doble arpón de 80 milímetros de largo, de los que 30 milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 47. –</STRONG> Sorteo<EM>.</EM></P><br />
<P>1. De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, apoderados, o por un miembro por cuadrilla como máximo, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. De no ponerse de acuerdo los espadas o sus representantes en la confección de los lotes en un plazo de 30 minutos, estos serán formados por la Presidencia. En el sorteo, que será público, deberán estar presentes la Presidencia del festejo y el Delegado de la Autoridad, levantando acta que firmarán todos los presentes. En su caso, las reses sustitutas entrarán en sorteo formando lote con las de la ganadería anunciada.</P><br />
<P>2. Realizado el sorteo, las representaciones citadas en el apartado anterior acordarán el orden de lidia de las reses que hayan correspondido a cada matador y se procederá seguidamente al apartado y enchiqueramiento de aquéllas.</P><br />
<P>3. El apartado de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa conformidad del Presidente, ser presenciado por el público de forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las condiciones precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos o gestos llamar la atención de las reses, y quedará advertido de que, en su caso, se procederá a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que será sancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel que con su imprudencia ocasionara algún daño a las reses.</P><br />
<P>4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, la empresa debe liquidar los honorarios de los actuantes y formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de actuación firmados y sellados por aquélla.</P><br />
<P>5. Cuando se trate de una corrida de concurso el orden de lidia se fijará por antigüedad decreciente y en caso de ganaderías sin antigüedad, sus reses se ordenarán a continuación de las que pertenezcan a ganaderías con antigüedad, en función de la fecha de fundación de la ganadería.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 48. –</STRONG> Reconocimiento de caballos de picar.</P><br />
<P>1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.</P><br />
<P>2. Por los veterinarios de servicio se comprobará que los caballos se encuentren convenientemente domados y que tienen movilidad suficiente.</P><br />
<P>Sin perjuicio de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.</P><br />
<P>3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.</P><br />
<P>4. El número de caballos será de seis en las plazas de primera y segunda categoría y de cuatro en las restantes y vendrán identificados de conformidad con la normativa específica con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.</P><br />
<P>5. Los caballos serán pesados con carácter preceptivo en las plazas de primera y segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores actuantes en presencia del Delegado de la Autoridad, de los veterinarios de servicio y del empresario o su representante, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario de la cuadra entregará a los veterinarios de servicio un certificado original suscrito por un veterinario colegiado en el que se identifique cada animal conforme a los datos de la Tarjeta Sanitaria Equina y en el que consten los pesos de los caballos con fecha no anterior a un mes.</P><br />
<P>6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, los que, a juicio de los veterinarios de servicio, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.</P><br />
<P>En tales supuestos, los veterinarios de servicio propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.</P><br />
<P>7. Del reconocimiento y prueba de los caballos levantarán acta los veterinarios que firmarán con el Presidente, el Delegado de la Autoridad y los representantes de la empresa organizadora.</P><br />
<P>8. De los caballos aprobados por los veterinarios de servicio se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada cuadrilla en presencia del Presidente o persona en quien delegue, sin que ninguno de ellos pueda rechazar los caballos que le hubiera correspondido en dicho sorteo.</P><br />
<P>9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 49. –</STRONG> Cabestros.</P><br />
<P>1. En los corrales de las plazas de 1ª y 2ª categoría, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos de cuatro cabestros, para que, en caso necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.</P><br />
<P>2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en él al menos cuatro cabestros con independencia de la categoría de la plaza.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 50</STRONG>. – Banderillas.</P><br />
<P>1. Las banderillas deberán ser de modelos que se retraigan o cuelguen tras su incursión, con empuñadura de madera no superior a 22 milímetros de diámetro y con una longitud total del palo, incluida la empuñadura, no superior a 70 centímetros y de un grosor no superior a 18 milímetros de diámetro. El arpón de las banderillas ordinarias, en su parte visible, será de una longitud no superior a 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 18 milímetros.</P><br />
<P>2. En las banderillas negras o de castigo, el arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros, con un ancho de 20, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color negro con una franja en blanco de siete centímetros en su parte media.</P><br />
<P>3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este artículo. El palo podrá tener una longitud máxima de 80 centímetros.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 51. –</STRONG> Puyas.</P><br />
<P>En las corridas de toros existirán dos tipos de puyas de diferentes dimensiones, identificadas con una anilla de distinto color, que se usarán a criterio del matador, en razón a las condiciones físicas del animal.</P><br />
<P>1.– Las puyas identificadas con una anilla de color rojo, tendrán forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de material resistente, cubierto de cuerda encolada de 3 milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la base de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros</P><br />
<P>2. Las puyas identificadas con una anilla de color verde, tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26 milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico PVC que sujete la pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su base inferior y 50 milímetros de largo, terminado en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros.</P><br />
<P>3. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o de cualquier otro material sintético resistente, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.</P><br />
<P>4. La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.</P><br />
<P>5. En las novilladas con picadores se utilizarán puyas de las mismas características, que las recogidas en el punto segundo de este artículo, pero se rebajará en tres milímetros la altura de la pirámide.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 52. –</STRONG> Petos de los caballos.</P><br />
<P>1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses.</P><br />
<P>El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 25 kilogramos, con un margen máximo de uso del 15%.</P><br />
<P>2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha que una vez colocado no podrá encontrarse a menos de 30 centímetros del suelo en todo su perímetro.</P><br />
<P>En cualquier caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dos aberturas verticales en el costado derecho que atenúen su rigidez.</P><br />
<P>Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores que en ningún caso podrán exceder en conjunto de 15 kilogramos de peso.</P><br />
<P>3. La aprobación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas corresponde a la Administración competente en materia de espectáculos taurinos.</P><br />
<P>4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a la res. El izquierdo podrá ser de los denominados vaqueros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 53. –</STRONG> Estoques.</P><br />
<P>1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.</P><br />
<P>2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 54. –</STRONG> Rejones.</P><br />
<P>1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 12 de cuchilla de doble filo para novillos y 15 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 35 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.</P><br />
<P>2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.</P><br />
<P>3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.</P><br />
<P>4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, que podrá ser de hasta 40 centímetros.</P><br />
<P>Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de 8 milímetros de grosor.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 55. –</STRONG> Inspección previa de la plaza.</P><br />
<P>1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado de la Autoridad, junto con el representante de la empresa y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación suya, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.</P><br />
<P>2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de 7 metros y la segunda de 10 metros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 56. –</STRONG> Precinto de útiles aptos para el espectáculo.</P><br />
<P>1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, el organizador del espectáculo presentará al Presidente y Delegado de la Autoridad para su inspección, 4 pares de banderillas ordinarias y 2 pares de banderillas negras o de castigo por cada res que haya de lidiarse.</P><br />
<P>2. Igualmente, el organizador presentará las puyas y los petos correspondientes.</P><br />
<P>Se medirán las puyas con un escantillón a fin de comprobar sus dimensiones reglamentarias y se verificará que no se ha producido su vaciado, en cuyo caso se rechazarán.</P><br />
<P>3. Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas, petos y, en su caso útiles de rejoneo, se procederá a su precinto y sellado en presencia del Presidente y Delegado de la Autoridad, levantando el correspondiente acta que firmarán todos los presentes.</P><br />
<P>En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichos precintos cuando lo determine el Presidente o el Delegado de la Autoridad.</P><br />
<P>4. En el supuesto de que en el espectáculo intervengan rejoneadores, la empresa deberá presentar en las mismas condiciones que lo dispuesto en los apartados 1 y 2 los útiles necesarios para la lidia de las reses que pudieran corresponder al menos a un rejoneador.</P><br />
<P>5. La empresa organizadora será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TÍTULO IV.- </STRONG><STRONG>DESARROLLO DE LOS ESPECTACULOS</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO I.- Disposiciones generales</STRONG></P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG>Artículo 57. –</STRONG> Actuaciones inmediatamente anteriores al inicio del espectáculo<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo se abrirán al público las puertas de acceso a la plaza.</P><br />
<P>2. Todos los lidiadores deberán estar en la plaza por lo menos quince minutos antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espada o rejoneador solicite del Presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros de terna.</P><br />
<P>3. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran. Todo ello sin perjuicio de las compensaciones económicas oportunas que, de común acuerdo entre las partes, hubieran de percibir de la empresa organizadora por este hecho sobrevenido.</P><br />
<P>4. Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente que hubiera en aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, habrá de sustituirlos y dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 58. –</STRONG> Inicio del espectáculo.</P><br />
<P>1. Antes de ordenarse el comienzo del espectáculo, el Delegado de la Autoridad se asegurará de que han sido observadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas. Especialmente se verificará que el equipo médico-quirúrgico está al completo y ocupa sus puestos. En caso de ser contravenidas las normas anteriores el Delegado de la Autoridad informará al Presidente que retrasará el inicio del espectáculo hasta que subsanen dichas deficiencias.</P><br />
<P>2. El Presidente ordenará el desarrollo secuencial del espectáculo mediante la exhibición de pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:</P><br />
<P>a. Blanco, para ordenar el comienzo del espectáculo, la salida de los toros los cambios de tercio, los avisos y la concesión de trofeos.</P><br />
<P>b. Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.</P><br />
<P>c. Rojo, para ordenar que se pongan a la res banderillas negras.</P><br />
<P>d. Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.</P><br />
<P>e. Naranja, para la concesión del indulto a la res.</P><br />
<P>3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado de la Autoridad.</P><br />
<P>4. El espectáculo comenzará en el momento en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.</P><br />
<P>5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará su inicio, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia del Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo o monosabios, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al toril ero y se retirarán del ruedo cuando esté del todo despejado.</P><br />
<P>6. Los cambios de tercio se realizarán por el sistema tradicional con música de clarines y tambor.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 59. –</STRONG> Composición y actuación de las cuadrillas.</P><br />
<P>1. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a lo dispuesto en este Reglamento, y, en su defecto, a los usos tradicionales.</P><br />
<P>2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas.</P><br />
<P>En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa, sacará dos cuadrillas, además de la suya propia, sin necesidad de triplicar el mozo de espadas. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. En el caso de que un matador no tenga que lidiar más de una sola res, su cuadrilla podrá estar compuesta por dos banderilleros y un picador, además de un mozo de espadas y un ayudante de mozo de espadas. De este último podrá prescindirse en las novilladas sin picadores.</P><br />
<P>De manera similar compondrán sus cuadrillas los rejoneadores.</P><br />
<P>3. Cada espada dirige la lidia de las reses de su lote. Sin perjuicio de ello el espada más antiguo tiene a su cargo la dirección técnica de la lidia y podrá formular las indicaciones que estime oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este Reglamento.</P><br />
<P>En el caso de que las indicaciones no fueran observadas el Director de la lidia podrá comunicarlo a la Presidencia y al Delegado de la Autoridad que al objeto de preservar la pureza de la lidia actuarán proponiendo la incoación del procedimiento sancionador que pudiera corresponder si el hecho constituyera infracción tipificada en la Ley 10/1991, de 4 de abril.</P><br />
<P>4. El espada, director de lidia, que, por cualquier circunstancia no cumpliera con sus obligaciones como tal, dando lugar a que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido por el Presidente sin perjuicio de la sanción que, en su caso, le corresponda como autor de una infracción leve.</P><br />
<P>5. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean las anunciadas o las que las sustituyan.</P><br />
<P>6. Si durante la lidia resultara lesionado uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.</P><br />
<P>7. El espada al que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del Presidente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 60. – </STRONG>Sustitución de las reses durante la lidia.</P><br />
<P>1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo y su sustitución por un sobrero si resultasen ser inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá turno y si fuese la última res del festejo se dará el espectáculo por finalizado.</P><br />
<P>2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia de forma natural pero ostensible y grave antes del segundo tercio, el Presidente del espectáculo podrá ordenar su devolución a los corrales y su sustitución por un sobrero.</P><br />
<P>Si lo fuera posteriormente, no será sustituida y se procederá a apuntillarla.</P><br />
<P>3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, la Presidencia del espectáculo, siempre que así lo soliciten unánimemente todos los espadas o rejoneadores actuantes, dispondrá su retirada y su sustitución por otra. En el caso de que no existiera esa unanimidad la Presidencia podrá decidir la retirada o no de acuerdo con su criterio.</P><br />
<P>4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurridos diez minutos desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, la Presidencia del espectáculo podrá ordenar su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno, una vez mermada la fuerza de la res, en su caso, por un picador de la cuadrilla del espada de turno a petición de éste.</P><br />
<P>5. Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores serán apuntilladas en ellos, en presencia de uno de los veterinarios de servicio, el Delegado de la Autoridad o sus auxiliares.</P><br />
<P>6. La mansedumbre de la res no será en ningún caso motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 61. – </STRONG>Suspensión del espectáculo.</P><br />
<P>1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, la Presidencia recabará de los espadas actuantes y del representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado éste sólo se suspenderá si la meteorología empeora sustancialmente de modo prolongado.</P><br />
<P>2. Antes del comienzo del espectáculo, en caso de concurrir circunstancias meteorológicas adversas que conlleven extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes, y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente podrá decidir la suspensión del espectáculo. En todo caso, el Presidente suspenderá el espectáculo en tales situaciones, cuando exista opinión unánime al respecto de todos los espadas o rejoneadores actuantes.</P><br />
<P>3. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la Presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar su suspensión definitiva.</P><br />
<P>4. En todo caso, el Presidente suspenderá el espectáculo si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: la muerte de alguno de los profesionales intervinientes durante la lidia, la ausencia de Delegado de la Autoridad, la ausencia del total de espadas y rejoneadores o la ausencia de las medidas de garantía sanitaria establecidas normativamente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO II. Del primer tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 62. –</STRONG> Salida de la res.</P><br />
<P>1. A la salida al ruedo de la res, ésta será toreada con el capote por el espada de turno. A continuación, y una vez fijada, el Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores.</P><br />
<P>2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo, evitando carreras inútiles.</P><br />
<P>3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma sensible en sus facultades.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 63. – </STRONG>Suerte de varas.</P><br />
<P>1. Los picadores actuarán alternándose. Al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.</P><br />
<P>2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera.</P><br />
<P>3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos o monosabios podrán colocarse al lado derecho del caballo.</P><br />
<P>4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado.</P><br />
<P>Si el astado deshace la reunión con el caballo de picar, no deberá ejecutarse otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar a la res del terreno del caballo para, en su caso, situarla nuevamente en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.</P><br />
<P>5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener éste en cuenta.</P><br />
<P>6. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal, haciendo uso, en cada puyazo, del tipo de vara que estime conveniente. En las plazas de toros de primera y segunda categoría cada res tendrá que recibir, al menos, dos puyazos.</P><br />
<P>7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores abandonarán el ruedo de la forma más rápida y por el recorrido más corto.</P><br />
<P>8. Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estos efectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor, al concluir sus funciones se retirarán del ruedo por el interior del callejón</P><br />
<P>9. Los picadores y lidiadores de a pie que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.</P><br />
<P>10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.</P><br />
<P>11. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él siempre que lo estimare oportuno.</P><br />
<P>12. No obstante lo anterior, después de cada puyazo a partir del segundo, si lo hubiere, podrán los demás espadas, respetando el orden de lidia, realizar quites. Si el diestro al que correspondiese el turno declinase su intervención, podrá intervenir el siguiente.</P><br />
<P>13. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo exhibiendo el pañuelo rojo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 64. –</STRONG> Sustitución de picadores.</P><br />
<P>Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO III. Del segundo tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 65. –</STRONG> Colocación de banderillas.</P><br />
<P>1. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a colocar no menos de dos ni más de tres pares de banderillas a la res, salvo orden en contra del Presidente.</P><br />
<P>2. Los banderilleros actuarán de dos en dos según orden de antigüedad, pero el que realizase tres salidas en falso perderá el turno y será sustituido por el otro compañero.</P><br />
<P>3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res y compartir la suerte con otros espadas actuantes. En todo caso debe cumplirse el tercio.</P><br />
<P>4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.</P><br />
<P>5. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.</P><br />
<P>6. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los de menor antigüedad de las otras ocuparán su lugar, por orden de actuación de sus respectivos espadas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO IV. Último tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 66. –</STRONG> Inicio, suerte suprema y avisos.</P><br />
<P>1. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Deberá saludarle únicamente cuando haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.</P><br />
<P>2. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.</P><br />
<P>3. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.</P><br />
<P>Los espadas contaran con un máximo de cuatro entradas a matar; consumidas éstas, deberán hacer uso del descabello hasta un máximo de cuatro ocasiones, en cuyo momento, de no haber muerto la res, el Presidente ordenará la devolución de la misma a los corrales donde será sacrificada.</P><br />
<P>4. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.</P><br />
<P>5. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con aquél.</P><br />
<P>6. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera iniciado la faena de muleta por el espada, si la res no ha muerto se dará por orden del Presidente mediante toque de clarín, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o, en caso de imposibilidad, apuntillada en el ruedo. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales ni su apuntillamiento, el Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad en que se encuentre aquélla. En el supuesto de inhibirse el matador en este tercio de muleta, el tiempo se contabilizará a partir del toque de clarín ordenando su inicio.</P><br />
<P>7. El arrastre de las reses muertas fuera del ruedo se realizará con un tiro de mulillas o, en caso de tratarse de un espectáculo con caballos, con los caballos de reserva de picadores.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 67. –</STRONG> Trofeos<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Los premios o trofeos para los espadas o rejoneadores consistirán, de menor a mayor relevancia, en ovación, el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza y, excepcionalmente, la concesión del rabo de ésta.</P><br />
<P>2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: la ovación, los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada. Únicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder el corte del rabo de la res.</P><br />
<P>El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia del alguacilillo o, en su caso, caballista que le sustituya, que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada.</P><br />
<P>La salida a hombros sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros. Para la salida por puerta grande o principal de la plaza, será necesario el corte de dos orejas en un mismo toro.</P><br />
<P>En todo caso, los profesionales deberán abstenerse, sopena de ser sancionados, de realizar cualquier tipo de manifestación externa dirigida a forzar la concesión de los trofeos previstos en este Reglamento.</P><br />
<P>3. El Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria del público, podrá ordenar mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.</P><br />
<P>El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o su representante lo decidirá éste, cuando el público lo reclame mayoritariamente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 68. –</STRONG> Indulto de la res.</P><br />
<P>1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando un toro por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.</P><br />
<P>2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.</P><br />
<P>3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución del toro a los corrales para proceder a su cura.</P><br />
<P>4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.</P><br />
<P>5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 69. –</STRONG> Acta de finalización del espectáculo.</P><br />
<P>1. Finalizado el espectáculo taurino se levantará acta que firmarán</P><br />
<P>Presidente y Delegado de la Autoridad que se remitirá en el plazo de 10 días a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se haya celebrado el espectáculo en la que se reflejarán como mínimo:</P><br />
<P>a. Clase de espectáculo, tipo de plaza, lugar, día, hora de inicio y su duración.</P><br />
<P>b. En caso de existir, identificación de los diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.</P><br />
<P>c. Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que pertenezcan y número de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados y su identificación.</P><br />
<P>d. Trofeos obtenidos.</P><br />
<P>e. Todas las incidencias habidas a lo largo del festejo que pudieran constituir infracciones administrativas en esta materia de acuerdo con la legislación vigente.</P><br />
<P>f. Circunstancias de la muerte de las reses.</P><br />
<P>2. El presente acta podrá ser firmada por empresario y ganadero o sus representantes.</P><br />
<P>Un ejemplar del acta se remitirá a la Comisión Consultiva Nacional de espectáculos taurinos.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO V.</STRONG> <STRONG>Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 70. Novilladas sin Picadores</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 71. Rejoneo</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras.</P><br />
<P>Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y “post mortem” de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.</P><br />
<P>2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.</P><br />
<P>3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo.</P><br />
<P>4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recortar, quebrantar o marear la res.</P><br />
<P>5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.</P><br />
<P>6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos y de un máximo de tres entradas a matar y cuatro descabellos, en cuyo momento, de no haber muerto la res el Presidente ordenará su devolución a los corrales donde será sacrificada.</P><br />
<P>7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 72. Festivales Taurinos</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:</P><br />
<P>1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionados en el artículo 70, y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.</P><br />
<P>2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.</P><br />
<P>3. Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res, y el número de caballos a emplear será tres.</P><br />
<P>4. Los organizadores del espectáculo deberán, en el momento de solicitar la autorización para su celebración, aportar un avance detallado de los gastos previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del festival, los organizadores presentarán en la Subdelegación del Gobierno respectiva las cuentas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar justificantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.</P><br />
<P><STRONG>TITULO VI. Régimen sancionador</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 73.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/ 1991, de 4 de abril, proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento.</P><br />
<P>2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 74.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción.</P><br />
<P>Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 75.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites:</P><br />
<P>a) Recibida por el Subdelegado del Gobierno la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.</P><br />
<P>b) Concluido dicho trámite, el Subdelegado del Gobierno impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.</P><br />
<P>III Congreso ANPTE.&nbsp; brillantec y eficacia a partes iguales. El debate interno, “plural,&nbsp; abierto y democracia de la genuina, -no la adulteración al uso-“; &nbsp;en otras palabras, &nbsp;sin libertad, formación y trabajo duro no hay avance ni consistencia posible. &nbsp;En suma, nuestro congreso, &nbsp;una <STRONG>rara avis</STRONG> en esa especie de ecosistema vacacional encubierto que son los Congresos, aquí se vino a trabajar y desde luego se trabajó y de que forma;&nbsp;&nbsp; debate interno sin&nbsp; complejos y abordando los temas sustantivos que no afectan a nosotros y al resto del mundo del toro con mayúsculas;&nbsp; desde lo mas genérico&nbsp; hasta&nbsp; la colocación de la ultima baldosa del edificio de los palcos. &nbsp;Previo, una convicción, “sin seriedad ni rigor en las presidencias no hay pervivencia posible de las corridas de toros”; mas, ¿a quien le interesa que los palcos se debiliten?, ¿quién impone las reglas del juego actualmente y en que territorito se aplican?,&nbsp; ¿qué criterios y formación se exige en la designación de Presidentes?, ¿queda alguien con autoridad en el mosaico de taifas en que se ha transformado la otrora administración central? y&#8211;….por ahí ya no seguimos; la reflexión es libre. Así que los nuestros, &nbsp;con mucha visión y admirable sentido practico, se plegaron&nbsp; al terreno y al Congreso se llegó con deberes prefijados y sólidos materiales sobre los que construir; léase, &nbsp;selección de temas indiscutibles,&nbsp; borradores, grupos de trabajo, certero emplazamiento de diana y precisión en el punto de mira. Veamos:&nbsp; Protocolos contra el fraude; seguridad jurídica y marco normativo unificado; unificación reglamentaria; rigor y criterio en los nombramientos: Hacia un colegio de Presidentes y finalmente un sustantivo mayestático, palabras mayores: PROYECTO TAUROMAQUIA UNESCO. Diseccionemos brevemente cada cosa</P><br />
<P><STRONG><U>ANPTE y proyecto Tauromaquia UNESCO.</U></STRONG> Sin&nbsp; comentarios, como miembros fundadores de la coordinadora internacional de la tauromaquia, CIT : “ese alud imparable de las Naciones hacia las libertades y la dignidad del mundo del toro; HACIA LA UNESCO”, , el respaldo de lo nuestros fue unánime y&nbsp; sin fisuras; mandato: todos los esfuerzos que sean precisos dentro del Comité ejecutivo de la Coordinadora y hasta el objetivo final. OBJETIVO UNESCO, un dato, &nbsp;el pleno por mayoría absoluta cien por cien, ¿Quién da mas?</P><br />
<P><STRONG><U>Protocolos contra el fraude:</U></STRONG> Ponencia de máxima importancia para ANPTE; contar con instrumentos adecuados para luchar contra el fraude. Previo, dada la actual dispersión de competencias y la confusión creada por el traspaso de no se sabe que cosas a no se sabe que sitios ¿interior a donde.., cultura, comunidades..etc..?, el tema era y es absolutamente prioritario para la organización; veamos: Protocolos de reconocimiento de astas, muestras biológicas, garantías contra el fraude…etc&#8230; Coordinada por nuestro compañero Francisco TUDURI ESNAL; Presidente de la Plaza de toros de San Sebastián; premio Dr. Zumel, abogado de prestigio, &nbsp;amén de otros reconocimientos. Señalar que las conclusiones aprobadas y que hoy publicamos contemplan los aspectos esenciales y básicos a garantizar,&nbsp; reconocimiento de astas; muestras biológicas, etc.…; pero hay mas, para empezar “se abre el melón del enfundado” y además se incluyen aspectos novedosos como la exigencia de una base de datos Nacional sobre reses rechazadas.</P><br />
<P><STRONG><U>Unificación Reglamentaria.</U></STRONG> La única ponencia que no esta definitivamente cerrada y curiosamente la que ha merecido mas titulares y voracidad en los medios, sin duda los nuestros rebosan talento mediático entre otras muchas habilidades. Se trata de una solida construcción donde cada fragmento del edificio es una nota con vida propia, -a &nbsp;la hemeroteca nos remitimos-; destacar la solidez del proyecto, arquitectura unitaria y&nbsp; visión “holística”; el todo da sentido a la parte y en ese todo, una solida y magnifica concepción: Seguridad jurídica en todo el territorio otrora nacional, competencias centralizadas, garantías para los profesionales y todo ello sin excluir el debate sobre ciertos aspectos de la lidia claramente mineralizados y que precisan al menos un punto de viveza, agitación y debate. Coordinada por nuestro&nbsp; Vicepresidente José Luis FERNANDEZ TORRES, es la única&nbsp; ponencia que permanece abierta y objeto del ultimo tramo de alegaciones internas, hasta el 15 de Enero de 2012. Publicamos igualmente el borrador tal y como se maneja internamente en la organización</P><br />
<P><STRONG><U>Hacia un Colegio profesional y convenios con las Comunidades Autónomas.</U></STRONG> Dirigida por nuestro Presidente Marcelino MORONTA, ponencia puente, básica y determinante; ello, en base a una realidad que nos afecta de lleno y por ende al mundo del Toro, ¿alguien ha reparado que debilitar las presidencias atenta a la línea de flotación de los espectáculos taurinos?; ¿alguien ha reparado que el rigor y la aplicación reglamentaria es tan imprescindible para el mundo del toro como la disciplina en una orquesta sinfónica?, ¿Quién nombra a quien y que baremos de formación se exigen?, ¿Qué autoridad va quedando en el fragmentado mosaico de competencias de la otrora administración central?; repregunta, ¿quien nombra a quien y cuales son los meritos de los nombrados?. Sin comentarios, en ANPTE conviven sin problemas policías y no policías al servicio de lo mismo, todos ellos de forma altruista y sin percepción económica alguna; dicho esto, añadimos que la ultima promoción egresada de la Universidad, es la primera promoción con rango universitario que comienza a integrarse en la parrilla de salida de los futuros presidentes, si a ello sumamos la larga experiencia&nbsp; de años de servicio por parte de los afiliados que proceden del Cuerpo Nacional de Policía, &nbsp;al menos y permítasenos, &nbsp;habrá que convenir que nuestra organización como mínimo merece ser consultada en cualesquiera designaciones presentes y futuras. En suma, crece la convicción de que en el cada vez mas fragmentado y caótico mosaico nacional habrá que ir a un colegio de Presidentes para garantizar unos mínimo estándares de formación y calidad por el propio interés y pervivencia del mundo del toro.</P><br />
<P>Por ultimo, se&nbsp; trata de abordar los temas sustanciales para los&nbsp; Presidentes y por ende para la Tauromaquia con mayúsculas, sin trabas, sin hipotecas, sin intereses ni peajes de ningún tipo; RUMBO FIRME E IDEAS CLARAS por eso somos lo que somos y por eso hoy por hoy el mundo, del toro con aficionados incluidos -los grandes convidados de piedra-puede tener la certeza de que ANPTE seguirá en su sitio y eso pasa desde mantener la pureza de la fiesta desde la presidencias de los festejos hasta velar por la justicia histórica y eso tienen un nombre objetivo UNESCO que lo disfruten</P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>CONCLUSIONES DE LA PONENCIA </STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>SOBRE PROTOCOLOS CONTRA EL FRAUDE</STRONG></P><br />
<P>Los componentes de la Ponencia que han debatido esta ponencia han considerado realizar tres apartados –para una mejor adopción de las conclusiones que a continuación se detallan- y que corresponden a los aspectos relacionados con las defensas de las reses, con la posible administración de sustancias tóxicas y, por último, la práctica del enfundado de las defensas de las reses.</P><br />
<P>Conclusiones adoptadas:</P><br />
<P><STRONG>Apartado 1</STRONG>.</P><br />
<P>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitar de las autoridades competentes en la materia un compromiso firme para adoptar todos los medios necesarios para que en los corrales de las plazas de toros se establezca una cadena de custodia que garantice la integridad de las reses desde la llegada a la plaza hasta su lidia.</P><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Instar una modificación de todos los reglamentos que contemplen el análisis aleatorio de las defensas de un toro de cada corrida, además de los sospechosos.</P><br />
<P>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requerir las correspondientes modificaciones reglamentarias que contemplen que las plazas de primera y segunda categoría dispongan de los suficientes medios técnicos para realizar en la misma plaza, y por el equipo veterinario, los análisis biométricos. Para la autorización de los respectivos festejos deberá incluirse un certificado de la existencia e idoneidad de dichos medios técnicos. Así mismo, cada Comunidad Autónoma deberá designar el laboratorio al que se enviarán los pitones sospechosos para su análisis histológico.</P><br />
<P>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creación a nivel nacional de una base de datos de toros rechazados –oficial y pública- con expresa obligación de incluir en dicha base todos los toros rechazados en cualquier plaza de toros, independientemente de su categoría.</P><br />
<P><STRONG>Apartado 2</STRONG>.</P><br />
<P>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Exigencia a todas las Comunidades Autónomas para que cumplan sus respectivas disposiciones reglamentarias y, en consecuencia, designen y homologuen el correspondiente laboratorio para la realización de los análisis de muestras biológicas. Así mismo, todas las plazas de toros deberán ser dotadas de los medios necesarios para efectuar la extracción y el transporte al laboratorio de las citadas muestras biológicas.</P><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Modificación reglamentaria que contemple el análisis aleatorio de muestras biológicas de un toro de cada corrida.</P><br />
<P>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que las Comunidades Autónomas requieran a sus respectivos Colegios Veterinarios para que elaboren un listado –lo más completo posible- de las posibles sustancias que puedan alterar el comportamiento del toro en su lidia, o tener consecuencias sanitarias al ser destinadas sus carnes al consumo humano.</P><br />
<P>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo anteriormente expuesto será aplicable a los caballos de picar.</P><br />
<P><STRONG>Apartado 3</STRONG>.</P><br />
<P>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apertura de un debate serio, riguroso, científico y urgente entre todos los estamentos de la Fiesta que contemple:</P><br />
<OL><br />
<LI>Si el enfundado supone una manipulación del toro de lidia que pueda afectar a su integridad física.</LI><br />
<LI>Si el enfundado puede suponer una merma en cuanto a la funcionalidad del comportamiento del toro en la plaza.</LI><br />
<LI>Si el enfundado puede suponer una vejación para el toro de lidia y, en definitiva, negativa para la imagen de la fiesta.</LI></OL><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de que cualquiera de las conclusiones resultantes de tal debate sean positivas en los términos planteados, se promulguen las correspondientes disposiciones legales para su corrección o eliminación, o si fueran negativas para la regulación de esta práctica.</P><br />
<P align=center><STRONG>PONENCIA</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>FUTURO COLEGIO DE PRESIDENTES: </STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS</STRONG></P><br />
<P>Los compañeros miembros de ANPTE que han trabajado en la Ponencia: “Colegio Profesional: Convenios con las CC.AA.”, reunidos en Cuenca los días 11 y 12 de noviembre de 2011, llegan a las siguientes conclusiones para su aprobación en Asamblea:</P><br />
<P>1.- El ejercicio de la Presidencia de Plazas de Toros no está configurado como “profesión” y por tanto, no puede utilizarse el término “Colegio Profesional de Presidentes de Plazas de Toros”. En lo sucesivo el término idóneo debe ser “Colegio de Presidentes de Plazas de Toros”.</P><br />
<P>2.- Al efecto, para que en el futuro se pueda instituir un Colegio de Presidentes de Plazas de Toros, se ha de intentar que en las futuras reglamentaciones taurinas se contemple en su texto legal la existencia de los Colegios de Presidentes de Plazas de toros u órganos colegiados de representación mayoritaria como interlocutores de las administraciones siendo oídas para la propuesta del nombramiento del Presidente en cada festejo.</P><br />
<P>3.- En tanto en cuanto esas futuras reglamentaciones, bien sea nacional o autonómicas, contemple la existencia de ese Colegio de Presidentes de Plazas de Toros, ANPTE se dirigirá a los órganos autonómicos competentes para el nombramiento de Presidentes al efecto de:</P><br />
<P>A.- Dar a conocer la existencia de la Asociación, sus objetivos, pretensiones y esfuerzos por dignificar la labor presidencial entre cuyos varios méritos se encuentra la realización conjuntamente con la UNED del título de “Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos” que ha supuesto un hito en la formación taurina, y más concretamente en la labor presidencial al acceder por vez primera estudios taurinos de estas características en la Universidad.</P><br />
<P>B.- En tal sentido, ANPTE debe esforzarse en buscar salida para el ejercicio de la Presidencia de Plazas de Toros a las nuevas incorporaciones procedentes de la Universidad.</P><br />
<P>C.- Todos estos objetivos anteriormente mencionados, así como el de tener por parte de ANPTE un protagonismo mayor en la propuesta de nombramiento de Presidentes de Plaza, colaborando con las CC.AA y funcionando en la práctica de forma similar al pretendido futuro Colegio de Presidentes, mientras y hasta que las reformas legales contemplen este futuro Colegio, pueden conseguirse estos objetivos mediante la firma de Convenios de Colaboración con las CC.AA.</P><br />
<P>D.- Al efecto, ANPTE se dirigirá a los órganos autonómicos titulares en la materia taurina para solicitar los correspondientes encuentros en los que trasladarles la necesidad de firmar estos Convenios de Colaboración en los que ANPTE propondría la elección de Presidentes de Plaza, y el órgano autonómico correspondiente nombraría a los mismos.</P><br />
<P>E.- ANPTE considera que en la actualidad es el órgano con representación única en el colectivo de Presidentes de Plaza de Toros. Por tanto, debe dirigirse al&nbsp; Ministerio de Cultura para erigirse como interlocutor válido ante este Ministerio.</P><br />
<P>F.- Se lleve a cabo la propuesta de creación de un aula virtual o red social, como grupo cerrado al modo de los equivalentes en Facebook, donde comunicarnos permanentemente y que puede servir de exposición de inquietudes y consultas.</P><br />
<P>Todos estos pasos son deseables para que ANPTE, en prestigio y número de socios, consiga la finalidad de “SEGUIR CRECIEND</P><br />
<P><STRONG>Proyecto </STRONG></P><br />
<P><STRONG>de</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>REGLAMENTO</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>ESTATAL</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>DE </STRONG><STRONG>ESPECTACULOS</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>TAURINOS</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>III Congreso Nacional de la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España.</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>Cuenca, 11-13 de noviembre de 2011</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P>La ley 10/1.991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, vino a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.</P><br />
<P>El referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garantice tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o asiste a los mismos.</P><br />
<P>Dicho Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 145/1.996, de 2 de febrero, que sin embargo no rige en todo el territorio nacional.</P><br />
<P>Y es que como consecuencia de la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias normativas y ejecutivas sobre espectáculos públicos, dentro de los cuales están los taurinos, se ha producido un intenso proceso normativo orientado a ordenar y regular dichos espectáculos taurinos en los distintos territorios, en base a unas pretendidas especificidades autonómicas.</P><br />
<P>La experiencia acumulada en los últimos años demuestra que esta situación normativa provoca graves disfunciones, dado que la regulación de cada Comunidad es pretendidamente diferente a la de las demás, con lo que no solo se ha multiplicado inútilmente trámites administrativos (por ejemplo la inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Taurinos, no es bastante para que éstos puedan actuar en algunas Comunidades, que requieren inscripción también en el propio), sino que además hay aspectos trascendentales para la adecuada organización de la Fiesta que exigen un conocimiento pormenorizado en exceso de cada normativa.- Así la composición de las cuadrillas no es la misma, el mozo de espada no tiene la consideración de profesional taurino en alguna Comunidad, la duración y cómputo de la faena de muleta también difiere,etc., etc., lo que produce gran confusión entre los profesionales y los mismos aficionados.</P><br />
<P>El presente Reglamento pretende paliar estos problemas y solo entra a regular los espectáculos en que se produzca la muerte del animal en el ruedo, quedando fuera de él y, por tanto, sujetos a la regulación de las Comunidades Autónomas, los espectáculos taurinos populares y tradicionales, las becerradas, el toreo cómico, las Escuelas Taurinas y sus clases prácticas.- Así mismo queda fuera de este Reglamento, las pruebas funcionales de las ganaderías y la exhibiciones públicas de las faenas ganaderas.</P><br />
<P>La ya citada Ley de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, en su articulo 4.1, de acuerdo con el articulo 149.2 de la Constitución Española, consagra el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, y prescribe que la Administración del Estado pueda adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha Ley, en atención a la vigencia cultural de la Fiesta de los toros y a la asunción de la tauromaquia como una disciplina artística y un producto cultural.-</P><br />
<P>Frente al principio de fundamentación de la salvaguardia del orden público, aparece también el de la “pureza” de la Fiesta, como un valor en si mismo, que no encuentra acomodo constitucional sino dentro del concepto de “patrimonio cultural español”, que es competencia exclusiva del Estado.</P><br />
<P>Por otra parte está la dimensión laboral de la Fiesta, en tanto que la actuación en el ruedo de los profesionales taurinos no es sino, en términos jurídicos, “trabajo” que estos presta para un empresario organizador, de manera que la regulación de lo que pueden o no hacer y el como debe hacerlo es también, pues, “legislación laboral” competencia así mismo del Estado.</P><br />
<P>Por tanto, no solo desde el punto de vista práctico, sino también jurídico, hay motivos suficientes para aspirar a la aplicación en todo el territorio español de un único Reglamento Taurino y a la consiguiente reivindicación de las competencias del Estado en el ámbito de la Tauromaquia.</P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG>INDICE</STRONG></P><br />
<P align=center><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>REGLAMENTO</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO I.- Objeto y ámbito de actuación</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Objeto y ámbito&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <U>Págs.</U></STRONG></P><br />
<P>Articulo 1 . Objeto&#8230;.………………………. …….&nbsp; 7</P><br />
<P>Articulo 2&nbsp; . Ámbito&#8230;..….…………………&#8230;&#8230;&#8230;. . 7</P><br />
<P>Articulo 3. Exclusiones..………………………….. 7</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO II.- Disposiciones Generales</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Clases de espectáculos y Requisitos</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 4. Clasificación de los espectáculos…….&nbsp;&nbsp; 8</P><br />
<P>Articulo 5. Autorizaciones administrativas….. &#8230;&#8230;&nbsp; 8</P><br />
<P>Articulo 6. Solicitud de autorización……………&#8230;&nbsp; 9</P><br />
<P>Articulo 7. Garantías y seguros………………. …. 11</P><br />
<P>Articulo 8. Garantía asistencia sanitaria………….. 12</P><br />
<P>Articulo 9. Cartel anunciador…………………….&nbsp; 13</P><br />
<P>Articulo 10. Tramitación y Notificación…………&nbsp; 13</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Plazas de Toros</STRONG></P><br />
<P>Articulo 11. Definición………..………………&#8230;.&nbsp; 14</P><br />
<P>Articulo 12.Clasificación de las Plazas…………..&nbsp; 14</P><br />
<P>Articulo 13. Plazas de Toros permanentes……….&nbsp; 15</P><br />
<P>Articulo 14. Categorías de las Plazas…………….&nbsp; 17</P><br />
<P>Articulo 15. Plazas no permanentes……………… 17</P><br />
<P>Articulo 16. Plazas Portátiles…………………….&nbsp; 18</P><br />
<P>Articulo 17. Requisitos anual de aperturas………. 19</P><br />
<P>Articulo 18. Enfermerías………………………… .19</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.-&nbsp; Registros de Profesionales y Empresas</STRONG></P><br />
<P>Articulo 19. Registro de Profesionales…………… 21</P><br />
<P>Articulo 20. Registro de Empresas……………….. 21</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- De los espectadores.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 21. Derechos del público…………………. 23</P><br />
<P>Articulo 22. Deberes del público……………………25</P><br />
<P>Articulo 23. Entradas, localidades y abonos……….. 26</P><br />
<P><STRONG>Capitulo V.-La Presidencia, Asesores, Delegación de la </STRONG></P><br />
<P><STRONG>Autoridad, Veterinarios y Alguacilillos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 24. La Presidencia………………………….28</P><br />
<P>Articulo 25.Funciones de la Presidencia…………….29</P><br />
<P>Articulo 26. Abstención y Recusación………………31</P><br />
<P>Articulo 27. Asesores de la Presidencia……………..32</P><br />
<P>Articulo 28. Delegación de la Autoridad……………33</P><br />
<P>Articulo 29. Funciones del Delegado………………. 34</P><br />
<P>Articulo 30. Equipo Veterinario……………………. 35</P><br />
<P>Articulo 31. Funciones equipo Veterinario………….37</P><br />
<P>Articulo 32. Alguacilillos……………………………38</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO III.- Garantías del espectáculo.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Capitulo I.- Características de las reses de lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 33. Inscripción de reses y ganaderías………39</P><br />
<P>Articulo 34. Edad de las reses………………………..39</P><br />
<P>Articulo 35. Peso de las reses………………………&#8230;39</P><br />
<P>Articulo 36. Defensas de las reses……………………40</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Del embarque y transporte de las reses.</STRONG> <STRONG></STRONG></P><br />
<P>Articulo 37. Embarque y transporte………………….41</P><br />
<P>Articulo 38. Desembarque, pesaje y estancia………..42</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.- De los reconocimientos previos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 39. Señalamiento……………………………43</P><br />
<P>Articulo 40. Primer reconocimiento………………….44</P><br />
<P>Articulo 41. Contenido y forma ……………………&#8230;44</P><br />
<P>Articulo 42. Segundo reconocimiento ……………….46</P><br />
<P>Articulo 43. Rechazo de las reses…………………</P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- De los reconocimientos post-mortem</STRONG></P><br />
<P>Articulo 44. Contenido……………………………….47</P><br />
<P>Articulo 45. Forma…………………………………&#8230;48</P><br />
<P><STRONG>Capitulo V.- Garantías complementarias.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 46. Divisas…………………………………..53</P><br />
<P>Articulo 47. Sorteo…………………………………&#8230;53</P><br />
<P>Articulo 48. Reconocimiento de caballos……………54</P><br />
<P>Articulo 49. Cabestros………………………………..56</P><br />
<P>Articulo 50. Banderillas………………………………56</P><br />
<P>Articulo 51. Puyas…………………………………….57</P><br />
<P>Articulo 52. Petos de los caballos…………………….58</P><br />
<P>Articulo 53. Estoques…………………………………59</P><br />
<P>Articulo 54. Rejones…………………………………..59</P><br />
<P>Articulo55. Inspección previa de la plaza……………..60</P><br />
<P>Articulo 56. Precinto de útiles para el espectáculo……60</P><br />
<P><STRONG>TITULO IV.- DESARROLLO DEL ESPECTACULO. </STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG><STRONG>Capitulo I.- Disposiciones generales.</STRONG></P><br />
<P>Articulo 57. Actuaciones anteriores al inicio…………..61</P><br />
<P>Articulo 58. Inicio del espectáculo……………………..62</P><br />
<P>Articulo 59. Composición y actuación de las cuadrillas..63</P><br />
<P>Articulo 60. Sustitución de las reses durante la lidia…&#8230;65</P><br />
<P>Articulo 61. Suspensión del espectáculo……………….66</P><br />
<P><STRONG>Capitulo II.- Del primer tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P>Articulo 62. Salida de la res…………………………….67</P><br />
<P>Articulo 63. Suerte de varas…………………………… 67</P><br />
<P>Articulo 64. Sustitución de picadores…………………..69</P><br />
<P><STRONG>Capitulo III.- Del segundo tercio de la lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>A</STRONG>rticulo 65. Colocación de banderillas………………&#8230;69</P><br />
<P><STRONG>Capitulo IV.- Último tercio de la lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 66. Inicio, suerte suprema y avisos……………70</P><br />
<P>Articulo 67. Trofeos…………………………………….72</P><br />
<P>Articulo 68. Indulto……………………………………..73</P><br />
<P>Articulo 69.- Acta de finalización del espectáculo……&#8230;73</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO V.- Disposiciones particulares relativas a ciertos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Espectáculos.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG>Articulo 70. Novillada sin picadores……………………74</P><br />
<P>Articulo 71. Rejoneo…………………………………… 74</P><br />
<P>Articulo 72. Festivales taurinos………………………… 76</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P>Articulo 73. Graduación de las multas…………………76</P><br />
<P>Articulo 74. Publicidad&nbsp; de las sanciones…..………….77</P><br />
<P>Articulo 75. Procedimiento sancionador………………77</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>TITULO I.</U></STRONG> <STRONG>OBJETO Y AMBITO DE ACTUACION.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO I.- </STRONG>Objeto y Ámbito</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 1.- </STRONG>Objeto.</P><br />
<P>El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 2.- </STRONG>Ámbito.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P>Se entiende por espectáculo taurino todos aquellos actos de pública concurrencia, en los que participando reses bravas, implique su muerte en el propio espectáculo y se encuentre regulado en el presente Reglamento.</P><br />
<P><STRONG>Articulo 3.-</STRONG>Exclusiones.</P><br />
<P>Quedan fuera del ámbito de actuación de este Reglamento los espectáculos taurinos populares y tradicionales, el toreo cómico, las becerradas, así como las clases prácticas u otras actividades formativas de las Escuelas Taurinas, que serán competencia de las CC.AA.</P><br />
<P>Igualmente queda fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento las pruebas funcionales de selección y de entrenamiento realizadas sin público en fincas ganaderas con reses de lidia.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>TITULO II.</U></STRONG><STRONG> DISPOSICIONES GENERALES</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO I.-</U></STRONG> Clases de Espectáculos Taurinos y Requisitos</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 4.-</STRONG> Clasificación de los Espectáculos Taurinos.</P><br />
<P>A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:</P><br />
<P>a) Corridas de Toros</P><br />
<P>b) Novilladas con Picadores</P><br />
<P>c) Novilladas sin Picadores</P><br />
<P>d) Rejoneo</P><br />
<P>e) Festivales</P><br />
<P>f) Espectáculos Mixtos</P><br />
<P>Se entiende por espectáculo mixto, el integrado por más de uno de los comprendidos en este articulo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 5.- </STRONG>Autorizaciones Administrativas.</P><br />
<P>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <U>Requisitos.</U></P><br />
<P>1.- La celebración de cualquiera de los espectáculos taurinos regulados en el presente Reglamento requerirá la previa autorización de la correspondiente Subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca la localidad en la se vaya a celebrar.</P><br />
<P>2.-Las autorizaciones deberán comunicarse al Ayuntamiento&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; respectivo a fin de facilitarles la adopción de las medidas que consideren necesarias.</P><br />
<P>-<U>Contenido.</U></P><br />
<P>La autorización podrá considerarse necesaria para un espectáculo aislado o para una serie de ellos que pretendan anunciarse simultáneamente para su celebración en fechas determinadas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 6.- </STRONG>Solicitud de Autorización.</P><br />
<P>1.- La solicitud de autorización se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo y en ella se hará constar los siguientes extremos:</P><br />
<P>a) Número y acreditación de la inscripción de la empresa de espectáculos taurinos en el Registro correspondiente del Ministerio de Cultura.</P><br />
<P>b) Datos del solicitante y acreditación que ostenta.</P><br />
<P>c) Datos de la empresa organizadora y de su domicilio.</P><br />
<P>d) Clase de espectáculo.</P><br />
<P>e) Lugar, día y hora de celebración.</P><br />
<P>f) Cartel del festejo previsto, en el que se indicará: El número, clase y procedencia de las reses a lidiar; nombre de los actuantes, número y clase de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y hora de venta al público.</P><br />
<P>g) Sala de tratamiento de carnes de reses de lidia a que se destinarán, en su caso, las canales.</P><br />
<P>2.- A la indicada solicitud se deberán acompañarlos siguientes documentos:</P><br />
<P>a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo o espectáculos de que se trate, así como, siempre que resulte posible, el aforo exacto de la misma.</P><br />
<P>b) Certificación, de quien ostente la jefatura del equipo médico-quirúrgico de la plaza, de que la enfermería fija o móvil reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los medios materiales y humanos exigidos por la normativa aplicable a las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, se acompañará certificación sobre la contratación de la ambulancia UVI móvil asistencial, debidamente acreditada por la autoridad sanitaria correspondiente.</P><br />
<P>c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como, en las plazas permanentes de primera y segunda categoría, de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas en materia sanitaria por lo que al desolladero o local de faenado se refiere.</P><br />
<P>d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad acreditativa de que la plaza está amparada por la correspondiente autorización municipal.</P><br />
<P>e) Copia de los contratos con los profesionales actuantes o empresas que los representen, visados por la respectiva asociación profesional firmante del convenio colectivo correspondiente o federación que las agrupe, y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa organizadora, el alta de los actuantes, así como de encontrarse la referida empresa al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.</P><br />
<P>f) Copia del contrato de compraventa de las reses, visado por la respectiva asociación ganadera.</P><br />
<P>g) Copia de la contrata de caballos, en su caso.</P><br />
<P>h) Acreditación de la contratación de la póliza de seguro establecida en el artículo 7.</P><br />
<P>i) Justificante expedido por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de haber depositado la empresa organizadora del espectáculo taurino los correspondientes honorarios veterinarios y haber retirado los impresos correspondientes.</P><br />
<P>3. Las certificaciones a que se hace referencia en los subapartados a), b), c) y d) del apartado anterior se presentarán únicamente al solicitar la autorización del primer festejo que se celebre en el año en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o no cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración local o autonómica pueda realizar en el transcurso de la temporada.</P><br />
<P>4. En las corridas de toros, novilladas o festivales en los que se anuncien uno o dos espadas se acompañará, igualmente, la documentación correspondiente a dos o un sobresaliente de espada, respectivamente, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 7.-</STRONG> Garantías y Seguros.<STRONG> </STRONG></P><br />
<P>- <U>Garantías.</U></P><br />
<P>1. Las empresas de espectáculos taurinos vendrán obligadas a constituir una garantía indefinida en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Subdelegación del Gobierno respectiva y depositada en las Cajas de Depósitos, para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos y festejos taurinos, por importe único de 25.000 euros.</P><br />
<P>2. Quedarán exentas de la obligación de constituir garantía las Entidades Locales.</P><br />
<P>3. La devolución de la garantía procederá por cancelación de la inscripción o constitución de una nueva cuando, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de entrada de la solicitud de devolución y previo informe en el quede acreditado que la empresa no tiene pendiente obligaciones que puedan derivarse de la actividad regulada en este Reglamento ni sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por los órganos competentes.</P><br />
<P>- <U>Seguros.</U></P><br />
<P>1. Será requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este Reglamento, la contratación, por parte del organizador del espectáculo, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su celebración.</P><br />
<P>2. El objeto del seguro, sus elementos personales, contingencias</P><br />
<P>y límites de las sumas aseguradas concertadas serán los previstos en la normativa aplicable sobre seguros obligatorios de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</P><br />
<P>3. Los capitales mínimos asegurados, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo autorizado del establecimiento donde se celebre el espectáculo taurino, serán los</P><br />
<P>siguientes:</P><br />
<P>a) Plazas de toros permanentes:</P><br />
<P>- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 450.000 euros.</P><br />
<P>- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros.</P><br />
<P>- Más de 5.000 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.</P><br />
<P>b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:</P><br />
<P>- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado, 900.000 euros.</P><br />
<P>- Más de 1.500 personas de aforo autorizado, 1.200.000 euros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 8.- </STRONG>Los organizadores de los espectáculos deberán garantizar, en todo caso, a quienes participen en dichos espectáculos la asistencia sanitaria que fuera precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión de su celebración, conforme a la normativa sanitaria aplicable.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 9.- </STRONG>Cartel anunciador.</P><br />
<P>Cualquier modificación del cartel del espectáculo que se aportó para solicitar la autorización del festejo deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente Subdelegación del Gobierno antes de su anuncio al público y no podrá realizarse ninguna modificación en las 72 horas inmediatamente anteriores a la hora prevista para el inicio del espectáculo salvo por circunstancias excepcionales que deberán acreditarse ante la Administración</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 10.- </STRONG>Tramitación y Notificación de la Resolución.</P><br />
<P>1. La autorización se otorgará mediante Resolución del Subdelegado del Gobierno competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación.</P><br />
<P>2. Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su solicitud y previa notificación de la correspondiente Resolución al interesado se procederá al archivo del expediente.</P><br />
<P>3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la deficiencia en la documentación afectara sólo a alguno o algunos de los solicitados, podrá autorizarse la celebración de los demás.</P><br />
<P>4. Si el órgano competente para autorizar el espectáculo no hubiera notificado al interesado resolución expresa en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se hubiera completado la documentación, se entenderá autorizado el espectáculo.</P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO II</U></STRONG><STRONG><U>.</U></STRONG> Plazas de Toros.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 11.- </STRONG>Definición</P><br />
<P>Se denominan y tienen la consideración de plazas de toros, aquellos establecimientos públicos independientes o con acceso directo desde la vía pública que, teniendo como fin primordial la celebración de espectáculos y festejos taurinos, se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de éstos en instalaciones fijas o eventuales, cerradas o al aire libre, debidamente autorizadas por los Municipios conforme a la normativa general aplicable a los establecimientos de celebración de espectáculos públicos. Las plazas de toros podrán albergar, no obstante, otros espectáculos o actividades distintas a las puramente taurinas cuya organización, celebración y autorización se regularán por su normativa específica aplicable.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 12.- </STRONG>Clasificación de las Plazas.</P><br />
<P>1.- Las plazas de toros se clasifican en los siguientes tipos de establecimientos:</P><br />
<P>a) Plazas de toros permanentes.</P><br />
<P>b) Plazas de toros no permanentes.</P><br />
<P>c) Plazas de toros portátiles.</P><br />
<P>2.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, las plazas de toros deberán reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de personas y bienes, de conformidad con la normativa vigente, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, accesos y salidas de evacuación, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos colectivos, eliminación de barreras arquitectónicas, así como las condiciones de salubridad e higiene.</P><br />
<P>3.- Será de aplicación a todas las plazas de toros, la normativa estatal sobre condiciones sanitarias relativas a la producción y comercialización de las carnes de reses de lidia.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 13.-</STRONG> Plazas de Toros Permanentes</P><br />
<P>1.Son plazas de toros permanentes aquellos establecimientos públicos fijos que teniendo como fin primordial la celebración de espectáculos y festejos taurinos, se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de éstos en instalaciones cubiertas o al aire libre, previo el otorgamiento por los órganos de la Administración competente de la autorización para su celebración.</P><br />
<P>2. Las plazas de toros permanentes deberán reunir las siguientes características:</P><br />
<P>a) El ruedo tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 40 metros.</P><br />
<P>b) Las barreras, con una altura de 1,60 metros medida desde el ruedo y 1,40 metros desde el callejón, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí. Igualmente deberán contar con un estribo longitudinal a ambos lados para facilitar el salto de los profesionales.</P><br />
<P>c) Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón en el que deberán instalarse burladeros para ser ocupados por autoridades, Delegados de la autoridad y sus auxiliares, funcionarios de seguridad ciudadana de servicio, empresario, ganadero o su representante, equipo médico y veterinario y los servicios propios del espectáculo. En ningún caso, podrán permanecer en el callejón personas que no estén expresamente autorizadas o sean ajenas al espectáculo.</P><br />
<P>d) El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros.</P><br />
<P>e) Un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses. Uno al menos de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses. Los corrales deberán disponer de comederos y bebederos suficientes para garantizar el bienestar de los animales ubicados en su interior, así como las debidas condiciones de salubridad e higiene. En las plazas de primera y segunda categoría también existirá una báscula de pesaje, así como un mueco o cajón de curas debidamente acondicionado.</P><br />
<P>f) Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados entre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad.</P><br />
<P>g) Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.</P><br />
<P>h) También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua potable, desagües y el resto de las condiciones exigibles por la normativa vigente aplicable a este tipo de instalaciones, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos “post mortem” y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento.</P><br />
<P>i) Finalmente, dispondrán de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos con las condiciones exigidas por la reglamentación específica vigente.</P><br />
<P>3. En las plazas de carácter histórico en las que no sea técnicamente posible la adaptación a las disposiciones precedentes u otras aplicables en materia de seguridad, se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes adoptando la Delegación de la Autoridad en el espectáculo las medidas que considere oportunas a fin de garantizar la integridad física de profesionales y público.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 14</STRONG>.- Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.</P><br />
<P>1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en tres categorías.</P><br />
<P>2. Son plazas de toros de primera categoría las de las capitales de provincia que en la actualidad estén clasificadas como tales.- Así mismo podrá ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia o ciudades en que se vengan celebrando anualmente mas de quince espectáculos taurinos, de los que diez, al menos, habrán de ser corridas de toros.</P><br />
<P>3. Son plazas de toros de segunda categoría las actualmente existentes, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano competente.</P><br />
<P>4. Son plazas de toros de tercera categoría el resto de las plazas de toros permanentes existentes o que pudieran construirse en el futuro.- Así como las no permanentes y portátiles que estarán sometidas a las normas específicas que le sean de aplicación.</P><br />
<P>5. La anterior clasificación podrá ser modificada por Orden de la Administración competente en materia de espectáculos taurinos, a petición de los Ayuntamientos respectivos y de los titulares, en función de la tradición, número y clase de los espectáculos que se vengan celebrando en la plaza, oído el Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurino.</P><br />
<P>6. Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas con arreglo a los mismos criterios.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 15.- </STRONG>Plazas de toros no Permanentes.</P><br />
<P>1. Son plazas de toros no permanentes, a los efectos del presente Reglamento, aquellos edificios o recintos que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados por los Municipios, singular o temporalmente, para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.</P><br />
<P>2. La solicitud de autorización de la plaza de toros irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas. El citado proyecto deberá estar suscrito por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador y visado por el correspondiente Colegio Oficial.</P><br />
<P>3. La autorización del espectáculo será otorgada, en su caso, por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la provincia, previa autorización del recinto por el Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene y se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 15 y</P><br />
<P>siguientes de este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 16.- </STRONG>Plazas de toros Portátiles.</P><br />
<P>1. Son plazas de toros portátiles aquellas instalaciones de perímetro cerrado, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos y debidamente autorizadas por los Municipios.</P><br />
<P>2. Los requisitos, categorías, inscripción, inspección, autorización y funcionamiento de este tipo de instalaciones se regirán por su normativa específica, en lo que no contradiga a este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 17.- </STRONG>Requisitos para la reapertura anual de las plazas</P><br />
<P>De toros.</P><br />
<OL><br />
<LI>La reapertura anual de las plazas de toros permanentes estarán sometidas a autorización administrativa.</LI><br />
<LI>Anualmente, y con anterioridad a la celebración de cualquier espectáculo taurino, la empresa titular de la plaza deberá solicitar la autorización de apertura ante la correspondiente Subdelegación del Gobierno, adjuntándose la siguiente documentación:</LI></OL><br />
<P>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a las que están dedicadas y dotada de los elementos materiales y personales establecidos en este Reglamento.</P><br />
<P>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informe del órgano competente en materia de salud pública referente a que el desolladero cumple con la normativa que regula la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.</P><br />
<P>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificación emitida por veterinario oficial competente de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.</P><br />
<P>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificación de la Delegación de la Autoridad sobre la existencia de todos los materiales y elementos necesarios para la celebración del espectáculo, de certificado de calibración de la correspondiente báscula de pesaje y de la existencia de materiales para los reconocimientos ante y post mortem, incluida la toma de muestras biológicas y remisión de éstas y de pitones.</P><br />
<P>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado de la constitución de garantías y seguros exigidos en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 18.- </STRONG>Enfermerías y Servicios Médicos.</P><br />
<P>1. Las condiciones y requisitos generales de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos se regirán por la normativa estatal en materia de instalaciones sanitarias y servicios medico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.</P><br />
<P>2. La Presidencia del espectáculo taurino no podrá ordenar el inicio del mismo mientras no se asegure de la presencia efectiva del equipo médico-quirúrgico y de las unidades de evacuación reglamentarias, conforme a lo previsto en la referida normativa, que deberán estar presentes durante todo el tiempo que dure el espectáculo. La ausencia de las medidas de garantía sanitaria establecidas normativamente a la hora prevista para el inicio del espectáculo determinará la no celebración de éste y así se hará constar en la correspondiente acta de finalización del festejo.</P><br />
<P>3. En caso de detectar el equipo médico-quirúrgico alguna anomalía o deficiencia en las instalaciones, este deberá transmitirla, de la forma más rápida posible, a la empresa organizadora y a la persona titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo.</P><br />
<P>4. Será requisito para la celebración de cualquier espectáculo de los recogidos en el presente Reglamento, la previa contratación y presencia de al menos una UVI móvil asistencial, debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de equipamiento sanitario y dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.</P><br />
<P>5. Los honorarios de los profesionales de los equipos médico-quirúrgicos serán a cargo de los organizadores de los espectáculos taurinos, que abonarán, igualmente, a éstos las dietas y gastos de desplazamiento. En todo caso, será responsabilidad de los organizadores de los espectáculos taurinos a todos los efectos el cumplimiento de las medidas de garantía sanitaria establecidas reglamentariamente. Todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO III.</U></STRONG><STRONG>- </STRONG>Registro de Profesionales y Empresas</P><br />
<P>Taurinas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 19.- </STRONG>Registro de Profesionales Taurinos.</P><br />
<P>1.- Con el fin de garantizar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en el espectáculo, se crean, adscritos al Ministerio de Cultura, los mencionados registros.</P><br />
<P>2. Los profesionales inscritos en una Sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.3 de este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 20</STRONG>.- Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos.</P><br />
<P>.</P><br />
<P>1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas, así como las Entidades Locales que organicen espectáculos y festejos taurinos y asuman, frente al público, a la Administración y a terceros interesados, las responsabilidades derivadas de su celebración.</P><br />
<P>2. Las empresas de espectáculos taurinos, como requisito previo para obtener la autorización de celebración de cualquier tipo de espectáculo, deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos, integrado en el Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Taurinos, dependiente del Ministerio de Cultura, previa constitución de las garantías exigibles en el artículo 7 del presente Reglamento. Si actuara como empresa organizadora una Entidad Local, la inscripción se practicará de oficio a partir de los datos de la solicitud de celebración del espectáculo.</P><br />
<P>3. Quienes pretendan inscribirse como empresa de espectáculos taurinos en el Registro del mismo nombre, deberán dirigir la correspondiente solicitud al organismo competente del Ministerio de Cultura, indicando nombre completo del empresario individual o de los socios, administradores y representantes legales de la empresa y domicilio a efectos de notificaciones, acompañando los siguientes documentos:</P><br />
<P>a) Copia auténtica o autenticada de la escritura pública de constitución y estatutos sociales, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, copia auténtica o autenticada del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.</P><br />
<P>b) Copia auténtica o autenticada del Código de Identificación Fiscal de la empresa.</P><br />
<P>c) Original del resguardo del depósito de la garantía prevista en el artículo 7 del presente Reglamento.</P><br />
<P>4. El organismo competente del Ministerio de Cultura en la materia resolverá sobre la inscripción de la empresa en el plazo máximo de dos meses, otorgando el oportuno título habilitante, con número de inscripción, pudiendo entenderse estimada la solicitud si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado la resolución expresa.</P><br />
<P>5. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán ser comunicados al organismo competente del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.</P><br />
<P>6. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir a los organismos competentes en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno la información que les sea solicitada relacionada con su actividad, en la forma y plazo que se les indique.</P><br />
<P>7. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia de los interesados, mediante resolución del organismo competente del Ministerio de Cultura, fundada en alguna de las causas siguientes:</P><br />
<P>a) Voluntad de la empresa manifestada por escrito.</P><br />
<P>b) La no comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la forma y plazos previstos en este Reglamento.</P><br />
<P>c) Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la garantía se establecen en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG><U></U></STRONG></P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO IV.</U></STRONG> De los Espectadores.</P><br />
<P><STRONG>Articulo 21.- </STRONG>Derechos del Público.</P><br />
<P>1. El público tiene derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten de su cartel anunciador.</P><br />
<P>2. El público tiene derecho a ocupar la localidad que le corresponda.</P><br />
<P>A tal fin, por los empleados de la plaza se facilitará el acomodo correcto.</P><br />
<P>3. El público tiene derecho a la devolución del importe del billete en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado. A estos efectos, se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras ganaderías distintas.</P><br />
<P>La devolución del importe de las localidades se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará quince minutos antes de su inicio en el caso de modificación de última hora, o hasta el día anterior a la celebración del festejo si la modificación se ha hecho pública con anterioridad a cinco días a la fecha de celebración. En los casos de suspensión o aplazamiento se realizará hasta cinco días después del fijado para la celebración del espectáculo o en el supuesto de haber un plazo inferior a cinco días hasta ocho horas antes del inicio del espectáculo suspendido o aplazado. Dicho plazo se prorrogará automáticamente si, finalizado éste, hubiese sin interrupción espectadores en espera de devolución en las taquillas o puntos de venta.</P><br />
<P>4. Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo, por causas no imputables a la empresa, el público no tendrá derecho a devolución alguna.</P><br />
<P>5. El público tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio, se anunciará a los asistentes la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá o aplazará el espectáculo, teniendo derecho el espectador, en ambos casos, a la devolución del importe del billete.</P><br />
<P>6. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente o del Delegado de la Autoridad, procurando que no sea durante la lidia. A tal efecto deberá contar con el oportuno equipo de megafonía en todas las plazas, cualquiera que sea su clase y categoría.</P><br />
<P>7. El público, mediante sus aplausos o la exteriorización tradicional de pañuelos u objetos similares visibles, podrá instar la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.</P><br />
<P>8. El público tiene derecho a presenciar el desembarque y el reconocimiento de las reses previstos en este Reglamento a través de representantes, en número máximo de dos (Tres), designados por las asociaciones de aficionados y abonados legalmente constituidas que tengan el carácter de más representativas. A tal fin, deberán solicitarlo con antelación suficiente a la Subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca la población en la que se desarrolle el espectáculo, la cual comunicará dicha petición a la empresa organizadora para que informe a los referidos representantes sobre la hora de desembarque de las reses a lidiar y la del reconocimiento, si ambas operaciones no fueran simultáneas.</P><br />
<P>Asimismo, previa petición, a los aficionados les serán facilitados los datos de los reconocimientos de las reses que se vayan a lidiar.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 22.- </STRONG>Deberes del Público</P><br />
<P>1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos, accesos a vomitorios y escaleras, únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad y el personal empleado de la empresa. Los vendedores no podrán circular por los pasillos de acceso a las localidades durante la lidia de cada res.</P><br />
<P>2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.</P><br />
<P>3. Queda prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.</P><br />
<P>4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas graves a otros espectadores, a la Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares o alguacilillos, al empresario, ganadero y profesionales actuantes, serán advertidos a instancia de la Presidencia o Delegación de la Autoridad, de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud o, se procederá a la misma, si los hechos fuesen muy graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.</P><br />
<P>5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren en la plaza.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 23.-</STRONG> Expedición de entradas, localidades y abonos.</P><br />
<P>-Entradas y localidades</P><br />
<P>1. Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos taurinos, deberán contener al menos la siguiente información:</P><br />
<P>a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.</P><br />
<P>b) Identificación y domicilio de la empresa organizadora.</P><br />
<P>c) Tipo de espectáculo.</P><br />
<P>d) Lugar, fecha y hora de celebración.</P><br />
<P>e) Clase de localidad y número, cuando las localidades sean numeradas.</P><br />
<P>f) Precio.</P><br />
<P>g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada en los casos de suspensión del espectáculo, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.</P><br />
<P>h) En su caso, las condiciones específicas de admisión debidamente aprobadas por la respectiva Subdelegación del Gobierno.</P><br />
<P>2. La Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares, equipo veterinario de servicio y equipo asesor técnico artístico, designados para el espectáculo por la autoridad competente y debidamente acreditados, podrán acceder a la plaza para el ejercicio de sus funciones sin más requisito que identificarse, adecuadamente, ante los porteros o responsables de la instalación.</P><br />
<P>3. Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos el 70 % de cada clase de entrada.</P><br />
<P>4. A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, las empresas organizadoras habilitarán, al menos, una expendeduría o taquilla por cada mil entradas que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50% dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas. Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos una hora antes del comienzo del espectáculo.<BR>-Abonos</P><br />
<P>5. En los supuestos de venta por abonos, el porcentaje a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se determinar en relación con las localidades no incluidas en abonos.</P><br />
<P>En tales supuestos, no será necesario reflejar en el abono la fecha y hora de la celebración de los diferentes espectáculos integrados en el mismo.</P><br />
<P>6. En ningún caso podrán ponerse a la venta abonos de localidades sin que previamente se haya confeccionado y publicitado por la empresa organizadora el cartel o carteles completos de los espectáculos que se pretendan ofrecer al público. En tales supuestos, el plazo de venta o renovación anticipada de abonos se determinará por la empresa organizadora.</P><br />
<P>No obstante, en abonos de temporada que consten de más de 10 espectáculos, la empresa podrá dejar vacantes en los carteles de la temporada, sin hacer público en el momento de la venta del abono, un número de plazas de profesionales de lidia no superior al 10%, a fin de posibilitar la ulterior contratación de los que hayan triunfado con posterioridad a la venta o renovación del abono, siempre que se anuncie el cartel definitivo con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo. Tal posibilidad no dará derecho alguno a devolución. Si por reforma de la plaza o por otras causas, desapareciera la localidad objeto del abono, la empresa organizadora vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de este en los casos de renovación, otro abono de localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.</P><br />
<P>7. Los abonos serán, en cualquier caso, nominativos, pudiendo sus titulares canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio alguno.</P><br />
<P>8. Todas las empresas organizadoras de espectáculos taurinos que oferten la adquisición de abonos, estarán obligadas a llevar un registro informático de abonados, así como al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. En dicho registro deberán anotarse, al menos, los siguientes datos:</P><br />
<P>a) Nombre y apellidos, o denominación social, de la persona titular del abono.</P><br />
<P>b) Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal de la persona titular del abono.</P><br />
<P>c) Domicilio de la persona titular del abono.</P><br />
<P>d) Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila, a los oportunos efectos de inspección y control en las dependencias del respectivo establecimiento público.</P><br />
<P><STRONG><U>CAPITULO V.</U></STRONG>- La Presidencia y sus Asesores, Delegación de</P><br />
<P>La Autoridad, Equipo Veterinario y Alguacilillos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 24.- </STRONG>La Presidencia.</P><br />
<P>1.- El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.</P><br />
<P>2.- Para el desarrollo de sus funciones estarán asistidos, durante el espectáculo, por un asesor en materia veterinaria y otro en materia artístico-taurina y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>3.- La Presidencia en cada uno de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la clase y categoría de la plaza en los que éstos se celebren, corresponderá a las personas nombradas para cada festejo por el Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente al municipio en el que se celebre el espectáculo taurino a propuesta del Colegio de Presidentes de Plazas de Toros.- Entre tanto se constituye dicho Colegio, tendrán preferencia a estos efectos aquellos aficionados que estén en posesión del titulo acreditativo de haber superado algún curso en Dirección de Espectáculos Taurinos de cualquier universidad o el de Presidente organizado por las administraciones competentes, debiendo valorarse igualmente la profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia, que deberá basarse en criterios de baremación objetivos.</P><br />
<P>4.- Los Presidentes suplentes serán nombrados bajo los mismos criterios que los señalados para los titulares y actuarán en los términos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>5.- De nombrarse más de un Presidente para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento.</P><br />
<P>Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer en la persona titular de la Delegación de la Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.</P><br />
<P>6.- La Administración competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes, bien a través del Colegio Profesional, centros universitarios o por si mismo, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 25</STRONG><STRONG>.- </STRONG>Funciones de la Presidencia.</P><br />
<P>1. El Presidente ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, entre las cuales están las siguientes:</P><br />
<OL><br />
<LI>Presenciar el desembarque, pesaje y el reconocimiento de las reses cuando llegan a la plaza para su lidia, así como su sorteo y enchiqueramiento.</LI><br />
<LI>Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.</LI><br />
<LI>Conceder los trofeos que correspondan.</LI><br />
<LI>Dar los oportunos avisos a los diestros.</LI><br />
<LI>Suspender el espectáculo, antes o durante la lidia.</LI><br />
<LI>Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo, la advertencia de expulsión y, en su caso, la expulsión de los espectadores de la plaza que causen desórdenes de cualquier índole.</LI><br />
<LI>Ordenar la devolución a los corrales de las reses.</LI><br />
<LI>Conceder el indulto a los toros o novillos.</LI><br />
<LI>Presenciar y ordenar la práctica de los reconocimientos <CITE>post mortem</CITE> de las reses.</LI><br />
<LI>Cumplimentar el acta final del espectáculo conforme al modelo homologado por la Administración Autonómica con las incidencias que se hubieran producido.</LI><br />
<LI>Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del espectáculo taurino.</LI><br />
<LI>Cualesquiera otras funciones que le atribuya este Reglamento.</LI></OL><br />
<P>2. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones que puedan plantearse antes y durante la lidia, así como durante las operaciones posteriores a la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.</P><br />
<P>3. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad para que esta recabe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general.</P><br />
<P>4. Igualmente, comunicará a la correspondiente Subdelegación del Gobierno las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.</P><br />
<P>5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En</P><br />
<P>cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y “post mortem”, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.</P><br />
<P>6. La ausencia del Presidente, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.</P><br />
<P><STRONG>Artículo</STRONG><STRONG> </STRONG><STRONG>26</STRONG>.- Abstención y recusación de la Presidencia.</P><br />
<P>1. Las personas nombradas por la autoridad competente, en cada caso, para ejercer las funciones de la Presidencia deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</P><br />
<OL><br />
<LI>Tener interés económico y profesional con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo.</LI><br />
<LI>Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cuestión litigiosa pendiente con alguno de los interesados que intervengan en el espectáculo y en especial, profesionales, ganaderos o empresarios.</LI><br />
<LI>Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los referidos en el subapartado anterior.</LI></OL><br />
<P>d. Tener relación de servicio con cualquiera de los interesados &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;citados, o haberles prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.</P><br />
<P>2. El órgano competente que haya nombrado al Presidente podrá ordenarle, en cualquier momento, que se abstenga si incurre en alguna de las circunstancias reseñadas en el apartado anterior.</P><br />
<P>3. En los casos previstos en el apartado 1, podrá instarse por escrito la recusación del Presidente ante el correspondiente Subdelegado del Gobierno por cualquier interesado y con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, especificando las causas en que se funda aquélla. Tras practicarse trámite de audiencia a la persona recusada, el Subdelegado del Gobierno resolverá en el plazo de tres días lo que proceda, previos los informes y comprobaciones oportunas. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa</P><br />
<P><STRONG>Articulo 27.- </STRONG>Asesores de la Presidencia<STRONG>.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Durante la celebración de los espectáculos taurinos objeto de este Reglamento que requieran del nombramiento de Presidente, éste estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.</P><br />
<P>2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de mayor antigüedad entre los veterinarios de servicio que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses.</P><br />
<P>Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios de servicio irán turnándose en el puesto de asesor.</P><br />
<P>3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el Presidente, con comunicación expresa de tal designación a la Subdelegación del Gobierno correspondiente, que procederá a su nombramiento.- Deberá de ser elegido entre profesionales taurinos retirados o, excepcionalmente, entre aficionados de notoria y reconocida competencia, en los que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el <A href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-d57-2008.t2.html#a17#a17" mce_href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-d57-2008.t2.html#a17#a17">artículo 26 del presente Reglamento</A>.</P><br />
<P>4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá aceptar o no el criterio expuesto.</P><br />
<P>5. Los asesores en materia artístico-taurina percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 28.- </STRONG>Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>1. A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la Delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.</P><br />
<P>2. Podrán ser nombradas, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de la Delegación de la Autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</P><br />
<P>3. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, así como su correspondiente suplente serán miembros del Cuerpo Nacional de Policía, nombradas por la persona titular de la respectiva Subdelegación del Gobierno.</P><br />
<P>4. En las plazas de tercera categoría, no permanentes y portátiles, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad y su correspondiente suplente serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, igualmente nombradas por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia respectiva.- Si no existieran efectivos disponibles de los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Delegación de la Autoridad será ejercida por un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad competente a propuesta de quien ostente la Alcaldía del Municipio.</P><br />
<P>5. La Administración competente en materia de espectáculos taurinos dispondrán lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar como Delegación de la Autoridad y, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organizarán cursos, jornadas y elaborarán material formativo a fin de dotarles del nivel máximo de conocimiento para el desempeño adecuado de la labor que este</P><br />
<P>Reglamento les atribuye.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 29.-</STRONG> Funciones de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>1. Son funciones de la Delegación de la Autoridad las siguientes:</P><br />
<P>a) Transmitir las órdenes impartidas por el Presidente del espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la observancia de todo lo preceptuado en este Reglamento.</P><br />
<P>b) Ejercer la máxima autoridad en el callejón de la plaza, apoyado por sus auxiliares. A tal fin, con la colaboración activa de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad de las instalaciones, el acceso y ocupación de los burladeros, previa expedición de los correspondientes pases de acceso al callejón de la plaza de toros, debiendo ordenar el abandono del mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas, no contaran con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del espectáculo o sean ajenas al mismo.</P><br />
<P>c) Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y “post mortem” de las reses a lidiar.</P><br />
<P>d) Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes de los espectadores previstos en el artículo 21.8 de este Reglamento, la hora del desembarque de las reses a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente ambas operaciones.</P><br />
<P>e) Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y demás actas previstas en este Reglamento, así como remitir todo el expediente original a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.</P><br />
<P>f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento le corresponden al Presidente &nbsp;del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la</P><br />
<P>Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.</P><br />
<P>g) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.</P><br />
<P>2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 30.- </STRONG>Equipo Veterinario.</P><br />
<P>1. El equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos está constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y “post mortem” a los que se refiere este</P><br />
<P>Reglamento y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye, en virtud del nombramiento efectuado por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente donde ejerza sus funciones para cada temporada o, excepcionalmente, para cada espectáculo o conjunto de ellos, conforme a las propuestas de los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios en cada provincia.</P><br />
<P>2. Serán requisitos para la designación del equipo veterinario de servicio: tener el Grado o la licenciatura en Veterinaria; estar integrado en alguno de los Colegios Oficiales de esta profesión, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales o, en su caso, desarrollar la actividad profesional veterinaria como personal al servicio de alguna de las Administraciones Públicas; disponer de la formación y especialización técnica adecuadas para el desempeño de sus funciones atribuidas por este Reglamento, y no tener un interés directo de tipo económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, más allá de su condición profesional y de su afición a la fiesta.</P><br />
<P>3. La resolución de la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente conteniendo el nombramiento de los respectivos equipos veterinarios con sus titulares y, en su caso, suplentes de cada plaza será notificada a las personas interesadas, a los diferentes organismos proponentes, a los respectivos empresarios organizadores, así como a las personas nombradas para desempeñar la Presidencia de cada plaza de toros.</P><br />
<P>4. Las personas nombradas como miembros del equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos percibirán los honorarios correspondientes a cargo de la empresa organizadora, que serán fijados mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. De no producirse dicho acuerdo, la administración competente en materia de espectáculos taurinos fijará estos honorarios.</P><br />
<P>5. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo y equipo veterinario serán depositados, previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del espectáculo. Si éste fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios de reses en la plaza de toros, se procederá a su devolución a la empresa organizadora en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 31.- </STRONG>Funciones del equipo veterinario de servicio.</P><br />
<P>Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:</P><br />
<P>a) Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.</P><br />
<P>b) Comprobación de la documentación sanitaria exigida por la normativa aplicable en materia de traslado de reses y caballos correspondiente al movimiento pecuario y al transporte de los animales.</P><br />
<P>c) Comprobación de la identificación de los animales conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sobre sanidad animal.</P><br />
<P>d) Reconocimiento sanitario de reses y caballos, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas de bienestar animal, en especial, durante el transporte.</P><br />
<P>e) Reconocimiento zootécnico de reses y caballos considerando los aspectos exigidos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>f) Reconocimiento de la aptitud de reses y caballos para la lidia.</P><br />
<P>g) Asistencia técnico-veterinaria en todos aquellos aspectos que solicite la Presidencia, antes, durante o después del desarrollo de la lidia.</P><br />
<P>h) Asistencia veterinaria a los caballos que se accidentasen como consecuencia de su intervención en la lidia</P><br />
<P>i) Reconocimiento “post mortem” de las reses, en los términos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 32.- </STRONG>Alguacilillos.<STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Los alguacilillos nombrados por el Ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, por la empresa organizadora en número de dos, en las plazas de toros de primera y segunda categoría, y al menos uno en las de tercera categoría y portátiles, ejercerán bajo las órdenes de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como con la tradición de cada plaza:</P><br />
<P>a) Despejar el ruedo tras la exhibición del pañuelo blanco por la Presidencia del espectáculo y realizar el paseíllo.</P><br />
<P>b) Recoger la llave y entregarla a la persona encargada de la puerta de toriles.</P><br />
<P>c) Entregar los trofeos concedidos por la Presidencia del espectáculo.</P><br />
<P>d) Transmitir las instrucciones de la Presidencia del espectáculo taurino, así como de la persona nombrada titular de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>e) Mantener el orden en el callejón bajo la dirección de la persona nombrada como titular de la Delegación de la Autoridad del espectáculo taurino.</P><br />
<P>2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los alguacilillos, una vez finalizado el paseíllo, se situarán en el callejón de forma equidistante y siempre uno de ellos cercano a la persona titular de la Delegación de la Autoridad.</P><br />
<P>El alguacilillo podrá ser sustituido por un caballista debidamente ataviado al estilo tradicional, debidamente instruido para el ejercicio de sus funciones.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO III.- GARANTIAS DEL ESPECTACULO</STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO I.- Características de las reses de lidia.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 33</STRONG><EM>. – </EM>Obligatoriedad de inscripción de reses y ganaderías</P><br />
<P>En los espectáculos taurinos únicamente podrán lidiarse aquellas reses que estando inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pertenezcan a ganaderías inscritas en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 34</STRONG><EM>. – </EM>Edad de las reses.</P><br />
<P>1. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será de tres años cumplidos y menos de cuatro, y en las demás novilladas, de dos años cumplidos y menos de tres. Con carácter general y a los efectos del presente Reglamento se entenderá que las reses de lidia cumplen los sucesivos años de edad el día de nacimiento del animal, recogido en el Documento de Identificación Bovina (D.I.B.)</P><br />
<P>2. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 35</STRONG><EM>. – </EM>Peso de las reses.<EM> </EM></P><br />
<P>1. Las reses destinadas a corridas de toros o a novilladas con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.</P><br />
<P>2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las plazas de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal.</P><br />
<P>3. El peso máximo de los novillos en las novilladas con picadores no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera, de 515 en las de segunda categoría y de 270 kilogramos en canal en el resto de plazas.</P><br />
<P>4. En las novilladas sin picadores, el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre o su equivalente de 258 kilogramos en canal.</P><br />
<P>5. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo constatado en la preceptiva báscula, y en las de tercera categoría, no permanentes y portátiles que carezcan de báscula, el peso se hará al arrastre sin sangrar o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.</P><br />
<P>6. El peso, la ganadería, el nombre y año de las reses de corridas de toros o de novilladas con picadores será expuesto al público en todas las plazas en las que se disponga de báscula, en el orden en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo previamente a la salida de cada una de ellas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 36</STRONG>. – Defensas de las reses.</P><br />
<P>1. Las defensas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras.</P><br />
<P>2. Es responsabilidad de los ganaderos asegurar al público la integridad de las reses de lidia. La responsabilidad derivada de la manipulación artificial de los cuernos sólo podrá exigirse tras la práctica de los análisis <EM>post mortem </EM>confirmativos efectuados en los laboratorios habilitados al efecto, donde, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento, serán remitidos cuando medie sospecha de manipulación artificial como consecuencia del reconocimiento practicado en la plaza por los veterinarios de servicio inmediatamente después de la lidia.</P><br />
<P>3. Las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo en novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre que se incluya en el propio cartel del festejo y con caracteres bien visibles la advertencia:</P><br />
<P><EM>Desecho de tienta y defectuosas.</EM></P><br />
<P>4. En el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores, las defensas, si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser manipuladas y mermadas, lo que en ningún caso podrá afectar a la clavija ósea de los cuernos de las reses a lidiar.</P><br />
<P>5. Si las reses presentaran esquirlas o astillamiento de escasa importancia la Presidencia del espectáculo podrá autorizar, antes del último de los reconocimientos previos y a petición del ganadero, la oportuna limpieza de las esquirlas o astillas que deberá realizarse en presencia del Delegado de la Autoridad y de las personas integrantes del equipo veterinario de servicio. Autorizada la referida limpieza ésta deberá materializarse, en su caso, a cuenta y riesgo de la empresa ganadera por profesional en materia veterinaria cuya designación realizará esta última, sin perjuicio de que, previo aviso, puedan asistir a dichas operaciones de limpieza los profesionales participantes en la lidia</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO II.- Del embarque y transporte de las reses.</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Articulo 37.-</STRONG> Embarque y transporte de las reses.</P><br />
<P>1. El embarque y transporte de las reses en las fincas ganaderas se realizará en cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las reses no sufran daños, sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de movimiento de animales pertenecientes a ganaderías de reses de lidia. En cualquier caso, los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación.</P><br />
<P>2. Las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores, irán acompañadas durante el viaje por la persona que el ganadero designe a todos los efectos previstos por el presente Reglamento y, en especial, para garantizar la integridad y bienestar de las mismas durante el trayecto. En los restantes espectáculos, el ganadero podrá decidir según su libre criterio dicho acompañamiento.</P><br />
<P>3. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo lo previsto en el artículo 41.3 del presente reglamento. En las plazas no permanentes y portátiles deberán estar a las 10 horas de la mañana del día fijado para la celebración del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 38</STRONG>.- Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.</P><br />
<P>1. El desembarque de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar alternativo previsto al efecto se efectuará en presencia de la Delegación de la Autoridad, del representante de la empresa y del equipo veterinario de servicio. El representante de la empresa comunicará a las personas nombradas para ejercer la Presidencia del espectáculo y a la que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, al menos con veinticuatro horas de antelación, la hora en que se prevea la llegada de las reses a la plaza o al lugar previsto al efecto. La Delegación de la Autoridad convocará al equipo veterinario de servicio y a los representantes de los espectadores, en su caso, a los actos de desembarque y reconocimiento.</P><br />
<P>2. El ganadero o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará a la Delegación de la Autoridad y al equipo veterinario de servicio copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses, de los Documentos de Identificación Bovina (D.I.B.) y las Cartas Genealógicas que acrediten la inscripción en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, así como de los documentos sanitarios que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes.</P><br />
<P>3. Tras el desembarque en las plazas de primera y segunda categoría se procederá al pesaje de las reses en presencia de las mismas personas citadas en el apartado primero de este artículo. En las plazas de tercera categoría se llevará a efecto el pesaje de las reses tras el desembarque de las mismas cuando en las instalaciones de la plaza exista la correspondiente báscula destinada a tal fin. En su defecto, el pesaje de las reses se llevará a cabo al arrastre de las mismas o a la canal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de este Reglamento.</P><br />
<P>4. El ganadero es responsable de la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo. A tal fin, es obligación de la empresa organizadora proveer al personal de la empresa ganadera en la plaza, los medios materiales necesarios para llevar a cabo tales funciones de custodia de las reses desembarcadas.</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO III.- De los reconocimientos previos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 39.- </STRONG>Señalamiento de las reses.</P><br />
<P>1. En aquellas plazas que carezcan de corrales adecuados para llevar a cabo los reconocimientos de las reses a lidiar las personas que hayan sido nombradas para ejercer la Presidencia de las plazas de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir a las fincas ganaderas respectivas, a instancia de la empresa organizadora del espectáculo y de la titular de la ganadería contratada, a fin de señalar qué reses, de entre las que se les presenten, podrían ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento conforme a los artículos siguientes. Dicho señalamiento deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses anteriores a la fecha prevista para el espectáculo, en presencia únicamente de la persona que ostente la representación de la empresa ganadera y, potestativamente, de otra de la empresa organizadora del espectáculo.</P><br />
<P>2. El resultado del señalamiento de reses sólo tendrá carácter vinculante para los reconocimientos posteriores, a realizar en la plaza de toros, respecto de las reses descartadas en la finca ganadera.</P><br />
<P>3. Del resultado del señalamiento de reses se levantará por el representante de la Delegación de la Autoridad, que actuará como Secretario, la correspondiente acta que suscribirán el Presidente del espectáculo, las integrantes del equipo veterinario de servicio que asistan a dicho acto, así como las personas que ostenten en el mismo la representación de la empresa ganadera y, en su caso, de la organizadora del espectáculo</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 40</STRONG>.- Primer reconocimiento.</P><br />
<P>1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.</P><br />
<P>2. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer en todo caso, al menos, de un sobrero, salvo en las plazas de primera y segunda categoría en las que dispondrá, al menos, de dos. Si se lidiaran más de seis toros se dispondrá, al menos, de tres sobreros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 41</STRONG>. – Contenido y forma del primer reconocimiento.</P><br />
<P>1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente del festejo y del Delegado de la Autoridad. Podrá ser presenciado por el empresario y el ganadero directamente o por sus respectivos representantes en número máximo de dos, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación por cada uno de ellos. El reconocimiento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente.</P><br />
<P>El reconocimiento podrá ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados y por un solo miembro de cada cuadrilla.</P><br />
<P>2. Para las corridas de toros y novilladas con picadores se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos.</P><br />
<P>3. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.</P><br />
<P>4. Los veterinarios de servicio dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado, por escrito y por separado, respecto de los defectos que observen descritos con precisión, la concurrencia o falta de las características y los requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo y de la categoría de la plaza. Respecto a enfermedades infecto-contagiosas o no y lesiones que afecten a la movilidad de la res y del aparato visual, el informe veterinario será vinculante a efectos de la decisión que adopte el Presidente respecto de la utilidad de la res para la lidia cuando exista unanimidad de los veterinarios de servicio en la apreciación de dichas enfermedades o lesiones.</P><br />
<P>5. De los informes emitidos por los veterinarios de servicio se dará traslado al Presidente quien, en caso de deducir de aquéllos la necesidad o conveniencia de declarar no apta alguna res, dará audiencia al ganadero o a su representante y a los lidiadores presentes o sus representantes, para que manifiesten su opinión acerca de los defectos advertidos. Igualmente, se dará audiencia por separado al empresario sobre los mismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas.</P><br />
<P>El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos designado.</P><br />
<P>6. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada, que será inmediatamente ejecutiva. Se extenderá al efecto la correspondiente acta, que firmarán todos los presentes, conforme con el modelo homologado por la Administración competente que se remitirá junto con la documentación de las reses reconocidas y los informes veterinarios a la Subdelegación del Gobierno que corresponda.</P><br />
<P>7. En las novilladas sin picadores, el reconocimiento previo de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias y peso, en su caso.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo</STRONG> <STRONG>42</STRONG>. – Segundo reconocimiento.</P><br />
<P>1. El día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.</P><br />
<P>2. De su práctica se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los presentes a la que se unirá, en su caso, la documentación de las reses reconocidas, así como los informes veterinarios emitidos y se remitirá todo ello a la Subdelegación del Gobierno correspondiente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 43</STRONG>. – Rechazo de las reses<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, el ganadero tendrá derecho a retirarla y presentar otra en su lugar.</P><br />
<P>2.- Las reses rechazadas definitivamente en el primer reconocimiento, no podrán permanecer en las instalaciones de la plaza sino el tiempo mínimo necesario para su retorno a la ganadería de procedencia.</P><br />
<P>3. Las reses rechazadas que no hayan sido sustituidas por el ganadero habrán de serlo por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará antes del sorteo con una antelación mínima de cinco horas respecto de la hora anunciada para el comienzo del espectáculo.</P><br />
<P>4. De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido por el Presidente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPITULO IV.- De los reconocimientos post-morten</STRONG></P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG>Artículo 44</STRONG>. – Contenido<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Finalizada la lidia se realizarán, en su caso, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.</P><br />
<P>2. El reconocimiento «post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio, o a instancia de los veterinarios de servicio, o de la Delegación de la Autoridad, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo durante la lidia de la res.</P><br />
<P>3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas y/o devueltas en las dependencias de la plaza consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquéllos.</P><br />
<P>Efectuado el reconocimiento en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su resultado por los veterinarios de servicio sin incluir en aquél mediciones de las defensas. En los supuestos en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de estos a un laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las pruebas señaladas en el artículo siguiente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 45</STRONG><EM>. – </EM>Forma.</P><br />
<P>1. Los cuernos serán cortados en el desolladero de la plaza, y se enviarán completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de carácter intermedio entre la epidermis de la piel y la del cuerno.</P><br />
<P>Antes de su envío, se procederá a su lavado con agua a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, secándolos después, y cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones.</P><br />
<P>2. Posteriormente se procederá a la identificación plena e indubitable de las encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con el número de las reses, bien mediante la colocación en la superficie de cada cuerno de un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje la clase de espectáculo, plaza y fecha de celebración, el tipo de res y su número de identificación, la ganadería de pertenencia y el cuerno de que se trate (derecho o izquierdo), así como la firma del Veterinario y el sello del organismo competente en materia de espectáculos taurinos (el sello de la Delegación de la Autoridad), o por cualquier otro medio que haga imposible la falsificación de la identidad de aquéllas. Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuará de forma que parte de él quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno. Si su dueño lo facilitara, también se podrá incorporar el estampillado del hierro de la ganadería a la que pertenecía la res.</P><br />
<P>3. Los cuernos se enviarán al laboratorio, a ser posible, en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en un recipiente), y nunca en número superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deberán agruparse acordonados o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que no pueda existir confusión entre ellos; en el exterior deberá fijarse un sobre protegido (plástico o material impermeable) con la documentación que incluya todos sus datos que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado de los veterinarios de servicio y acta de reconocimiento «post mortem» y en su interior irá una copia de esa misma documentación en un sobre igualmente protegido.</P><br />
<P>Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para su conservación, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la utilización de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la legislación vigente.</P><br />
<P>4. Los recipientes utilizados para los envíos serán de material resistente e impermeable, deberán permitir sin lugar a dudas conocer la identidad de su contenido sin necesidad de ser abiertos, e irán dotados de un sistema de seguridad que garantice la inviolabilidad del envío. Las empresas organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales embalajes en número suficiente, teniendo en cuenta que, en virtud de este Reglamento a la solicitud de autorización o comunicación de espectáculos taurinos deberá acompañarse certificación veterinaria de la existencia del material necesario para el reconocimiento «post mortem» de las reses, en el que se incluyen estos embalajes.</P><br />
<P>Con la antelación suficiente a la celebración del espectáculo, por la Delegación de la Autoridad se procederá a la comprobación de la existencia de estos elementos.</P><br />
<P>5. El reconocimiento «post mortem» de los cuernos en las dependencias de la plaza se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente y del Delegado de la Autoridad, con asistencia del ganadero o su representante quien podrá estar asistido por un veterinario de libre designación. También podrán asistir el empresario y los espadas actuantes o sus representantes.</P><br />
<P>De su práctica y de sus resultados levantarán acta los veterinarios, que firmarán con el Presidente, el Delegado de la Autoridad y los presentes que lo deseen. El original se remitirá al organismo competente en materia de espectáculos taurinos que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. En el acta se recogerá expresamente, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimiento o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo alguno para el desarrollo del procedimiento.</P><br />
<P>6. Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocarán en su interior, introducidos en bolsa de plástico o material impermeable, los documentos a los que se hace referencia en apartado 3 de este artículo.</P><br />
<P>7. Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, éstos se conservarán debidamente hasta su envío a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo control del Presidente del festejo, de modo que se garantice su recepción.</P><br />
<P>8. El reconocimiento de los cuernos de las reses en el laboratorio habilitado comprenderá, en primer lugar, un examen macroscópico de éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica, a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A continuación se procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al análisis biométrico de las defensas de la res en los siguientes términos:</P><br />
<P>a. Se medirá con una cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo, hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (figura 1).</P><br />
<P>b. A continuación, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la convexidad externa en sentido dorso-ventral –línea de medición–, quedando el cuerno de la res dividido en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa (figura 2).</P><br />
<P>Figura 1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Figura 2</P><br />
<P>c. Seguidamente se medirá mediante un calibrador con lectura digital, pie de Rey o medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente óseo («processus cornuali»), hasta la punta o ápice del pitón.</P><br />
<P>Se notificará al ganadero, con la debida antelación, la fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo de manipulación artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que se pueda designar perito o persona que le represente o asistir personalmente.</P><br />
<P>9. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total de éste, en los casos de toros y novillos, o si la línea blanca medular no está centrada, o por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulación, se procederá a continuación al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo. A tal fin se analizarán muestras de cada pitón en el número que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello es posible, tomadas tanto de la cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios anómalos en otras partes del cuerno, se tomarán muestras del cuerpo y de la base del mismo para ser analizadas igualmente.</P><br />
<P>Al objeto de permitir una mejor definición de las capas de queratina en el estrato córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se podrán utilizar técnicas de tinción de tejidos como Hematoxilina-eosina, PAS o Picrofuscina de Van Gienson.</P><br />
<P>10. Los técnicos del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar de forma clara la existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El análisis histológico tendrá carácter confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de manifiesto signos de manipulación artificial.</P><br />
<P>11. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoará, los interesados podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales adicionales fueran viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad con lo previsto en 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo sobre su práctica el instructor del expediente.</P><br />
<P>Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación, así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente, deberá comunicarlo al laboratorio habilitado.</P><br />
<P>Sin perjuicio de lo anterior, se practicará la grabación y registro informático de los cuernos de las reses analizados, mediante la aplicación de técnicas de imagen digital.</P><br />
<P>12. La Presidencia ordenará, de oficio, o a instancia de los veterinarios de servicio, Delegación de la Autoridad, diestros intervinientes o empresa organizadora la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios.</P><br />
<P>Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá ordenar la toma de muestras biológicas de forma aleatoria a los oportunos efectos anteriores y/o estadísticos.</P><br />
<P>13. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en éste, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.</P><br />
<P><STRONG>CAPITULO V.-</STRONG><STRONG> Garantías Complementarias.</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 46. – </STRONG>Divisas.</P><br />
<P>Todas las reses que se lidien en corridas de toros, novilladas con picadores y festejos mixtos de ambas, llevarán las divisas identificativas de la ganadería, que tendrán las siguientes medidas: se implantarán con un doble arpón de 80 milímetros de largo, de los que 30 milímetros serán destinados al doble arpón, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 47. –</STRONG> Sorteo<EM>.</EM></P><br />
<P>1. De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, apoderados, o por un miembro por cuadrilla como máximo, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. De no ponerse de acuerdo los espadas o sus representantes en la confección de los lotes en un plazo de 30 minutos, estos serán formados por la Presidencia. En el sorteo, que será público, deberán estar presentes la Presidencia del festejo y el Delegado de la Autoridad, levantando acta que firmarán todos los presentes. En su caso, las reses sustitutas entrarán en sorteo formando lote con las de la ganadería anunciada.</P><br />
<P>2. Realizado el sorteo, las representaciones citadas en el apartado anterior acordarán el orden de lidia de las reses que hayan correspondido a cada matador y se procederá seguidamente al apartado y enchiqueramiento de aquéllas.</P><br />
<P>3. El apartado de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa conformidad del Presidente, ser presenciado por el público de forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto reúne las condiciones precisas y de seguridad. El público asistente no podrá por sonidos o gestos llamar la atención de las reses, y quedará advertido de que, en su caso, se procederá a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que será sancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera haber incurrido aquel que con su imprudencia ocasionara algún daño a las reses.</P><br />
<P>4. Antes de efectuarse el sorteo y apartado de las reses, la empresa debe liquidar los honorarios de los actuantes y formalizar las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando los justificantes de actuación firmados y sellados por aquélla.</P><br />
<P>5. Cuando se trate de una corrida de concurso el orden de lidia se fijará por antigüedad decreciente y en caso de ganaderías sin antigüedad, sus reses se ordenarán a continuación de las que pertenezcan a ganaderías con antigüedad, en función de la fecha de fundación de la ganadería.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 48. –</STRONG> Reconocimiento de caballos de picar.</P><br />
<P>1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las diez horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles, en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.</P><br />
<P>2. Por los veterinarios de servicio se comprobará que los caballos se encuentren convenientemente domados y que tienen movilidad suficiente.</P><br />
<P>Sin perjuicio de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.</P><br />
<P>3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.</P><br />
<P>4. El número de caballos será de seis en las plazas de primera y segunda categoría y de cuatro en las restantes y vendrán identificados de conformidad con la normativa específica con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.</P><br />
<P>5. Los caballos serán pesados con carácter preceptivo en las plazas de primera y segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores actuantes en presencia del Delegado de la Autoridad, de los veterinarios de servicio y del empresario o su representante, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario de la cuadra entregará a los veterinarios de servicio un certificado original suscrito por un veterinario colegiado en el que se identifique cada animal conforme a los datos de la Tarjeta Sanitaria Equina y en el que consten los pesos de los caballos con fecha no anterior a un mes.</P><br />
<P>6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, los que, a juicio de los veterinarios de servicio, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.</P><br />
<P>En tales supuestos, los veterinarios de servicio propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.</P><br />
<P>7. Del reconocimiento y prueba de los caballos levantarán acta los veterinarios que firmarán con el Presidente, el Delegado de la Autoridad y los representantes de la empresa organizadora.</P><br />
<P>8. De los caballos aprobados por los veterinarios de servicio se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada cuadrilla en presencia del Presidente o persona en quien delegue, sin que ninguno de ellos pueda rechazar los caballos que le hubiera correspondido en dicho sorteo.</P><br />
<P>9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 49. –</STRONG> Cabestros.</P><br />
<P>1. En los corrales de las plazas de 1ª y 2ª categoría, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos de cuatro cabestros, para que, en caso necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.</P><br />
<P>En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.</P><br />
<P>2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en él al menos cuatro cabestros con independencia de la categoría de la plaza.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 50</STRONG>. – Banderillas.</P><br />
<P>1. Las banderillas deberán ser de modelos que se retraigan o cuelguen tras su incursión, con empuñadura de madera no superior a 22 milímetros de diámetro y con una longitud total del palo, incluida la empuñadura, no superior a 70 centímetros y de un grosor no superior a 18 milímetros de diámetro. El arpón de las banderillas ordinarias, en su parte visible, será de una longitud no superior a 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 18 milímetros.</P><br />
<P>2. En las banderillas negras o de castigo, el arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61 milímetros, con un ancho de 20, y la separación entre el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con una funda de color negro con una franja en blanco de siete centímetros en su parte media.</P><br />
<P>3. Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en el apartado 1 de este artículo. El palo podrá tener una longitud máxima de 80 centímetros.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 51. –</STRONG> Puyas.</P><br />
<P>En las corridas de toros existirán dos tipos de puyas de diferentes dimensiones, identificadas con una anilla de distinto color, que se usarán a criterio del matador, en razón a las condiciones físicas del animal.</P><br />
<P>1.– Las puyas identificadas con una anilla de color rojo, tendrán forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de material resistente, cubierto de cuerda encolada de 3 milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la base de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros</P><br />
<P>2. Las puyas identificadas con una anilla de color verde, tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26 milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico PVC que sujete la pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su base inferior y 50 milímetros de largo, terminado en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros.</P><br />
<P>3. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o de cualquier otro material sintético resistente, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada.</P><br />
<P>4. La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.</P><br />
<P>5. En las novilladas con picadores se utilizarán puyas de las mismas características, que las recogidas en el punto segundo de este artículo, pero se rebajará en tres milímetros la altura de la pirámide.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 52. –</STRONG> Petos de los caballos.</P><br />
<P>1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses.</P><br />
<P>El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 25 kilogramos, con un margen máximo de uso del 15%.</P><br />
<P>2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha que una vez colocado no podrá encontrarse a menos de 30 centímetros del suelo en todo su perímetro.</P><br />
<P>En cualquier caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. El peto podrá tener dos aberturas verticales en el costado derecho que atenúen su rigidez.</P><br />
<P>Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores que en ningún caso podrán exceder en conjunto de 15 kilogramos de peso.</P><br />
<P>3. La aprobación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas corresponde a la Administración competente en materia de espectáculos taurinos.</P><br />
<P>4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a la res. El izquierdo podrá ser de los denominados vaqueros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 53. –</STRONG> Estoques.</P><br />
<P>1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.</P><br />
<P>2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 54. –</STRONG> Rejones.</P><br />
<P>1. Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 12 de cuchilla de doble filo para novillos y 15 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 35 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de 6 centímetros de largo y 7 centímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.</P><br />
<P>2. Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.</P><br />
<P>3. Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.</P><br />
<P>4. En las corridas de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, que podrá ser de hasta 40 centímetros.</P><br />
<P>Las banderillas rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de 8 milímetros de grosor.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 55. –</STRONG> Inspección previa de la plaza.</P><br />
<P>1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado de la Autoridad, junto con el representante de la empresa y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación suya, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.</P><br />
<P>2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de 7 metros y la segunda de 10 metros.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 56. –</STRONG> Precinto de útiles aptos para el espectáculo.</P><br />
<P>1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, el organizador del espectáculo presentará al Presidente y Delegado de la Autoridad para su inspección, 4 pares de banderillas ordinarias y 2 pares de banderillas negras o de castigo por cada res que haya de lidiarse.</P><br />
<P>2. Igualmente, el organizador presentará las puyas y los petos correspondientes.</P><br />
<P>Se medirán las puyas con un escantillón a fin de comprobar sus dimensiones reglamentarias y se verificará que no se ha producido su vaciado, en cuyo caso se rechazarán.</P><br />
<P>3. Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas, petos y, en su caso útiles de rejoneo, se procederá a su precinto y sellado en presencia del Presidente y Delegado de la Autoridad, levantando el correspondiente acta que firmarán todos los presentes.</P><br />
<P>En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichos precintos cuando lo determine el Presidente o el Delegado de la Autoridad.</P><br />
<P>4. En el supuesto de que en el espectáculo intervengan rejoneadores, la empresa deberá presentar en las mismas condiciones que lo dispuesto en los apartados 1 y 2 los útiles necesarios para la lidia de las reses que pudieran corresponder al menos a un rejoneador.</P><br />
<P>5. La empresa organizadora será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TÍTULO IV.- </STRONG><STRONG>DESARROLLO DE LOS ESPECTACULOS</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO I.- Disposiciones generales</STRONG></P><br />
<P><EM></EM></P><br />
<P><STRONG>Artículo 57. –</STRONG> Actuaciones inmediatamente anteriores al inicio del espectáculo<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo se abrirán al público las puertas de acceso a la plaza.</P><br />
<P>2. Todos los lidiadores deberán estar en la plaza por lo menos quince minutos antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo. Cuando un espada o rejoneador solicite del Presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros de terna.</P><br />
<P>3. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran. Todo ello sin perjuicio de las compensaciones económicas oportunas que, de común acuerdo entre las partes, hubieran de percibir de la empresa organizadora por este hecho sobrevenido.</P><br />
<P>4. Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente que hubiera en aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, habrá de sustituirlos y dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 58. –</STRONG> Inicio del espectáculo.</P><br />
<P>1. Antes de ordenarse el comienzo del espectáculo, el Delegado de la Autoridad se asegurará de que han sido observadas todas las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se encuentran solamente las personas debidamente autorizadas. Especialmente se verificará que el equipo médico-quirúrgico está al completo y ocupa sus puestos. En caso de ser contravenidas las normas anteriores el Delegado de la Autoridad informará al Presidente que retrasará el inicio del espectáculo hasta que subsanen dichas deficiencias.</P><br />
<P>2. El Presidente ordenará el desarrollo secuencial del espectáculo mediante la exhibición de pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:</P><br />
<P>a. Blanco, para ordenar el comienzo del espectáculo, la salida de los toros los cambios de tercio, los avisos y la concesión de trofeos.</P><br />
<P>b. Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.</P><br />
<P>c. Rojo, para ordenar que se pongan a la res banderillas negras.</P><br />
<P>d. Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.</P><br />
<P>e. Naranja, para la concesión del indulto a la res.</P><br />
<P>3. Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado de la Autoridad.</P><br />
<P>4. El espectáculo comenzará en el momento en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.</P><br />
<P>5. A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará su inicio, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia del Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo o monosabios, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al toril ero y se retirarán del ruedo cuando esté del todo despejado.</P><br />
<P>6. Los cambios de tercio se realizarán por el sistema tradicional con música de clarines y tambor.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 59. –</STRONG> Composición y actuación de las cuadrillas.</P><br />
<P>1. El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a lo dispuesto en este Reglamento, y, en su defecto, a los usos tradicionales.</P><br />
<P>2. Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas.</P><br />
<P>En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa, sacará dos cuadrillas, además de la suya propia, sin necesidad de triplicar el mozo de espadas. Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. En el caso de que un matador no tenga que lidiar más de una sola res, su cuadrilla podrá estar compuesta por dos banderilleros y un picador, además de un mozo de espadas y un ayudante de mozo de espadas. De este último podrá prescindirse en las novilladas sin picadores.</P><br />
<P>De manera similar compondrán sus cuadrillas los rejoneadores.</P><br />
<P>3. Cada espada dirige la lidia de las reses de su lote. Sin perjuicio de ello el espada más antiguo tiene a su cargo la dirección técnica de la lidia y podrá formular las indicaciones que estime oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en este Reglamento.</P><br />
<P>En el caso de que las indicaciones no fueran observadas el Director de la lidia podrá comunicarlo a la Presidencia y al Delegado de la Autoridad que al objeto de preservar la pureza de la lidia actuarán proponiendo la incoación del procedimiento sancionador que pudiera corresponder si el hecho constituyera infracción tipificada en la Ley 10/1991, de 4 de abril.</P><br />
<P>4. El espada, director de lidia, que, por cualquier circunstancia no cumpliera con sus obligaciones como tal, dando lugar a que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido por el Presidente sin perjuicio de la sanción que, en su caso, le corresponda como autor de una infracción leve.</P><br />
<P>5. Los espadas anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean las anunciadas o las que las sustituyan.</P><br />
<P>6. Si durante la lidia resultara lesionado uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.</P><br />
<P>7. El espada al que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del Presidente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 60. – </STRONG>Sustitución de las reses durante la lidia.</P><br />
<P>1. El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo y su sustitución por un sobrero si resultasen ser inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá turno y si fuese la última res del festejo se dará el espectáculo por finalizado.</P><br />
<P>2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia de forma natural pero ostensible y grave antes del segundo tercio, el Presidente del espectáculo podrá ordenar su devolución a los corrales y su sustitución por un sobrero.</P><br />
<P>Si lo fuera posteriormente, no será sustituida y se procederá a apuntillarla.</P><br />
<P>3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, la Presidencia del espectáculo, siempre que así lo soliciten unánimemente todos los espadas o rejoneadores actuantes, dispondrá su retirada y su sustitución por otra. En el caso de que no existiera esa unanimidad la Presidencia podrá decidir la retirada o no de acuerdo con su criterio.</P><br />
<P>4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurridos diez minutos desde la salida de los cabestros, no hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales, la Presidencia del espectáculo podrá ordenar su sacrificio en el ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno, una vez mermada la fuerza de la res, en su caso, por un picador de la cuadrilla del espada de turno a petición de éste.</P><br />
<P>5. Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores serán apuntilladas en ellos, en presencia de uno de los veterinarios de servicio, el Delegado de la Autoridad o sus auxiliares.</P><br />
<P>6. La mansedumbre de la res no será en ningún caso motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 61. – </STRONG>Suspensión del espectáculo.</P><br />
<P>1. Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, la Presidencia recabará de los espadas actuantes y del representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado éste sólo se suspenderá si la meteorología empeora sustancialmente de modo prolongado.</P><br />
<P>2. Antes del comienzo del espectáculo, en caso de concurrir circunstancias meteorológicas adversas que conlleven extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes, y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente podrá decidir la suspensión del espectáculo. En todo caso, el Presidente suspenderá el espectáculo en tales situaciones, cuando exista opinión unánime al respecto de todos los espadas o rejoneadores actuantes.</P><br />
<P>3. De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la Presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar su suspensión definitiva.</P><br />
<P>4. En todo caso, el Presidente suspenderá el espectáculo si concurriera alguna de las siguientes circunstancias: la muerte de alguno de los profesionales intervinientes durante la lidia, la ausencia de Delegado de la Autoridad, la ausencia del total de espadas y rejoneadores o la ausencia de las medidas de garantía sanitaria establecidas normativamente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO II. Del primer tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 62. –</STRONG> Salida de la res.</P><br />
<P>1. A la salida al ruedo de la res, ésta será toreada con el capote por el espada de turno. A continuación, y una vez fijada, el Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores.</P><br />
<P>2. Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo, evitando carreras inútiles.</P><br />
<P>3. Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido por el Presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción leve en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el presente Reglamento, en particular si, a resultas de la acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma sensible en sus facultades.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 63. – </STRONG>Suerte de varas.</P><br />
<P>1. Los picadores actuarán alternándose. Al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.</P><br />
<P>2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera.</P><br />
<P>3. La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos o monosabios podrán colocarse al lado derecho del caballo.</P><br />
<P>4. Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado.</P><br />
<P>Si el astado deshace la reunión con el caballo de picar, no deberá ejecutarse otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar a la res del terreno del caballo para, en su caso, situarla nuevamente en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.</P><br />
<P>5. Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener éste en cuenta.</P><br />
<P>6. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal, haciendo uso, en cada puyazo, del tipo de vara que estime conveniente. En las plazas de toros de primera y segunda categoría cada res tendrá que recibir, al menos, dos puyazos.</P><br />
<P>7. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, los picadores abandonarán el ruedo de la forma más rápida y por el recorrido más corto.</P><br />
<P>8. Se considerará a los monosabios como auxiliares del picador y a estos efectos podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor, al concluir sus funciones se retirarán del ruedo por el interior del callejón</P><br />
<P>9. Los picadores y lidiadores de a pie que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.</P><br />
<P>10. Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.</P><br />
<P>11. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él siempre que lo estimare oportuno.</P><br />
<P>12. No obstante lo anterior, después de cada puyazo a partir del segundo, si lo hubiere, podrán los demás espadas, respetando el orden de lidia, realizar quites. Si el diestro al que correspondiese el turno declinase su intervención, podrá intervenir el siguiente.</P><br />
<P>13. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo exhibiendo el pañuelo rojo.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 64. –</STRONG> Sustitución de picadores.</P><br />
<P>Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO III. Del segundo tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 65. –</STRONG> Colocación de banderillas.</P><br />
<P>1. Ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a colocar no menos de dos ni más de tres pares de banderillas a la res, salvo orden en contra del Presidente.</P><br />
<P>2. Los banderilleros actuarán de dos en dos según orden de antigüedad, pero el que realizase tres salidas en falso perderá el turno y será sustituido por el otro compañero.</P><br />
<P>3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res y compartir la suerte con otros espadas actuantes. En todo caso debe cumplirse el tercio.</P><br />
<P>4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.</P><br />
<P>5. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.</P><br />
<P>6. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los de menor antigüedad de las otras ocuparán su lugar, por orden de actuación de sus respectivos espadas.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>CAPÍTULO IV. Último tercio de la lidia</STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 66. –</STRONG> Inicio, suerte suprema y avisos.</P><br />
<P>1. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Deberá saludarle únicamente cuando haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.</P><br />
<P>2. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.</P><br />
<P>3. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.</P><br />
<P>Los espadas contaran con un máximo de cuatro entradas a matar; consumidas éstas, deberán hacer uso del descabello hasta un máximo de cuatro ocasiones, en cuyo momento, de no haber muerto la res, el Presidente ordenará la devolución de la misma a los corrales donde será sacrificada.</P><br />
<P>4. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.</P><br />
<P>5. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con aquél.</P><br />
<P>6. Transcurridos diez minutos desde que se hubiera iniciado la faena de muleta por el espada, si la res no ha muerto se dará por orden del Presidente mediante toque de clarín, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso, y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o, en caso de imposibilidad, apuntillada en el ruedo. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales ni su apuntillamiento, el Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad en que se encuentre aquélla. En el supuesto de inhibirse el matador en este tercio de muleta, el tiempo se contabilizará a partir del toque de clarín ordenando su inicio.</P><br />
<P>7. El arrastre de las reses muertas fuera del ruedo se realizará con un tiro de mulillas o, en caso de tratarse de un espectáculo con caballos, con los caballos de reserva de picadores.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 67. –</STRONG> Trofeos<EM>.</EM></P><br />
<P>1. Los premios o trofeos para los espadas o rejoneadores consistirán, de menor a mayor relevancia, en ovación, el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza y, excepcionalmente, la concesión del rabo de ésta.</P><br />
<P>2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: la ovación, los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada. Únicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder el corte del rabo de la res.</P><br />
<P>El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia del alguacilillo o, en su caso, caballista que le sustituya, que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada.</P><br />
<P>La salida a hombros sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros. Para la salida por puerta grande o principal de la plaza, será necesario el corte de dos orejas en un mismo toro.</P><br />
<P>En todo caso, los profesionales deberán abstenerse, sopena de ser sancionados, de realizar cualquier tipo de manifestación externa dirigida a forzar la concesión de los trofeos previstos en este Reglamento.</P><br />
<P>3. El Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria del público, podrá ordenar mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.</P><br />
<P>El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o su representante lo decidirá éste, cuando el público lo reclame mayoritariamente.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 68. –</STRONG> Indulto de la res.</P><br />
<P>1. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, cuando un toro por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción sea merecedora del indulto, al objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias: que sea solicitado mayoritariamente por el público, que lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.</P><br />
<P>2. Ordenado por el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará una banderilla en sustitución del estoque.</P><br />
<P>3. Una vez efectuada la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá a la devolución del toro a los corrales para proceder a su cura.</P><br />
<P>4. En tales casos, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo de la res, se simulará la entrega de dichos trofeos.</P><br />
<P>5. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 69. –</STRONG> Acta de finalización del espectáculo.</P><br />
<P>1. Finalizado el espectáculo taurino se levantará acta que firmarán</P><br />
<P>Presidente y Delegado de la Autoridad que se remitirá en el plazo de 10 días a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se haya celebrado el espectáculo en la que se reflejarán como mínimo:</P><br />
<P>a. Clase de espectáculo, tipo de plaza, lugar, día, hora de inicio y su duración.</P><br />
<P>b. En caso de existir, identificación de los diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.</P><br />
<P>c. Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que pertenezcan y número de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados y su identificación.</P><br />
<P>d. Trofeos obtenidos.</P><br />
<P>e. Todas las incidencias habidas a lo largo del festejo que pudieran constituir infracciones administrativas en esta materia de acuerdo con la legislación vigente.</P><br />
<P>f. Circunstancias de la muerte de las reses.</P><br />
<P>2. El presente acta podrá ser firmada por empresario y ganadero o sus representantes.</P><br />
<P>Un ejemplar del acta se remitirá a la Comisión Consultiva Nacional de espectáculos taurinos.</P><br />
<P><STRONG></STRONG></P><br />
<P><STRONG>TITULO V.</STRONG> <STRONG>Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 70. Novilladas sin Picadores</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 71. Rejoneo</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras.</P><br />
<P>Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras, los reconocimientos previos y “post mortem” de éstas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.</P><br />
<P>2. Los rejoneadores están obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.</P><br />
<P>3. El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes con la empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según el estado del ruedo.</P><br />
<P>4. Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de recortar, quebrantar o marear la res.</P><br />
<P>5. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.</P><br />
<P>6. Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá de cinco minutos y de un máximo de tres entradas a matar y cuatro descabellos, en cuyo momento, de no haber muerto la res el Presidente ordenará su devolución a los corrales donde será sacrificada.</P><br />
<P>7. Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 72. Festivales Taurinos</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:</P><br />
<P>1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionados en el artículo 70, y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.</P><br />
<P>2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.</P><br />
<P>3. Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res, y el número de caballos a emplear será tres.</P><br />
<P>4. Los organizadores del espectáculo deberán, en el momento de solicitar la autorización para su celebración, aportar un avance detallado de los gastos previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del festival, los organizadores presentarán en la Subdelegación del Gobierno respectiva las cuentas del mismo, y dentro de los quince días siguientes deberán presentar justificantes de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.</P><br />
<P><STRONG>TITULO VI. Régimen sancionador</STRONG></P><br />
<P><STRONG>Artículo 73.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/ 1991, de 4 de abril, proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento.</P><br />
<P>2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 74.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción.</P><br />
<P>Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.</P><br />
<P><STRONG>Artículo 75.</STRONG><STRONG> </STRONG></P><br />
<P>El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.2 de la Ley 10/1991, con arreglo a los siguientes trámites:</P><br />
<P>a) Recibida por el Subdelegado del Gobierno la comunicación, denuncia o acta en la que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que, en el plazo máximo de ocho días, aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.</P><br />
<P>b) Concluido dicho trámite, el Subdelegado del Gobierno impondrá, en su caso, la sanción que corresponda.</P></P></H3></p>
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		<title>II Curso Expertos Universitarios en Dirección de Espectáculos Taurinos</title>
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		<pubDate>Sun, 27 Nov 2011 08:45:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
ANPTE no ceja en el empeño de dignificar la labor presidencial. Avalado por el éxito de la primera convocatoria, y gracias a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que acoge estos estudios, tendrá lugar este próximo viernes, 2 de diciembre, el acto de inauguración de la II Promoción de Experto Universitario en Dirección de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"> </p>
<p style="text-align: left;">ANPTE no ceja en el empeño de dignificar la labor presidencial. Avalado por el éxito de la primera convocatori<a rel="attachment wp-att-1307" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1307"><img class="alignright" title="Caratula Curso Taurino UNED I Promocion" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/10/Caratula-Curso-Taurino-UNED-I-Promocion-295x300.jpg" alt="Caratula Curso Taurino UNED I Promocion" width="236" height="240" /></a>a, y gracias a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que acoge estos estudios, tendrá lugar este próximo viernes, 2 de diciembre, el acto de inauguración de la II Promoción de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos.</p>
<p> </p>
<p>Además, este año, para facilitar la matriculación y profundización en el conocimiento de la dirección de espectáculos taurinos, la UNED ha puesto en marcha también el nivel de Experto Profesional en Dirección de Espectáculos Taurinos. En éste, todos aquellos que no tengan los estudios previos o requisitos para acceder en el nivel de Experto Universitario podrán matricularse ya que no se exige condición alguna de estudios previos universitarios. No obstante, y como se pretende una completa formación en ambos niveles, el temario, distribución de carga lectiva y diseño del curso es idéntica en ambos casos de forma que se esté en el nivel que se esté todos los alumnos e interesados podrán gozar de un profundo conocimiento en la problemática de la Presidencia en Espectáculos Taurinos.</p>
<p> </p>
<p>El plazo de matrícula en ambos casos finaliza el próximo día 30 de noviembre, y en ambos casos se trata del curso más completo y de sus características que existe en una universidad pública española.</p>
<p> </p>
<p>Para más información y matrícula se debe visitar la página web de la Fundación UNED (<a href="http://www.fundacion.uned.es/">www.fundacion.uned.es</a>) . Concretamente, para el nivel de Experto Universitario la dirección web directa es: <a href="http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/181">http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/181</a></p>
<p> </p>
<p>Y para el nivel de Experto Profesional:  <a href="http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/301">http://www.fundacion.uned.es/web/actividad/idcurso/301</a></p>
<p> </p>
<p>¡Anímate a matricularte, aún estás a tiempo!</p>
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		<title>III CONGRESO ANPTE</title>
		<link>http://www.anpte.es/?p=1369</link>
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		<pubDate>Sun, 20 Nov 2011 00:07:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Los Presidentes hablan]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[NO EXISTE NAUFRAGIO PARA AQUELLOS QUE ACIERTAN A MARCAR EL RUMBO EN UN BANCO DE NIEBLA  (proverbio oriental). EXITO ROTUNDO III CONGRESO ANPTE]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify; "><a rel="attachment wp-att-1370" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1370"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1370" title="6" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/6-300x225.jpg" alt="6" width="300" height="225" /></a></h3>
<h4 style="text-align: justify;">NO EXISTE NAUFRAGIO PARA AQUELLOS QUE ACIERTAN A MARCAR EL RUMBO EN UN BANCO DE NIEBLA  (proverbio oriental).</h4>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>Claridad, rotundidad y ANPTE. Una vez mas, nuestros afiliados han marcado el rumbo y hecho una contundente demostración de saber lo que quieren,  como Presidentes, como  aficionados y mas allá, como ciudadanos libres. Dos formas de estar, dos formas de  concebir, dos formas de ejercer;  la primera el culto a la foto fija,  gran espantajo en  estos tiempos de glamour,  imagen e inconsistencia;  ¿Qué es la vanidad sino el traje de la nada?;  en el mundo del toro, no debería tener cabida  otro protagonismo que la épica de lo que sucede en el ruedo: torero y toro, la gloria al alcance de muy pocos,  !vaya por ellos!; los demás, servicio puro y duro. Quizá los Presidentes- presencia altruista e imprescindible en un mundo anárquico y dividido- seamos mas necesarios hoy que nunca; ni impostura, presunción o blasfemia alguna, así de rotundo, ¡Lázaro, levántate y anda!,  porque habrá que recordar que  el mundo del toro es un I+D de primer orden en la primera industria nacional, el turismo;  pero además es un ritual milenario muy superior a  otras disciplinas culturales y que integra antropología, mitología, patrimonio monumental, etología, potencia ecológica de primer orden, fundamental para la preservación de la biodiversidad y medio ambiente,  tradición cultural, patrón de valores..  …….y por si faltara algo, forma parte de la fibra del alma de ocho Naciones; por eso la primera unánime y rotunda decisión del Congreso, fue reafirmar algo tan sencillo como:  TAUROMAQUIA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD; aún mas, mandato de los nuestros, no escatimar esfuerzo alguno dentro de la Coordinadora Internacional de la Tauromaquia –en cuya creación tuvimos un papel de primer orden-hasta el objetivo final: OBJETIVO UNESCO. Enhorabuena compañeros porque eso es altura de miras; de ahí no nos bajamos y aviso a liberticidas de todo tipo pelaje y condición. Por cierto,  pediremos un endurecimiento del código penal para aquellos que ejerzan coacciones corales sobre los ciudadanos que en el uso de sus derechos y libertades decidan asistir a un espectáculo taurino sin ser vejados e insultados por una horda neonazi y totalitaria<br />
</strong></h4>
<h4 style="text-align: justify;">Pasemos al congreso; previo, ¿que es un congreso?;  mas, ¿a que se va a un congreso?; en el bazar, congresos de todo tipo, laya y tan previsibles como  deletéreos;  pues bien, en esto también somos diferentes, cada vez que ANPTE  celebra su  Congreso la exigencia es máxima;   entre otras cosas,  porque los postulados aprobados constituyen la línea a seguir por la organización en el siguiente ejercicio. Adentrándonos en los debates internos, la única tiranía en esta organización de  iguales es el tiempo,  ese yugo férreo que engulle los plazos e histeriza la exigencia; el método simple, trabajo duro y visión, ¿cabe mayor grandeza que saber lo que la historia y los tiempos demandan?, en eso estamos. Ha habido de todo, análisis, autoexigencia,  critica interna, ¿en que fallamos y en que  cuestiones lo hemos hecho medio bien?; ya se sabe, solo los necios se autociñen el manto de la alabanza o parodiando a un clásico, “nuestros compatriotas solo rinden homenaje a los muertos y arruinados”,   así que autocritica, objetividad al canto  y un imperativo incontestable, en   ANPTE  lo que se dice se cumple; ya se sabe marca de la casa; primero se  postula, se debate, se discute, se retranquea, se excogita y lo que queda intacto y sobrevive a todo eso, se somete al pleno y pasa a ser programa, ideario y objetivo de la organización en este caso 2012, a partir de ahí toda la maquinaria de ANPTE al servicio de las conclusiones. Si,  ya sabemos  que  con los tiempos que corren, da la sensación de que solo los necios o alienados cumplen lo que prometen o al menos lo intentan; mas  que nadie tema,  somos lo suficientemente fuertes como para permitirnos el lujo de introducir la ética como marca de la casa, así que apartemos esta digresión y pasemos a diseccionar el Congreso</h4>
<h4 style="text-align: justify;">Organizados en grupo de trabajo se debatieron las siguientes ponencias:</h4>
<h3 style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Unificación reglamentaria: Seguridad jurídica y marco unificado</li>
</ul>
<ul>
<li>Protocolos contra el fraude: ANPTE y convenios con las Comunidades Autónomas</li>
</ul>
<ul>
<li>Hacia un Colegio de Presidentes: ANPTE y Convenios con las Comunidades Autónomas</li>
</ul>
</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Previo,  no hubo debate ni discusión posible en un tema incuestionable -los nuestros son así-, LA TAUROMAQUIA ES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, resultado <span style="text-decoration: underline;">votación absoluta</span> cien de cien, un mandato superior:  seguiremos impulsando la Coordinadora Internacional de la Tauromaquia hasta el objetivo final, OBJETIVO UNESCO. Sigamos.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">La ponencia de Unificación Reglamentaria no pudo recaer en  mejores manos, fue dirigida magistralmente por José Luis FERNANDEZ TORRES;   nuestro  Vicepresidente,  pleno de biografía y experiencia; entre otros muchos títulos que atesora, sin duda no es el menor haber dotado de prestigio y rango a su plaza, La Malagueta, donde fue Presidente largos años en una época inolvidable para lo aficionados y algo mas . Pasemos a la disección de los trabajos; sin duda partimos de un autentico disparate, léase la absurda desintegración -“tirar por la borda”- las competencias de la administración central, es decir, las competencias del Estado en materias esenciales; esto ha llevado a una situación insostenible al mundo del toro y no teman que hay mas damnificados; así que, magnifico trabajo del grupo dirigido por José Luis, hubo ratificación unánime por parte del pleno. Dos connotaciones básicas, reivindicar la  seguridad jurídica de los profesionales mas allá del kilometro territorial en que se encuentren y el “pellizco” de abrir un debate reglamentario adormecido en aspectos cuanto menos novedoso. Gracias compañeros por el trabajo bien hecho</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Seguimos con la ponencia dirigida por nuestro compañero, Francisco TUDURI ESNAL, previo y sin fatuidad alguna, señalar que  nuestra organización es una veta inagotable de personajes de valía; glosemos; Presidente de la Plaza de toros de San Sebastián, reciente  premio Dr. Zumel, prestigioso abogado y  en suma, otra ponencia en manos incontestables. Sigamos, una preocupación prioritaria para nuestra organización: El fraude; previo,  ¿Cuántos tipos de fraude ahí?; comencemos con el primero y fundamental, ¿Qué esta saliendo por la puerta de chiqueros por esas plazas del tapiz otrora nacional?. Sigamos con los protocolos;  ¿quien garantiza y financia laboratorios de referencia para análisis de muestras biológicas?; ¿Quién establece protocolos eficientes y viables?;  ¿reconocimiento de astas, a cultura?,  delirante y….¿esto de que va?. Mas no sigamos por el astracán y ruedas de molino a que nos someten un día si y otro también, pregunta, ¿hay que pelear con diecisiete comunidades autónomas, alguna podrida al menos en materia taurina?. Sin comentarios, ha llegado la hora de alzar la voz; por cierto compañeros, por si fuera poco habéis abierto un “melón”, hasta ahora soterrado, pasado y de muy dudosa cata, el enfundado. Aprobada la ponencia por unanimidad, enhorabuena y ahora es ANPTE en pleno quien la asume. Vaya por vosotros</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Por ultimo la ponencia “menos urgente”, sosegadamente mediata, mas no menos importante, la rotulada “Hacia un Colegio de Presidentes”; primordial garantizar la arquitectura y solidez de las presidencias de los espectáculos taurinos, ello es absolutamente necesario para asegurar la propia pervivencia del mundo del Toro Sencillamente, no podemos continuar con nombramientos improvisados y al albur del dedo de poderes cada vez mas fragmentados, plenos de improvisación,  y criterios de capilla; desde ANPTE consideramos que las cualidades de un buen Presidente anidan en la ética, imparcialidad y criterio; mas sin duda todo ello se sustenta en el gran pilar de la formación y al menos esa premisa básica la comenzamos a garantizar, nuestra I promoción de titulados universitarios en dirección de espectáculos taurinos,  es toda una garantía de prestigio y pervivencia de las cualidades exigibles a un Presidente; en suma, la pervivencia de los espectáculos taurinos. En este punto habrá que recordar que los Policías han sido un solido baluarte para el mundo del toro y siendo palpable la inquietud de muchos aficionados ante el nuevo orden de cosas;  pero la realidad se impone y los Policías como tales no detentan ningún monopolio ni exclusividad;  así que todas aquellas virtudes que hicieron posible garantizar espectáculos íntegros, deben de ser preservadas y celosamente potenciadas; en eso estamos y constatamos que en ANPTE se mezcla la veteranía con el empuje e idealismo de las nuevas generaciones, Presidentes de prestigio y nuevos afiliados plenos de formación y futuro; Policías y no Policías conviviendo sin fisuras al servicio del mundo del Toro, eso es ANPTE y algo mas. Señalar que de esta ponencia se hizo cargo nuestro Presidente  Marcelino MORONTA, todo un símbolo de la transcendencia de fines y contenidos; sin duda una respuesta lógica de la organización ante el actual estado de cosas. Pleno y por unanimidad, ¿Quién da mas?</h3>
<h3 style="text-align: justify;">En cuanto a las Mesas redondas en abierto, incuestionables: “Los toros a cultura ¿y ahora que?” y una segunda “Tauromaquia patrimonio cultural de la Humanidad”. Personalidades de primer orden al servicio de la critica y del debate vivo, libre y plural. De momento ofertamos una somera recopilación de hemeroteca; <span style="text-decoration: underline;">en breve publicaremos integras las conclusiones del Congreso.</span> Va por ustedes.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Un clamor unánime que compartimos con los aficionados,  “sin rigor en los palcos no hay futuro posible”; “sin espectáculo integro los espectadores serán sustituidos por la callada mordaza del cemento y la desolación”; “sin una política digna de tal nombre respecto al mundo del toro, solo cabe la consunción y saborear las migajas de la ruin supervivencia” y …….¿que mas?. Así que a nadie extrañe que las ponencias básicas y las conclusiones aprobadas “bajen al suelo”, son las que son y lo que es mas importante, constituyen nada menos que los objetivos ANPTE 2012. Que lo disfruten</h3>
<h1>ANPTE</h1>
<p><a rel="attachment wp-att-1373" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1373"><img class="aligncenter size-large wp-image-1373" title="1a" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/1a2-800x495.jpg" alt="1a" width="800" height="495" /></a><a rel="attachment wp-att-1374" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1374"><img class="aligncenter size-large wp-image-1374" title="1" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/12-800x538.jpg" alt="1" width="800" height="538" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">EXITO  COMO  DECIMOS  DE  ESTE  III  CONGRESO  DE  ANPTE,  EN  CUENCA,  CON  INTERVENCIONES ESTELARES  DEL  PROFESOR  ZUMBHIEL,  LA  PROFESORA  B.  BADORREY  Y  EL  EMPRESARIO  MAXIMINO PEREZ.  PERFECTA  ORGANIZACIÓN  DE  MARCELINO  MORONTA,  PRESIDENTE,  Y  DE  JULIO  MARTINEZ, SECRETARIO  GENERAL;  BUENA  COORDINACION  DEL  PERIODISTA  J.  CARABIAS  Y  SIMPATICO  Y ACERTADO COMO SIEMPRE, JOSE LUIS FERNANDEZ, QUE FUE UN BUEN PRESIDENTE DE MALAGA</p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-1375" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1375"><img class="aligncenter size-large wp-image-1375" title="2" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/22-800x163.jpg" alt="2" width="800" height="163" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">(…)  “La  primera  trampa  que  han  querido  hacer  en  Francia  es  querer  desistir,  es  decir lograr con presiones al Ministerio de Cultura que desista. O sea, anule la  inscripción de la Fiesta de los toros como el inventario del patrimonio cultural francés.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Lo  cual es  un  fenómeno  de  censura  absoluto.  Es  decir,  es  anular  un  trabajo científico.  Y anular una decisión que ha  sido ante  todo científica. Exactamente como  el tiempo en que Galileo  tuvo  algunos  problemas  en  querer  demostrar  que  era  la  Tierra  la  que  giraba  en torno  al  Sol.    Es  un  fenómeno  de  censura.  Después  han  querido  decir  que,  claro,  había<br />
que  considerar  la  Fiesta  de los  toros,  aunque  la corrida era  un  fenómeno muy minoritario en Francia. Y que por lo tanto si se hacía un referéndum, desde luego la democracia iba a decir que la Fiesta de los toros se iba a quitar de Francia.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Eso  es  una  trampa  muy  gorda.  Porque  precisamente  las  convenciones  de  la  UNESCO están  hechas  para  proteger  las  minorías  culturales.  Recuerdo  que  las  dos  convenciones que están absolutamente  ligadas son:  1) la de 2003 sobre  el patrimonio cultural inmaterial y  2)  la  de  2005  sobre  la  protección  y  la  promoción  de  la  diversidad  de  las  expresiones culturales. Lo  cual  significa  que  cada  vez  que  hay  un  grupo,  aunque  sea  minoritario,  que  se identifique con una tradición o que valore una práctica tiene que ser protegido y respetado.<br />
Lo cual significa también que no se pueden tratar los fenómenos culturales y las prácticas culturales  con  referéndums  o  con  votaciones  sí  o  no.  Y  eso  lo  digo  pensando  en  el  voto catalán. Lo cual también significa al  fin  y al cabo, que en primer lugar tenemos que luchar no  solamente  para  reivindicar  nuestra  libertad  cultural.  Sino  también  para  reivindicar  la<br />
importancia y el  derecho que tenemos de ser  aficionados.  La  legitimidad que tenemos de ser aficionados.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Y  cuando  se  hace una especie de confusión entre el  tema de la  violencia de género o  de la  escisión  y  la  Fiesta  de  los  toros.  Diciendo  que  “¡Ay!  las  tradiciones”.  Hay  tradiciones malas  y  otras buenas. No hay  que olvidar que lo que dice  la  Convención  es  que el  único límite, la única condición para reconocer una expresión cultural es que esté conforme a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Y  ahí  no  confundamos  los  derechos  humanos  y  los,  supuestamente,  derechos  de  los animales.  Primero  porque  no  hay  animal  en  sí,  hay  varios  animales. Segundo  porque  no hay derechos, sino deberes hacia los animales. Y tercero porque precisamente muchas de las  reacciones  antitaurinas  obedecen  a  una  especie  de  ideología  subterránea  que  es fundamentalmente antihumanista. Un solo ejemplo: cuando hubo en mayo ante  el Ministerio de Cultura en Francia, en Paris, una  manifestación  de  un  grupo  de  antitaurinos, eran  unos  30  —tampoco eran  muchos—, para decir que  había  que  ayudar a la exclusión de  la  Fiesta  de  los  toros,  etc.  Había  una pancarta  en  la  cual  se  veía  la  imagen  de  un  pequeño  cochinillo,  de  una  ovejita,  de  un gatito y de un bebé. Y el lema era “Todos iguales, todos los mismos derechos”. (…)</h3>
<p><a rel="attachment wp-att-1376" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1376"><img class="aligncenter size-large wp-image-1376" title="3" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/3-800x517.jpg" alt="3" width="800" height="517" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">El  III Congreso de Presidentes  de  Plazas de T oros de España,  marcado  en  esta  ocasión con  un  carácter  eminentemente  cultural,  tras  el  traspaso  de  Interior  a  Cultura,  el  pasado 29  de  julio, ha  reunido  en  Cuenca  a  cerca  de setenta  presidentes  de  toda  España, entre ellos algunos de la primera promoción universitaria.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">En  las sesiones  se han  debatido  y tratado temas  de  la  más  candente  actualidad, y sobre todo  en  lo  que concierne  a  la  actuación  en  los  palcos,  y  al nuevo  &#8220;estado  de  la cuestión taurina&#8221;,  regulada  por  las  autonomías  y  ahora  amparada  como  disciplina  artística  y producto  cultural.  En  el  acto  inaugural  del  Congreso,  el  presidente  de  la  Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España, Marcelino Moronta, se congratuló de  que  se  hable en  Cuenca,  Ciudad  Patrimonio  de  la  Humanidad,  de  la  cultura  taurina  y de  la  declaración  de  bien  cultural  inmaterial,  tras  los  Congresos  celebrados  en  Madrid  y Salamanca.  El  conquense  Julio  Martínez,  secretario  general  de  ANPTE  y  presidente  de las  Ventas,  formuló  la  pregunta  para  el  debate  y  para  el  futuro:  &#8220;Los  toros  a  Cultura,  ¿yahora qué?&#8221;. El alcalde de Cuenca, que dio la bienvenida a los congresistas, mostró su satisfacción por la  elección  de  nuestra  ciudad  como  sede  para  el  Congreso,  mostrando  su  apoyo  a  la fiesta,  que  en  Cuenca  tiene  un  claro  referente  de  apoyo  con  los  festejos  de  San  Julián, felicitando por ello a Maximino Pérez, por esa masiva asistencia de aficionados.<br />
Williams Cárdenas: Bien cultural inmaterial Después tomó  la palabra  el catedrático venezolano,  Williams  Cárdenas,  quien trató sobre el &#8220;expolio  cultural&#8221;  y  falta de respeto a la  libertad de ir  a  los toros, incidiendo  sobre  todo en los movimientos que se están produciendo en las distintas naciones donde se celebran festejos para declarar los toros como patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO. Se iniciaron en América, donde son ya muy numerosas las ciudades que la han declarado, tanto  de  Venezuela,  como  de  Ecuador,  Perú  y  México,  con  el  más  recienté  caso  de  la poblada Jalisco. Habló del ejemplo  de  Francia, país que ya ha hecho  la declaración,  y de España,  donde  la  primera  ciudad  que  dio  el  paso  inicial  fue  Toro  y  a  partir  de  ahí  un rosario  de  declaraciones  en Zamora, Salamanca,  Extremadura,  Valencia,  Navarra, varios Ayuntamientos de Madrid, e incluso algunos de la provincia de Tarragona.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">“LOS TOROS A CULTURA ¿Y AHORA QUÉ?”</h3>
<h3 style="text-align: justify;">El periodista José  Luis Carabias,  presentador del acto, dio paso  a la  mesa  redonda sobre la interrogante, &#8220;Los toros a Cultura, ¿y ahora qué?&#8221;. Intervinieron Marcelino Moronta, que hizo un análisis de la situación que se plantea, señalando como primer paso, ya en tiempo electoral,  de la creación del Premio  a la Tauromaquia; el jurista Luis Hurtado, que  explicó algunos  conceptos  jurídicos  sobre  la  situación  que  se  plantea  en  momentos  de  posibles cambios,  aunque  matizó  la  importancia  del  cambio  que  se  ha  dado,  con  la  protección ministerial. Otra cosa es cómo se desarrolla y para eso hay que trabajar mucho. El ganadero Victoriano del Río mostró su contento con este paso, que &#8220;creo que beneficia a  la  fiesta&#8221;  y  en  el  mismo  sentido  se  expresó  el  matador  de  toros  César  Jiménez,  quien señaló que  el paso  final se  dio  tras  la reunión del G-10  (los toreros más mediáticos),  con los políticos. José Vicente Ávila, crítico de EL DÍA, explicó a  los asistentes las connotaciones culturales e  históricas que  ha tenido  Cuenca   con  el  mundo  de  los  toros,  incluyendo  la fiesta de  la Vaquilla  que  el  Ayuntamiento  pleno  va  a  solicitar  como  fiesta  de  interés  nacional, señalando  sobre el  paso a Cultura  que se deben  unificar  todos los  estamentos del mundo del  toro,  sin  perder  su  idiosincrasia,  y  tomar  nota  del  modelo  deportivo  en  su funcionamiento de organización y comités. El empresario Maximino Pérez  señaló los altos costes  que  suponen los festejos taurinos, con  un  alto  porcentaje,  de  pagos  de  IVA  y  Seguridad  Social,  dejando  en  el  aire  la interrogante si un Ayuntamiento hace una declaración de bien  de  interés cultural, y luego llega otra Corporación y hace lo contrario&#8230;</h3>
<h3 style="text-align: justify;">TAUROMAQUIA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD</h3>
<h3 style="text-align: justify;">En  la  jornada  de  ayer,  en  la  que  estuvieron  presentes  más  de  sesenta  presidentes  de plazas  de  toros  de  toda  la  geografía  española,  se  trató  sobre  &#8220;Tauromaquia:  Patrimonio Cultural  Inmaterial&#8221;,  con  una  terna  de  lujo:  el  catedrático  francés  François  Zumbiehl; Beatriz Badorrey, vicerrectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Julio Martínez, presidente de la plaza de toros de Las Ventas (Madrid).</h3>
<h3 style="text-align: justify;">La tercera edición del  Congreso de presidentes de plazas de toros de España se clausura este  domingo  a  mediodía,  tras  las  ponencias  que  se  llevarán  a  cabo  sobre la unificaciónde  criterios, los  protocolos  contra el  fraude, así como  el  apoyo  a  los  movimientos  que se están  produciendo  para la  declaración  de  los  toros como patrimonio cultural  inmaterial de la UNESCO</h3>
<p><a rel="attachment wp-att-1377" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1377"><img class="aligncenter size-large wp-image-1377" title="4" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/4-800x527.jpg" alt="4" width="800" height="527" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">En  las  Conclusiones  dadas  a  conocer  tras  las  ponencias  y  mesas  redondas  se  acordó  seguir impulsando  la  Declaración  por  la  UNESCO  de  la  Tauromaquia  como  Patrimonio  Cultural Inmaterial  de  la  Humanidad,  así  como  la  creación  de  un  Colegio  de  Presidentes  de  Plazas  de Toros  de  España,  en  el  que  se  podrán  integrar  los  que  hayan  obtenido  el  título  de  experto universitario en la dirección de espectáculos taurinos. En otra ponencia se han adoptado criterios y  sugerencias para el control de la  integridad  de las defensas de  los toros,  así como  solicitar  un debate  científico sobre el actual enfundado de los pitones. La cuarta y última ponencia  se dirige, en cuatro puntos, a la unificación del Reglamento, con algunas incorporaciones el de la  duración de  la  faena  y  el  sistema  de  avisos  entre  diez  y  quince  minutos  y  el  número  de  entradas  en  la suerte suprema con el estoque o descabello.</h3>
<p><a rel="attachment wp-att-1378" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1378"><img class="aligncenter size-large wp-image-1378" title="5" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/5-800x162.jpg" alt="5" width="800" height="162" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">En  el  acto  de  clausura  estuvo  presente  el  alcalde  de  la  capital  conquense,  Juan  Ávila, acompañado de la concejala de Festejos del Ayuntamiento de Cuenca, Nieves Mohorte.  Durante el acto de clausura, pronunció unas palabras el secretario general, Julio Martínez, para alabar las atenciones recibidas en nuestra ciudad y señalar que “seguimos creciendo” en torno al Congreso. El  presidente  de  ANPTE,  Marcelino  Moronta,  agradeció  la  colaboración  recibida,  y  se  dio  por satisfecho por las conclusiones del Congreso y los actos públicos celebrados,” unas conclusiones clarificadoras y esperanzadoras en las que seguirem os trabajando”.</h3>
<h3 style="text-align: justify;">El alcalde, Juan Ávila, felicitó a los presidentes por su trabajo, les dijo que se sentía muy honrado de  que  hubiesen  elegido  a  Cuenca  y  destacó  la  pluralidad  y  libertad  de  la  fiesta  taurina,  una celebración que une a  los españoles, independientemente de su ideología, y que forma parte de la cultura y la tradición de nuestros pueblos. Al final se sirvió un vino de honor y se repartió entre los presidentes el CD de pasodobles conquenses editado por el Ayuntamiento, por gentileza de la Concejalía de Festejos, que para los presidentes supuso un pequeño gran detalle, pues para ellos  supone una &#8220;pieza úinica&#8221;.</p>
<p>Las  conclusiones  del  III  Congreso de  la Asociación  de Presidentes de  Plazas  de Toros de  España, celebrado  en  Cuenca  los  días  11,  12  y  13  de  noviembre  bajo  el  lema  “Seguimos  Creciendo”  ha arrojado las siguientes conclusiones:</p>
<p><strong>PRIMERA  PONENCIA<br />
</strong><strong> </strong></h3>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>.-  Declaración  por  la  UNESCO  de  la  Tauromaquia  como  Patrimonio  Cultural Inmaterial de la Humanidad.<br />
</strong>&#8220;Seguiremos  impulsando  y  promoviendo  en  unión  de  todos  los  estamentos  taurinos,  culturales, Ayuntamientos,  Comunidades  Autónomas  y  todas  las  naciones  taurinas  del  mundo  la  citada declaración&#8221;.</p>
<p><strong>SEGUNDA PONENCIA<br />
</strong></h3>
<h3 style="text-align: justify;">.- Creación de un Colegio de Presidentes de Plazas de Toros de España.<br />
&#8220;En  él  se  podrán  integrar  cuantos  Presidentes  de  Plazas  de  Toros  lo  deseen  siempre  que  hayan obtenido el título universitario de experto Universitario en la Dirección de Espectáculos Taurinos&#8221; &#8220;ANPTE  colaborará  con  las  autoridades competentes  para  los  nombramientos  mediante  la  firma de convenios de colaboración&#8221;</p>
<p><strong>TERCERA PONENCIA<br />
</strong></h3>
<h3 style="text-align: justify;">.- Protocolos de lucha contra el fraude.<br />
&#8220;Se  han  adoptado  criterios  y  sugerencias  de  modificaciones  reglamentarias  para  el  control  de  la integridad de las defensas de los toros y la posible administración de sustancias que puedan influir en su comportamiento en el ruedo o tener consecuencias para la salud pública&#8221;</h3>
<h3 style="text-align: justify;">&#8220;Se  ha  acordado  también  solicitar  la  apertura  de  un  debate  serio  y  científico,  entre  todos  los estamentos  de  la  Fiesta,  que  dictamine  si  el  actual  enfundado  de  los  toros  es  perjudicial  para  su integridad física, para su comportamiento en el ruedo, o para la imagen pública de la Fiesta&#8221;</p>
<p><strong>CUARTA PONENCIA<br />
</strong><br />
.- Unificación Reglamentaria.<br />
&#8220;La  experiencia acumulada  en  los  últimos años con  la existencia  de diversos Reglamentos Taurinos Autonómicos ha sido origen de graves disfunciones que han producido inseguridad y confusión entre los profesionales y los propios aficionados&#8221;. &#8220;Se ha dado el visto bueno a un proyecto de Reglamento Único  Nacional,  que  está  en  proceso  de  debate  interno  y  una  vez  elaborado  su  conclusión  será enviado a los profesionales y aficionados  así  como a las autoridades  competentes para  su toma enconsideración&#8221;</h3>
<h3 style="text-align: justify;">&#8220;Se  han  introducido  tres  aspectos  sumamente  novedosos.  Por  un  lado  el  hecho  de  que  sólo  son objeto de regulación los espectáculos en los que se produce la muerte del toro, excluyéndose el resto de  espectáculos  en  los  que  no  se  dé  esta  circunstancia.  En  otro  aspecto  se  ha  aprobado  la introducción en las corridas  de  toros  de  dos  tipos  de  puyas  de diferentes dimensiones, identificadas con anillas de colores, que se usarán a criterio del matador y en función de las condiciones físicas del animal. Por último, las reses recibirán a criterio del espada los puyazos apropiados en cada caso, de acuerdo  con  su  bravura  y  fuerza.  Haciendo  uso  en  cada  momento  del  tipo  de  puya  que  estime conveniente,  siendo  obligatorio  en  las  Plazas  de  primera  y  segunda  que  reciban  al  menos  dos puyazos&#8221;  &#8220;En cuanto  a la duración  de la  faena  y  a los avisos  se establece un sistema mixto entre el tiempo de diez, trece y quince minutos respectivamente para los avisos primero, segundo y tercero, a<br />
la vez que se incorpora un elemento nuevo: contemplar un número máximo de entradas a matar con el estoque y un número máximo de ocasiones de utilización del descabello&#8221;.</h3>
<p><a rel="attachment wp-att-1379" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1379"><img class="aligncenter size-large wp-image-1379" title="COPE" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/COPE-800x96.jpg" alt="COPE" width="800" height="96" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>La ANPTE pide la utilización de dos tipos de puyas y la unificación del reglamento taurino<br />
</strong>Hoy domingo a primera hora de la tarde, el alcalde de Cuenca, D. Juan Ávila Francés, ha clausurado el Tercer Congreso Nacional de la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE), celebrado los días 11, 12 y 13 de noviembre, en esta ciudad.<a rel="attachment wp-att-1380" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1380"><img class="alignleft size-full wp-image-1380" title="7" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/7.jpg" alt="7" width="350" height="245" /></a>Redacción Toros &#8211; 13-11-11</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Durante estos tres días se han celebrado varias mesas redondas donde se han abordado, con distintos protagonistas, diversos temas que atañen al mundo de los toros. Entre los participantes se han encontrado el diestro César Jiménez, el empresario Maximino Pérez, el ganadero Victoriano del Río, la vicerrectora de la UNED Beatriz Badorrey, el diplomático venezolano William Cárdenas o el filósofo francés Francois Zumbiehl.<br />
A la finalización de este III Congreso, la ANPT ha elaborado las siguientes conclusiones:<br />
<span style="text-decoration: underline;">Declaración por la UNESCO de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad<br />
</span>- Seguir impulsando y promoviendo en unión de todos los estamentos taurinos, culturales, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y todas las naciones tarrinas del mundo la citada declaración.</h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Creación de un Colegio de Presidentes de Plazas de Toros de España<br />
</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">- En él se  podrán integrar cuantos Presidentes de Plazas de Toros lo deseen siempre que hayan obtenido el título universitario de experto Universitario en al Dirección de Espectáculos Taurinos.<br />
- ANPTE colaborara con las autoridades competentes para los nombramientos  mediante a la firma de convenios de colaboración.</h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Protocolos de lucha contra el fraude<br />
</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">- Se han adoptado criterios y sugerencias de modificaciones reglamentarias para el control de la integridad de las defensas de los toros y la posible administración de sustancias que puedan influir en su comportamiento en el ruedo o tener consecuencias para la salud publica.<br />
- Se ha acordado tambien solicitar la apertura de un debate serio y científico, entre todos los estamentos de la Fiesta, que dictamine si el actual enfundado de los toros es perjudicial para su integridad física, para su comportamiento en el ruedo, o para la imagen publica de la Fiesta.</h3>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Unificación Reglamentaria<br />
</span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">- La experiencia acumulada en los últimos años con la existencia de diversos Reglamentos Taurinos Autonómicos ha sido origen de graves disfunciones que han producido inseguridad y confusión entre los profesionales y los propios aficionados.<br />
- Se ha dado el visto bueno a un proyecto de Reglamento Único Nacional, que está en proceso de debate interno y una vez elaborado su conclusión será enviada a los profesionales y aficionados así como a las autoridades competentes para su toma en  consideración.<br />
- Se han introducido tres aspectos sumamente novedosos. Por un lado el hecho de que  solo son objeto de regulación los espectáculos en los que se produce la muerte del toro, excluyéndose el resto de espectáculos en los que no se de esta circunstancia. En otro aspecto se ha aprobado la introducción en las corridas de toros de dos tipos de puyas de diferentes dimensiones, identificadas con anillas de colores, que se usaran a criterio del matador y en función de las condiciones físicas del animal. Por último, las reses recibirán a criterio del espada los puyazos apropiados en cada caso, de acuerdo con su bravura y fuerza. Haciendo uso en cada momento del tipo de puya que estime conveniente, siendo obligatorio en las Plazas de primera y segunda que reciban al menos dos puyazos.<br />
- En cuanto a la duración de la faena y a los avisos se establece un sistema mixto entre el tiempo de diez, trece y quince minutos respectivamente para los avisos primero, segundo y tercero, a la vez que se incorpora un elemento nuevo: contemplar un número máximo de entradas a matar con el estoque y un número máximo de ocasiones de utilización del descabello.</h3>
<p><a rel="attachment wp-att-1416" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1416"><img class="alignleft size-large wp-image-1416" title="MUndotoro" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/MUndotoro-800x104.jpg" alt="MUndotoro" width="800" height="104" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">NOTICIAS En su III Congreso celebrado en Cuenca<br />
La ANPTE propone modificar el tercio de varas y el sistema de avisos<br />
Publicación: 13/11/2011 (18:24)<br />
MUNDOTORO</p>
<p>Madrid (España). El alcalde de Cuenca, D. Juan Ávila Francés, ha clausurado el Tercer Congreso Nacional de ANPTE, celebrado los dias 11, 12 y 13 de noviembre, en la ciudad machega. Los presidentes de plazas de toros recomiendan dos puyas distintas en la lidia de cada toro y que sea el espada de turno quien decida cual usar, así como el número de entradas al caballo, con un mínimo de dos para plazas de primera y segunda. Ademas recomiendan unificar los reglamentos, modificando el sistema de avisos, limitando el número de estocadas y pinchazos por toro.</p>
<p><a href="http://www.mundotoro.com/noticia/santiago-lopez-nuevo-apoderado-de-diego-urdiales/89013"><strong>CONCLUSIONES EXTRAIDAS EN LAS TRES JORNADAS<br />
</strong></a><br />
CONCLUSIONES DEL III CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE ESPAÑA<br />
Publicación: 12/11/2011 (17:57)<br />
<span style="text-decoration: underline;">CONCLUSIONES DEL III CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE ESPAÑA<br />
</span><br />
Durante los días 11, 12 y 13 de noviembre se ha celebrado en la ciudad de Cuenca el III Congreso de ANPTE, con el lema “Seguimos Creciendo”</p>
<p>En el trascurso de las Ponencias Mesa redondas y debates internos se han abordado sobre la mesa las cuestiones taurinas más candentes en la actualidad, adoptándose las siguientes conclusiones finales:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">PRIMERA PONENCIA: Declaración por la UNESCO de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.<br />
</span><br />
Seguiremos impulsando y promoviendo en unión de todos los estamentos taurinos, culturales, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y todas las naciones tarrinas del mundo la citada declaración.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">SEGUNDA PONENCIA.- Creación de un Colegio de Presidentes de Plazas de Toros de España.<br />
</span><br />
1) En él se  podrán integrar cuantos Presidentes de Plazas de Toros lo deseen siempre que hayan obtenido el titulo universitario de experto Universitario en al Dirección de Espectáculos Taurinos.</p>
<p>2) ANPTE colaborara con las autoridades competentes para los nombramientos  mediante ala firma de convenios de colaboración.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">TERCERA. PONENCIA- Protocolos de lucha contra el fraude.<br />
</span><br />
1) Se han adoptado criterios y sugerencias de modificaciones reglamentarias para el control de la integridad de las defensas de los toros y la posible administración de sustancias que puedan influir en su comportamiento en el ruedo o tener consecuencias para la salud publica.</p>
<p>2) Se ha acordado tambien solicitar la apertura de un debate serio y científico, entre todos los estamentos de la Fiesta, que dictamine si el actual enfundado de los toros es perjudicial para su integridad física, para su comportamiento en el ruedo, o para la imagen publica de la Fiesta.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">CUARTA PONENCIA.- Unificación Reglamentaria.<br />
</span><br />
1) La experiencia acumulada en los últimos años con la existencia de diversos Reglamentos Taurinos Autonómicos ha sido origen de graves disfunciones que han producido inseguridad y confusión entre los profesionales y los propios aficionados.</p>
<p>2) Se ha dado el visto bueno a un proyecto de Reglamento Único Nacional, que está en proceso de debate interno y una vez elaborado su conclusión será enviada a los profesionales y aficionados así como a las autoridades competentes para su toma en  consideración.</p>
<p>3) Se han introducido tres aspectos sumamente novedosos. Por un lado el hecho de que  solo son objeto de regulación los espectáculos en los que se produce la muerte del toro, excluyéndose el resto de espectáculos en los que no se de esta circunstancia. En otro aspecto se ha aprobado la introducción en las corridas de toros de dos tipos de puyas de diferentes dimensiones, identificadas con anillas de colores, que se usaran a criterio del matador y en función de las condiciones físicas del animal. Por último, las reses recibirán a criterio del espada los puyazos apropiados en cada caso, de acuerdo con su bravura y fuerza. Haciendo uso en cada momento del tipo de puya que estime conveniente, siendo obligatorio en las Plazas de primera y segunda que reciban al menos dos puyazos.</p>
<p>4) En cuanto a la duración de la faena y a los avisos se establece un sistema mixto entre el tiempo de diez, trece y quince minutos respectivamente para los avisos primero, segundo y tercero, a la vez que se incorpora un elemento nuevo: contemplar un número máximo de entradas a matar con el estoque y un número máximo de ocasiones de utilización del descabello.</p>
<p><a rel="attachment wp-att-1422" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1422"><img class="alignleft size-large wp-image-1422" title="EL DIA" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/EL-DIA3-800x132.jpg" alt="EL DIA" width="800" height="132" /></a></p>
<p>Cuenca a 13 de noviembre de 2011</p>
<p>ENTREVISTA A&#8230; JULIO MARTÍNEZ, SECRETARIO DE ANPTE Y PRESIDENTE DE LAS VENTAS</p>
<p>“Hemos llevado a cabo el I Curso de presidentes de plaza con rango universitario”</p>
<p>Suplementos &#8211; El Día Taurino | CHICUELITO</p>
<p>Julio Martínez Moreno, secretario general de ANPTE y uno de los presidentes de la plaza de Las Ventas, habló para EL DÍA sobre varios aspectos del Congreso y de la feria de Cuenca, su ciudad.</p>
<p>—¿Cuál es su opinión tras el Congreso celebrado en Cuenca?<br />
—Tenemos dos problemas serios, primero la arquitectura interna de los palcos, que es lo que nos demandan los afiliados, pues se ha llegado a momentos penosos en lo que respecta a las presidencias; tenemos la diáspora de las comunidades autónomas con la lluvia de reglamentos, que no beneficia a nadie,  y en ponencias muy serias se ha tratado de lo que pasa con los reconocimientos, los enfundados de los pitones, el estado de las astas, que es en definitiva velar por la integridad de lo que sale a la plaza.</p>
<p><a rel="attachment wp-att-1423" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1423"><img class="alignleft size-full wp-image-1423" title="8" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/8.jpg" alt="8" width="670" height="300" /></a></p>
<p>Julio Martínez junto a Beatriz Badorrey y François Zumbiehl. Foto: Lola Pineda<br />
—Los presidentes se adhieren a la declaración inmaterial&#8230;<br />
—Los temas exteriores nos afectan también; como somos el único grupo que no tiene intereses económicos, tenemos una pulsión ética, y por eso nos demandan con rotundidad que hagamos mediante los protocolos pertinentes, una plataforma internacional  para elevar y coordinar las actuaciones para ir a la UNESCO, con lo cual el esfuerzo es tremendo.</p>
<p>—¿Qué nos dice del I Curso de presidentes universitarios?<br />
—En el mundo universitario había un problema que era de prestigio de la tauromaquia; por tanto, esa implicación, esa simbiosis y maridaje entre la Universidad y el mundo del toro lo hemos conseguido. De la mano de Beatriz Badorrey hemos hecho el I Curso, la primera promoción de futuros presidentes que tienen rango universitario. Se han licenciado unos 93 y eso ya es imparable, porque lo que no podemos permitir es que se nombre a dedo para las presidencias a personas que no tienen la formación necesaria.</p>
<p>—El presidente de la plaza de Cuenca ha hecho el curso, ¿no?<br />
—Soy amigo personal de Ángel Muñoz y además ha conseguido el título, con lo cual era y es de los nuestros. En ese aspecto estoy tranquilo, tanto con la presidencia como con el empresario por lo que respecta a mis paisanos. Maximino es un lujo para Cuenca, no sé qué tipo de alquimia utiliza el empresario, pero la verdad es que trae los mejores carteles. Recuerdo hace tres años que vino José Tomás y a mí me dejó deslumbrado, hasta el punto de que no me costó reconocer que Cuenca en ese momento  estaba en el epicentro puntual del mundo del toro.</p>
<p>—Parece que lo taurino no es bien visto en algunos sectores&#8230;<br />
—Aquí en España se ha generado un problema político artificial y la primera víctima ha sido fagotizar los toros. Es un problema político y el daño colateral a los toros y al propio turismo, que es la primera industria en nuestro pais ha sido tremendo. No creemos que un parlamento regional tenga que decirle a un ciudadano libre a qué espectáculo puede o no puede ir. Eso es aberrante. Por otra parte, pedimos un endurecimiento del Código Penal para aquellos que realizan coacciones a las personas que acuden a un espectáculo público como es una corrida de toros</h3>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
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		<title>Emocionante y Triunfante Acto de Clausura de la I Promoción de Presidentes Universitarios UNED-ANPTE</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 17:57:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>redaccion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Los Presidentes hablan]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El sábado día 5 de noviembre se celebró en la Sala Alcalá de Las Ventas el acto de clausura y entrega de diplomas a los 83 alumnos que han superado esta I Promoción de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos.  Se llenó la Sala Alcalá en un evento social taurino en el que se dieron cita [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El sábado día 5 de noviembre se celebró en la Sala Alcalá de Las Venta<a rel="attachment wp-att-1359" href="http://www.anpte.es/?attachment_id=1359"><img class="alignright size-medium wp-image-1359" title="Mesa Clausura" src="http://www.anpte.es/wp-content/uploads/2011/11/Mesa-Clausura1-300x225.jpg" alt="Mesa Clausura" width="300" height="225" /></a>s el acto de clausura y entrega de diplomas a los 83 alumnos que han superado esta I Promoción de Experto Universitario en Dirección de Espectáculos Taurinos.  Se llenó la Sala Alcalá en un evento social taurino en el que se dieron cita numerosas personalidades del mundo del toro de todos los estamentos; aficionados, ganaderos, empresarios… así como medios de comunicación que se han hecho eco de ello. Estos dos enlaces a noticiarios televisivos dan buena prueba:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://canalplus.es/toros">http://canalplus.es/toros</a> (ver y pinchar noticiario del día 5/11/2011)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.telemadrid.es/?q=noticias/cultura/noticia/los-presidentes-de-las-plazas-de-toros-ahora-se-forman-en-la-universidad">http://www.telemadrid.es/?q=noticias/cultura/noticia/los-presidentes-de-las-plazas-de-toros-ahora-se-forman-en-la-universidad</a></p>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto, destacar siempre la presencia y agradecimiento por el padrinazgo de Luis Francisco Esplá y de Carmen Calvo, ex ministra de cultura y actualmente ambos comprometidos con el proyecto Taurounesco, quienes compartieron mesa presidencial con expertos de máximo nivel en la materia taurina como D. Rafael Cabrera, D. Carlos Abella, Dña. Beatriz Badorrey, D. Miguel Padilla,  D. Marcelino Moronta, D. Carlos Núñez. Magistralmente dirigido el acto por dos especialistas en la comunicación taurina como son José Luis Carabias y Marlen Fernández, todos los miembros de la mesa presidencial tuvieron palabras de reconocimiento para  la idea, ya materializada, y que fue en su día impulsada por y desde ANPTE, para que los estudios taurinos especializados en el ejercicio presidencial tuvieran acogida en la Universidad Española. ANPTE encontró su institución idónea en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que por sus características de atención en todo el territorio nacional y servicio de plataformas cibernéticas permite seguir estos estudios desde cualquier punto del país.   </p>
<p style="text-align: justify;">Dña. Beatriz Badorrey, directora del curso y Vicerrectora de la UNED, se refirió a la calidad del alumnado de esta primera promoción. La misma se ha caracterizado por su fuerte implicación en los estudios y participación muy activa tanto en las plataformas virtuales, planteando preguntas, generando debates y críticas siempre constructivas a problemáticas taurinas en general y específicas del mundo de los palcos, así como por la participación en las prácticas tanto en plaza como en el campo que ANPTE diseñó.  El acto de clausura contó además con momentos cumbres y sorprendentes cuando a iniciativa de la Directora del Curso, y como obsequio a esta magnífica promoción, intervino un grupo de cante y baile flamenco.</p>
<p style="text-align: justify;">Los resultados finales de esta primera promoción han sido muy satisfactorios para ANPTE. Con ello esta Asociación ha sido pionera y ha visto culminado el sueño y esfuerzo de dignificar la labor presidencial al encumbrarse a nivel universitario estos estudios para que toda persona interesada pueda recibir la formación de nivel idóneo. ANPTE se siente, en tal sentido, orgullosa de estos resultados y se ha puesto ya a colaborar con la UNED para la puesta en marcha de la II Promoción de Presidentes Universitarios que contará con la novedad este año de dos niveles diferentes, Experto Universitario y Experto Profesional, pero con idéntico contenido. Se facilita así que todo aficionado interesado en profundizar en sus conocimientos taurinos, y más concretamente en el mundo de los palcos, pueda inscribirse en el curso pues quien no tenga estudios previos universitarios podrá inscribir en el nivel de Experto Profesional. La matrícula sigue abierta hasta el 30 de noviembre en la página web de la Fundación UNED (<a href="http://www.fundacion.uned.es/">www.fundacion.uned.es</a>). Te esperamos.</p>
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